Criterios de admisibilidad en la acción de inaplicabilidad: a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 2808-2015, Dictada dentro de la denominada 'Arista Soquimich - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059465

Criterios de admisibilidad en la acción de inaplicabilidad: a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 2808-2015, Dictada dentro de la denominada 'Arista Soquimich

AutorKamel Cazor Aliste
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valladolid, España
Páginas475-483
475
R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 475-483
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD EN LA ACCIÓN DE
INAPLICABILIDAD: A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL 2808-2015, DICTADA
DENTRO DE LA DENOMINADAARISTA SOQUIMICH*
KAMEL CAZOR ALISTE**
1) CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DEL ARTÍCULO 84 N° 6 LOCTC
Desde un comienzo –a tres años de la implementación de la inapli-
cabilidad– esta temática de la admisibilidad fue controvertida. En un
trabajo de ese entonces ya se mencionaba que “muchos de los argumentos
utilizados en sede de admisibilidad se pueden encontrar todavía en sen-
tencias de fondo, generando entre los litigantes problemas de inseguridad
sobre el alcance de los requisitos en estudio y, también, de desigualdad en
el tratamiento de los requerimientos presentados”1. Especialmente clave
es hacerse cargo del requisito de admisibilidad de la “fundamentación ra-
zonable”, en el que suelen plantearse peticiones más bien centradas en la
“mera legalidad” que en un con icto de estricta “constitucionalidad”. Lo
que obligará a analizar, como primer asunto, las líneas jurisprudenciales
que se han desarrollado sobre el particular, a  n de entender el contenido
del concepto “razonablemente fundado”, que paradójicamente no está de-
nido ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica.
Desde la Dirección de Estudios del Tribunal Constitucional, se
ha puesto en marcha un intento para sistematizar los distintos criterios
utilizados –emanados de las Salas del Tribunal– a la hora de declarar in-
admisible una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (art.
93 N° 6), diferenciando entre la etapa previa a la modi cación de la Ley
Orgánica Constitucional del Tribunal (en adelante también LOCTC) –en
que no había causales de admisibilidad establecidas en ella–, y la posterior
entrada en vigor de la Ley N° 20.381 de 2009 que modi ca la LOCTC,
* Parte de este comentario ya fue desarrollado en columna del Diario Constitucional titulada
“La ‘Arista Soquimich’ y legitimidad del Tribunal Constitucional”. Disponible en http://
www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-arista-soquimich-y-legitimidad-del-tribunal-cons-
titucional/
** Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (E). Profesor Asociado de De-
recho Constitucional en la Universidad Católica del Norte (C). Correo electrónico:
cazor@ucn.cl
1 M B, Nicolás (2009). “La admisibilidad del recurso de inaplicabilidad: a
tres años de la reforma”. Revista Ius et Praxis, Vol. 15 N° 1, pp. 263-293. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100008&lng=
es&nrm=iso&tlng=es [fecha de visita 15 de mayo de 2015]

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