La cuantificación de la rebaja del precio en la acción quanti minoris - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826745

La cuantificación de la rebaja del precio en la acción quanti minoris

AutorPamela Prado López
CargoProfesora de Derecho Civil, Escuela de Derecho, Universidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile
Páginas617-649
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Colaboración recibida el 15 de mayo y aprobada el 5 de julio de 2014
la cuantificación De la reBaja
Del Precio en la acción quantI mInorIs*1
Pamela PraDo lóPez**
Ideas preliminares
Entre los múltiples problemas teóricos y prácticos que genera la protección
jurídica al comprador insatisfecho, el alcance de las acciones edilicias continúa
ocupando a buena parte de la doctrina, muchos de los cuales aluden a la acción
quanti minoris, de rebaja o reducción del precio. En efecto, la acción quanti
minoris ha generado profundos debates entre los autores extranjeros; desde la
determinación de su naturaleza, pasando por las relaciones que se producen
entre ella con las demás acciones contractuales a f‌in de resolver si existe o
no un orden de prelación; o la discusión en torno a si la acción de rebaja del
precio es susceptible de ser aplicada en todo contrato y no sólo en aquellos en
que se encuentra expresamente regulada; hasta la forma de cálculo aplicable
en la rebaja, han sido cuestiones frecuentemente discutidas; cuestiones, sin
embargo, que no han concitado el mismo interés en el derecho nacional. Por
ello, es que este trabajo tiene por f‌inalidad referir a uno de aquellos aspectos:
los parámetros o factores que pueden ser aplicados al momento de llevarse a
cabo la rebaja o reducción del precio en nuestro derecho. De paso, haremos
referencia a la naturaleza de la acción quanti minoris, puesto que incide en la
identif‌icación de tales parámetros.
Una primera verif‌icación, es que en el derecho nacional, y más preci-
samente en el Código Civil chileno, no se establece un sistema de cálculo
aplicable a la acción de rebaja del precio, lo que ha llevado a los operadores
jurídicos a recurrir a sumas alzadas para justif‌icar la rebaja de precio que se
demanda, sin mayores antecedentes; y a los sentenciadores a utilizar can-
tidades f‌ijadas en forma discrecional, lo que dif‌iculta la aplicación de esta
* Este trabajo es una versión ampliada de la ponencia presentada en las XI Jornadas Nacionales de
Derecho Civil organizadas por la U. Austral, realizadas entre los días 3 y 5 de octubre del año 2013.
** Profesora de Derecho Civil, Escuela de Derecho, Universidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Doctora
en Derecho (Universidad de Chile, Chile). Dirección postal: Avenida Errázuriz Nº 2120, Valparaíso,
Chile. Correo electrónico: pamela.prado@uv.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 617 - 650
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La cuantif‌icación de la rebaja del precio en la acción quanti minoris
Pamela Prado López
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 617 - 650
Ensayos / Essays Pamela Prado López
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acción. Por ello, es que el objetivo de este análisis es identif‌icar aquellos
criterios que pueden ser utilizados por los tribunales de justicia a la hora de
dar lugar a la acción de reducción del precio, los que, además, debieren ser
explicitados en la sentencia respectiva. Adicionalmente, nos proponemos dar
un vistazo a los diversos sistemas de cuantif‌icación en la rebaja de precio en
el derecho extranjero y uniforme, como asimismo, evaluar la pertinencia de
establecer un mecanismo similar a alguno de aquellos sistemas, como aquel
que recientemente se propone en los Principios latinoamericanos de derecho
de los contratos.
En el derecho civil chileno, como se sabe, la acción quanti minoris no sólo
está expresamente prevista en el contrato de compraventa, sino también en el
arrendamiento, coherente con el tratamiento llevado a cabo por el derecho
romano1. De igual forma, aunque no será desarrollado en este trabajo, somos
de la opinión que la acción de rebaja de precio no sólo se puede ejercer en
esos dos contratos, sino también en todo aquel cuya naturaleza lo permita, es
decir, en contratos bilaterales de los cuales emanen prestaciones susceptibles
de ser rebajadas o reducidas, si la prestación o prestaciones de la contraparte,
cualquiera sea su naturaleza, ha sido cumplida imperfectamente, acorde a las
tendencia en el derecho contemporáneo2. De manera tal, que aunque en este
estudio nos situaremos específ‌icamente en los casos en que la rebaja se en-
cuentra explícitamente tratada, nos parece que algunos aspectos que se aborden
pueden llegar a tener una aplicación más amplia.
1 Así, en los artículos 1928 y 1930 del Código Civil. En efecto, en el derecho romano, la acción
también se contemplaba para el contrato de arrendamiento, según consta en Digesto del Cuerpo del
Derecho Civil Romano (1889-1898): Instituta-Digesto. 1ª parte (traducc. Ildefonso L. García del Corral,
Barcelona, Jaime Molinas Editor), p. 971.
2 32. Se visualiza en los PECL que regulan este remedio con un alcance más amplio en su artículo
9:401 section 4: Price Reduction. Article 9:401: Right to Reduce Price. (1) A party who accepts a tender
of performance not conforming to the contract may reduce the price. This reduction shall be propor-
tionate to the decrease in the value of the performance at the time this was tendered compared to the
value which a conforming tender would have had at that time. (2) A party who is entitled to reduce
the price under the preceding paragraph and who has already paid a sum exceeding the reduced price
may recover the excess from the other party. (3) A party who reduces the price cannot also recover
damages for reduction in the value of the performance but remains entitled to damages for any further
loss it has suffered so far as these are recoverable under Section 5 of this Chapter”. También con un
carácter de remedio general se contiene en el Draf Common Frame of Reference, cfr. III. 3:601. Por el
contrario, no se encuentra reconocida en los Principios UNIDROIT, ni siquiera en su última versión
correspondiente al año 2010. En el caso del derecho interno, destaca con una mayor amplitud en su
aplicación, el Código Civil peruano de 1984, que regula la obligación de saneamiento de vicios ocultos
–de igual forma que de la evicción– respecto de contratos relativos a la transferencia de la propiedad,
la posesión o el uso de un bien, conforme al artículo 1484, en cuyo caso, el acreedor puede ejercer
acción redhibitoria o estimatoria.
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1. Algunas generalidades sobre la acción quanti minoris, de rebaja o
reducción del precio
1.1. El origen de la acción quanti minoris y su establecimiento en el Código
Civil chileno
La acción de rebaja de precio se remonta al derecho romano, específ‌i-
camente en la protección dispensada por los ediles curules al comprador. El
sistema contenido en las acciones edilicias se compone de dos acciones que
aún mantienen las denominaciones de raíz románica: la redhibitoria y la quanti
minoris o estimatoria3; la primera con la f‌inalidad de recuperar el precio a través
de la restitución de la cosa comprada, y la segunda, con el objeto de reducir
el montante del precio pagado, atendido el vicio que tiene la cosa vendida,
quedando a la entera elección del comprador la acción que éste ejerza.
En las Partidas se mantiene un sistema similar de acciones, destacando que
desde ya se suscita la discusión en orden a la modalidad de cómputo de la
rebaja del precio4. Las acciones edilicias pasan, así, al derecho francés y luego
al nuestro.
Sin embargo, hay que destacar que la reglamentación de las acciones edi-
licias contenida en el Code presenta algunas diferencias con la forma en que
fueron incorporadas en nuestro Código Civil. En efecto, en el Código Civil francés
de conformidad al artículo 1641 el comprador tendrá derecho al saneamiento
de la cosa en razón de vicios ocultos, ya sea para el caso en que el compra-
dor no la hubiere adquirido, o hubiera pagado un menor precio por ella, y en
ambas situaciones tiene derecho a optar, bien por la redhibición, bien por la
3 “Si el vendedor hubiere af‌irmado alguna cosa respecto a un esclavo, y el comprador se quejase
que este no era así, puede ejercer la acción redhibitoria o la estimatoria, esto es, la quanti minoris;
por ejemplo, si hubiese af‌irmado que era constante, o laborioso o diligente, o vigilante, o que con su
frugalidad adquiriría peculio, y él por el contrario hallara que era ligero, protervo, desidioso, dormilón
perezoso, pesado y comilón; respecto de todo esto parece corresponde, que lo que el vendedor hubie-
re af‌irmado no sea exigido por él rigurosamente, sino con cierta moderación, de suerte que si acaso
hubiera af‌irmado que es constante, no se exija exacta gravedad y circunstancia, como de un f‌ilósofo, y
si hubiere af‌irmado que era laborioso y vigilante, no se exija de él continua labor de día y noche; sino
que todo esto se reclama moderadamente según bondad y equidad. Lo mismo entenderemos también
respecto de lo demás que el vendedor hubiese af‌irmado”. 18. gayo, Comentarios al Edicto de los Ediles
Curules. Libro I. Digesto del Cuerpo del Derecho Civil Romano (1889-1898): Instituta-Digesto. 1ª parte
(Traducc. Ildefonso L. García del Corral, Barcelona, Jaime Molinas Editor).
4 morales moreno, Antonio (1980): “El alcance protector de las acciones edilicias”, en: Anuario de
derecho civil (fascículo III), p. 605. En efecto, como en las Partidas también se produjo una superposición
entre las acciones edilicias y las civiles, para algunos, en la acción civil la reducción debía hacerse
atendiendo a la diferencia entre lo que se dio por la cosa y lo que se hubiese ofrecido por ella, en tanto
que en la acción honoraria se debía considerar la diferencia entre el precio pactado y el valor real.
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