¿Cuáles son los riesgos de la democracia directa? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734745

¿Cuáles son los riesgos de la democracia directa?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas31-32
19.
¿Cuáles
son los
riesgos
de la democracia
directa?
31
En la actualidad, en muchos sistemas de democracia
representativa como el nuestro, conviven mecanismos de
ejercicio directo tales como los plebiscitos, la iniciativa
popular de ley y los referéndums revocatorios.
En nuestra historia reciente, movimientos de diversa índole
han promovido la institucionalización de plebiscitos para
decidir ciertas materias, como la Asamblea Constituyente,
la demanda marítima de Bolivia, la crisis educacional, etc.
Esta idea ha sido apoyada por parlamentarios a través de
proyectos de ley, con la idea de fortalecer espacios de
democracia directa.
Este mecanismo plebiscitario ha sido utilizado por
gobiernos autoritarios y en los últimos años por gobiernos
latinoamericanos como el de Venezuela y Ecuador.
Por una parte se critica este concepto ya que debilita la
autoridad de instituciones democráticas como el Congreso.
Además, constituye una herramienta recurrente para socavar
a las minorías. Otra crítica que tradicionalmente se hace a
las democracias plebiscitarias consiste en que por esa vía
se pretende reducir el debate a una pregunta de respuesta
binaria (si ó no, A ó B), lo que no permite solucionar asuntos
complejos y genera una lógica del todo o nada, donde no
existen los acuerdos y las posiciones intermedias.
Finalmente, la lógica de los plebiscitos puede llegar a
permitir que la autoridad que controla el plebiscito anticipe
una respuesta favorable a sus intereses al def‌inir la
formulación de la pregunta.
Como lo señaló George Tsebellis, “los referéndums
tienen problemas muy serios de
representatividad. Lo que llamas plebiscito es
algo en que el gobierno decide cuál va a ser la
pregunta y cuándo se va a preguntar. Ese es
el tipo de referéndum menos democrático. En
Dinamarca, el Gobierno puede hacer una ley y
la oposición puede decir: quiero que la gente
diga si ésta debe ser implementada o no. Ese es
un referéndum más democrático. Pero incluso
en las formas más democráticas, muchas
veces la forma de la pregunta está dictada por

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