¿Cuáles deben ser aquellas contempladas en nuestra Constitución?
Autor | Sebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales |
Cargo | Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados |
Páginas | 16-17 |
8.
Si bien hay amplios debates sobre los principios que deben
contemplarse en nuestra Constitución, hay algunos que han
marcado intensamente nuestra vida en sociedad que no
debemos debilitar.
Entre ellos se encuentran:
• Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos
• El Estado está al servicio de la persona
• La finalidad del Estado es promover el bien común
• El respeto que la acción del Estado debe a la persona
y a la sociedad civil
• Los límites al poder del Estado y el carácter
democrático del Gobierno
• La probidad y la transparencia como principios del
buen gobierno
• El respecto al estado de derecho
• La descentralización como forma de acercar la
decisión gubernamental a las personas
Pero hay otros principios más discutidos que, aunque no
están expresamente en nuestra Constitución, son objeto de
intensa discusión.
El Principio de Subsidiariedad
Como señala el profesor Alejandro Silva Bascuñán, la
subsidariedad implica “que el Estado no tome a su
cargo lo que pueden en buenas condiciones
realizar las personas y los entes colectivos
y, a la inversa, la obligación del Estado de
proveer a la satisfacción de las necesidades
colectivas, en cuanto los particulares no estén
en posibilidades de lograrla”21.
En el contexto de este principio, entonces, el Estado
no debe suplantar la iniciativa y la responsabilidad
que los individuos y los grupos intermedios (empresas,
instituciones, etc.) son capaces de asumir en sus
respectivos campos; al contrario, debe favorecer
activamente estos ámbitos de libertad. Lo anterior en vista
SILVA BASCUÑÁN, ALEJANDRO. 1997. Tratado de Derecho Constitucional.
Tomo IV. Editorial Jurídica. Pág. 51.
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¿Cuáles
deben ser
aquellas
contempladas
en nuestra
Constitución?
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