Las víctimas como testigos en el Derecho Penal Internacional (i) Especial referencia a los Tribunales ad hoc - Núm. 15, Julio 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468180878

Las víctimas como testigos en el Derecho Penal Internacional (i) Especial referencia a los Tribunales ad hoc

AutorJuana Del Carpio
CargoProfesora Titular de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas128-169
DEL CARPIO, Juana. “Las víctimas como testigos en el Derecho Penal Internacional (i)
Especial referencia a los Tribunales ad hoc”.
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 4, pp. 128 - 169.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_08/n_15/Vol8N15A4.pdf]
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Las víctimas como testigos en el Derecho Penal Internacional (i) Especial referencia
a los Tribunales ad hoc1
Juana del Carpio Delgado
Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
jcardel@upo.es
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo fundamental el análisis del marco teórico y
jurisprudencial del testimonio de las víctimas ante los Tribunales Penales Internacionales
creados para juzgar los hechos cometidos en los territorios de la ex Yugoslavia y Ruanda.
Se analizan sus derechos, obligaciones, la relevancia del testimonio y el valor probatorio de
éste. Todos estos aspectos son analizados aportando datos obtenidos principalmente de las
resoluciones judiciales que sirven para demostrar que, a pesar de que la víctima no es parte
en el proceso y de las dificultades que tiene para actuar como testigo, ha sido su testimonio
la principal prueba que ha servido para fundamentar la culpabilidad de los sujetos que
cometieron estos horrendos crímenes.
Palabras clave
Testigos, víctimas, prueba testimonial, enjuiciamiento de crímenes internacionales,
Tribunal Penal Internacional.
Abstract
The focus of this work is the theoretical and jurisprudential analysis of the testimony of
victims before the International Criminal Tribunals established to address the crimes
committed in the territories of the former Yugoslavia and Rwanda. It analyses their rights,
obligations, relevance of their testimonies, and the evidentiary value of it. All these aspects
are analyzed to provide data primarily obtained from judicial resolutions that serve to
demonstrate that, despite the victim not being part of the process and the encountering
difficulties acting as witnesses, their testimony has been the primary evidence that has
served to substantiate the guilt of those who have committed these terrible crimes.
1 Este trabajo es una versión ampliad a y actualizada de un capítulo de la obra: DEL CARPIO DELGADO,
Juana, Las víctimas a nte los tr ibunales pena les internaciona les ad hoc, Valencia: Tirant lo Blanch, 2009, y
forma parte de un proyecto de investigación que tiene como objetivo principal el estudio del estatus de la
víctima en el Derecho Penal Internacional. La autora es miembro del Proyecto I+D del Ministerio de
Economía y Competitividad “Análisis crítico de la reforma de 2010 del Código penal: con especial referencia
a las incorporaciones en la pare general y nuevas figuras delictivas” (DER2011-27473), y del Grupo de
investigación en Ciencias Penales y Criminología, SEJ 047 de la Junta de Andalucía. Ambos dirigidos por el
profesor Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
DEL CARPIO, Juana. “Las víctimas como testigos en el Derecho Penal Internacional (i)
Especial referencia a los Tribunales ad hoc”.
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Key words
Witnesses, Victims, Testimonial Evidence, Prosecuting International Crimes, International
Criminal Tribunal.
Introducción.
Las atrocidades cometidas por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial no sería el
último episodio de tales características que viviría el mundo durante el siglo XX. En la
década de los noventa cuando gran parte de la población de los países europeos disfrutaba
de un buen nivel de bienestar socio-económico, otra parte se veía inmersa en un conflicto
generado por la irracionalidad del nacionalismo. Ingenuamente muchos creímos que la
experiencia de Dachau, Auschwitz o de Treblinka, nunca más se reproduciría, sin embargo,
la realidad nos demostraría lo contrario. La historia se volvía a repetir, esta vez en
territorios de la entonces República Federal Socialista de Yugoslavia, cuya nota en común
era la multietnicidad de sus ciudadanos. Al igual que en la Segunda Guerra mundial, las
víctimas fueron fundamentalmente civiles. Y no de un solo grupo étnico: víctimas lo fueron
todos aquellos que tuvieron la desgracia de ser minoría en el territorio que en ese entonces
habitaban. Por otro lado, en Ruanda, aunque los problemas venían de muchos años atrás,
fue el atentado que costó la vida del presidente ruandés el que desencadenó el conflicto. Las
milicias presidenciales ruandesas pertenecientes a la etnia hutu, los jóvenes militarizados y
los grupos de paramilitares, emprendieron entonces el asesinato selectivo de los miembros
de la minoría tutsi y de los hutus moderados que se habían opuesto a la dictadura del
General Habyarimana. El conflicto no duró mucho, pero lo suficiente para que entre 800
mil y un millón de tutsis y hutus moderados fueran ejecutados, sin olvidarnos de las
víctimas que provocó la venganza de los tutsis.
En ambos conflictos, los mecanismos instaurados por la Comunidad Internacional después
de la Segunda Guerra Mundial para evitar un nuevo genocidio, habían fracasado. Sin
embargo, y con la finalidad de juzgar estas violaciones de las normas de Derecho
Internacional Humanitario, el Consejo de Seguridad crea los Tribunales Penales
Internacionales a d hoc para la Ex-Yugoslavia y para Ruanda (en adelante, TPIY y TPIR,
respectivamente). Ha pasado poco más de dos décadas desde la creación de ambos
Tribunales y desde entonces no se puede negar el ingente esfuerzo que se ha realizado para
el establecimiento de la verdad sobre los hechos que sucedieron en los territorios de la ex
Yugoslavia y de Ruanda. Y tal como se reconoce expresamente en el último informe de
2011 sobre la estrategia de conclusión del TPIY, sin la valentía de los testigos para dar un
paso adelante y prestar testimonio, no existirían pruebas y la impunidad reinaría.2
Pero la labor de estos tribunales está llegando a su fin. En 2003 se implementa la
“Estrategia de conclusión”, que en esencia prevé la remisión a las jurisdicciones nacionales
de todos los asuntos en fase de investigación o de procesamiento en los que se encuentre
2 TPIY, Informe sobre la Estrategia de conclusión del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, que
figura como apéndice de la Carta de fecha 23 de mayo de 2011 dirigida al Presidente del Consejo de
Seguridad por el Secretario General, UN Doc. S/2012/354.
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 4, pp. 128 - 169.
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implicada una persona considerada de nivel de mando bajo o medio.3 Posteriormente, en
diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad ha solicitado a ambos Tribunales que, a más
tardar el 31 de diciembre de 2014, adopten todas las medidas necesarias para concluir con
rapidez toda la labor restante y preparen su cierre. La Resolución 1996/2010, de 22 de
diciembre, establece el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (en
adelante, el Mecanismo) para finalizar las tareas pendientes de ambos Tribunales. Se prevé
que el Mecanismo tenga dos subdivisiones, una para el TPIR que comenzará a funcionar en
julio de 2012 y cuya sede estará en Arusha, y otra para el TPIY que debe empezar a
funcionar en julio de 2013 y mantendrá la sede en La Haya. Según el Estatuto del
Mecanismo aprobado en la citada Resolución, éste mantendrá la jurisdicción, los derechos
y las obligaciones esenciales de ambos Tribunales, y tendrá facultad para enjuiciar a las
personas de más alto rango acusadas por cada Tribunal ad hoc que sean arrestadas después
de la finalización de su mandato, así como aquellas que interfieran en la Administración de
Justicia de los Tribunales. También se hará cargo de los procedimientos de apelación y
revisión, de supervisar la ejecución de las sentencias, y decidir sobre el indulto o la
conmutación de las sentencias.4
Este trabajo tiene como objetivo fundamental analizar el tratamiento legal y jurisprudencial
de las víctimas cuando actúan en calidad de testigos. Como una forma de contribuir en la
construcción de un marco teórico sólido para el Derecho Penal Internacional, pero
fundamentalmente como muestra de la profunda preocupación por las víctimas de estos
horrendos crímenes y para que el reconocimiento de sus derechos como víctimas no quede
supeditado solamente a lo que decida el Ministerio Fiscal respecto al inicio de las
investigaciones, y consecuentemente a la acción penal o a los posibles acuerdos de
conformidad que pueda llegar con el acusado. Porque las víctimas de los conflictos de la ex
Yugoslavia y de Ruanda, al igual que las del genocidio Nazi, no son parte del proceso, ni
pueden participar en él como tales; y tampoco pueden recurrir ante los Tribunales Penales
ad hoc para solicitar una indemnización por los daños o perjuicios sufridos. La víctima sólo
es tenida en cuenta en la medida en que pueda servir como testigo y sólo así podrá estar
sujeta a medidas de protección; y para ejercer su derecho a la indemnización tiene que
recurrir a un tribunal nacional u otro órgano competente para ello. Las víctimas de los
crímenes competencia de los Tribunales ad hoc no tienen ninguna posibilidad, sea
individual o colectivamente, para impulsar el inicio de una investigación o forzar una
acusación. Las víctimas sólo pueden conocer el inicio de la investigación o la apertura del
procedimiento contra sus victimarios en el momento en el que se les comunica la
obligación que tienen de prestar declaración en calidad de testigos, lo que supone que si no
son llamadas como testigos puede que ni siquiera lleguen a conocer la existencia de tales
acciones. Tampoco pueden obtener información sobre las pruebas presentadas por las
partes, ni menos presentar recurso alguno para apelar una sentencia absolutoria.
3 Sobre el desarrollo de la estrategia de conclusión véanse ampliamente los trabajos de BOHLANDER,
Michael, “Last Exit Bosnia Transferring War Crimes Prosecution from the International Tr ibunal to Domestic
Courts”, Criminal Law F orum, vol. 14, nº 1 (2003), pp. 59-99; WILLIAMS, Sarah, “ICTY Referrals to
National Jurisdictions: A Fair Trial or a Fair Price?”, Cr iminal Law Forum, vol. 17, nº 2 (2006), pp. 177 -222.
4 Consejo de Seguridad, Resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre sobre el establecimiento del Mecanismo
Residual Internacional de los Tribunales Penales, y aprobación del Estatuto del Mecanismo, NU Doc.
S/RES/1999 (2010) de 22 de diciembre.

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