Crítica a la doctrina del acto propio: ¿sanción de la incoherencia o del dolo o la mala fe? - Venire contra factum proprium. Escritos sobre la fundamentación, alcance y límites de la doctrina de los actos propios - Libros y Revistas - VLEX 699127593

Crítica a la doctrina del acto propio: ¿sanción de la incoherencia o del dolo o la mala fe?

AutorHernán Corral Talciani
Páginas59-68
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LYon: crítica a La doctrina deL acto ProPio: ¿sanción de La incoHerencia…cuadernos de extensión jurídica (u. de Los andes) n° 18, 2010, pp. 59-68
crítica a La doctrina deL acto ProPio:
¿sanción de La incoHerencia o deL doLo
o La maLa Fe?
Al B e r t o ly o n Pu e l m A
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes y P. Universidad Católica de Chile
i. La e x P L i c a c i ó n g e n e r a L d e L a t e o r í a d e L a c t o P r o P i o
La teoría de los actos propios se funda en el antiguo refrán jurídico que
en una de sus formulaciones más conocidas se expresa de la siguiente
manera: “Venire Contra Factum Proprium Non Valet”. Sustantivamente,
esto significa, en su forma más drástica1, que no es válido ni lícito para el
orden jurídico que una persona pretenda ejercer un derecho subjetivo suyo,
de una manera que contradiga la forma como lo ha ejercido en relación
con la misma persona anteriormente, lo que trae como consecuencia que
deba limitarse el ejercicio de ese derecho en el caso concreto de que se
trate; y en sus formas –digámoslo así– menos invasivas de lo que podría
ser la Teoría General del Derecho, implica, también, que no puede ser
aceptado por el orden jurídico que una persona ejecute una conducta
cuando resulta conveniente para sus intereses y sostenga que procede
actuar en contrario cuando los perjudica. Lo anterior, en el entendido de
que existen múltiples aplicaciones intermedias entre estos extremos, que
se han colocado sólo a manera de ejemplo, porque de lo que se trata es
que este refrán sirva de inspiración para muchas aplicaciones prácticas
1 Ekdahl Escobar, María Fernanda: “La Doctrina de los Actos Propios”, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, Chile, 1989, p. 32, que dice: “El derecho subjetivo, se dice, debe ejercitarse
según la confianza depositada en el titular por la otra parte y según la consideración que
ésta pueda pretender, de acuerdo con la clase de vinculación especial existente entre ellas.
Numerosos son los autores que, coincidiendo en este aspecto, encuadran la doctrina de
los propios actos dentro del sistema de limitaciones de los derechos subjetivos, entre otros,
Díez-Picaso, Puig Brutau, Santos Briz, Enneccerus Wieacker, Morello y Stiglitz. El mismo
Alejandro Borda sostiene lo mismo.

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