Libro Cuarto. Procedimientos especiales y ejecución Título I. Procedimiento por faltas - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto - Libros y Revistas - VLEX 71604078

Libro Cuarto. Procedimientos especiales y ejecución Título I. Procedimiento por faltas

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas153-191

Page 153

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Libro Cuarto

Procedimientos especiales y ejecución

ANTEPROYECTO

Libro IV

Procedimientos especiales y ejecución

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto)

SENADO

(texto igual a Anteproyecto)

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título I

Procedimiento simplificado

ANTEPROYECTO

Título I

Procedimiento por faltas

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto)

ORÍGENES

Ambito de aplicación del procedimiento por faltas

Comisión (1er. Inf.): "Este procedimiento se aplica tanto al juzgamiento de las faltas de carácter público como privadas."1

SENADO

Título I

Procedimiento simplificado

ORÍGENES

Génesis: Como consecuencia del acuerdo adoptado a raíz del artículo 445 Dip. -esto es, la extensión de la aplicación del procedimiento a los delitos menores (véase historia abajo y Orígenes artículo 388 / Senado)-, la Comisión modificó el título del Título I, por el de procedimiento simplificado, y se adecuaron los encabezados de los artículos que lo componen.

1. Descripción general del procedimiento simplificado

Comisión (2do. Inf.): "La Comisión ha ampliado la aplicación del procedimiento por faltas, denominándolo procedimiento simplificado, para comprender también a los simples delitos para los cuales el fiscal solicite una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad. En esta medida, será un procedimiento supletorio, no sólo del juicio oral ordinario, sino que del procedimiento abreviado, respecto del conjunto de los simples delitos a los que pudieren serles aplicables ambos. Page 154

El procedimiento simplificado se inicia mediante la presentación de un requerimiento del fiscal al juez de garantía, en el que solicita la citación inmediata a juicio, exponiendo los antecedentes en que funda dicho requerimiento. A continuación, el juez debe citar al imputado y demás intervinientes a una audiencia. Iniciada ésta, el juez informa a la víctima y al imputado, cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de los hechos, sobre la posibilidad de celebrar un acuerdo reparatorio y poner término al procedimiento por esa vía. Si no procede, o bien no se produce dicho acuerdo, el imputado tiene la posibilidad de admitir su responsabilidad en el hecho, caso en el cual, si no fueren necesarias otras diligencias, el juez de garantía falla de inmediato, aplicándose por regla general sólo pena de multa, salvo que procediere la prisión y el imputado haya sido previamente advertido acerca de esta posibilidad. Si el imputado solicita que se realice el juicio, éste se lleva a cabo de inmediato: se da lectura al requerimiento y a la querella, si la hubiere; se oye a los comparecientes; se recibe la prueba y el juez pronuncia sentencia, pudiéndose tomar hasta cinco días para fundamentar por escrito su decisión."2

2. Extensión del procedimiento por faltas a "delitos menores" (procedimiento simplificado): fundamento: eficiencia del sistema (juicio oral)

Comisión (2do. Inf.): Véase cita en Orígenes artículo 388 / Senado / 1.

3. Antecedentes considerados para la regulación del procedimiento simplificado por el senado (procedimiento por faltas ampliado a "delitos menores"); 1 proposición del instituto chileno de derecho procesal: propone procedimientos orales abreviados y obligatorios (b, c); 2. sistema brasileño de procedimiento abreviado (transacción) (d)

a. H. Senador señor Viera-Gallo (en Sala): "[...] se amplía el procedimiento por faltas denominado 'simplificado' para aquellos delitos en que el Fiscal solicite una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad. [...] Esta idea surgió tanto de la experiencia brasileña como de una sugerencia del Instituto Chileno de Derecho Procesal."3 Page 155

b. Instituto Chileno de Derecho Procesal (Anexo):4 "El proyecto está basado, en todos sus aspectos, como ser: número y clase de tribunales, número y ubicación de los fiscales del ministerio público, número de defensores públicos, personal administrativo y auxiliar, etc., en la premisa que el procedimiento del juicio acusatorio oral ante tribunal colegiado solamente se aplicará a no más de un siete a ocho por ciento de los delitos. Así lo ha sostenido reiteradamente la señora Ministra de Justicia. De igual manera se ha reiterado que los restantes delitos serán solucionados por la vía de un procedimiento abreviado y por los mecanismos alternativos que contemple el proyecto.

El proyecto, en su artículo primero, establece: 'Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este código'. En consecuencia, todo acusado tiene el derecho inalienable a exigir esta forma de juicio, cualesquiera sea la gravedad del delito.

De otro lado, el procedimiento abreviado y los mecanismos alternativos necesariamente requieren de la aceptación del inculpado y producen a su respecto una serie de consecuencias jurídicas que fundadamente permiten suponer que el acusado va a preferir optar por el juicio oral y, aun cuando se llegare a contar con esa anuencia, tanto los mecanismos alternativos como el procedimiento abreviado no son aplicables a todos los delitos. Lo que es más grave es que el presupuesto de su aplicación no descansa sobre bases objetivas, como lo sería si se estableciera para determinadas categorías de delitos, sino que queda entregada al criterio subjetivo del fiscal al momento de proponer la pena.

La situación descrita es similar a la que existe actualmente en Italia y ha derivado en que la inmensa mayoría de los inculpados exija el juicio oral, con el consiguiente atochamiento de los casos y virtual colapso del nuevo sistema de enjuiciamiento penal. Así lo reconoció el Fiscal italiano señor Salvi en su presentación ante esa H. Comisión. Este Fiscal sostuvo que la modificación al Código de Procedimiento Penal italiano, que estableció el juicio oral, partió de igual premisa, 'sólo un mínimo de los delitos llegarían a este tipo de procedimiento'. La práctica ha demostrado lo contrario y, hoy, los procesos orales en Italia están atrasados en años.

La única forma de lograr el supuesto de que un mínimo de los delitos llegue a juicio oral ante tribunal colegiado, requiere la adopción de medidas que están ausentes del proyecto, como ser: Page 156

1) Establecer procedimientos orales abreviados y obligatorios ante juez unipersonal, atendida la gravedad del delito. Esto es, a delitos que merezcan penas inferiores a las que establezca la ley para el juicio oral ante tribunal colegiado, se les aplicará obligatoriamente el procedimiento oral abreviado ante el juez unipersonal, con la participación del ministerio público, del defensor público y de la víctima, si ésta lo deseare. La sentencia del juez unipersonal sería apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva, tal como existe hoy. Esto permite, además, usar a los actuales tribunales del crimen unipersonal con la gran ventaja que el proceso se realiza en el lugar de ocurrencia de los hechos.

El proyecto contempla en el Título III del Libro cuarto un procedimiento abreviado que puede ser considerado, entre otras alternativas, siempre que se elimine el requisito de conformidad y aceptación de los hechos por el imputado, la posibilidad de que la víctima se oponga y que su procedencia quede entregada a la proposición subjetiva de la pena que haga el Ministerio Público.

[...]

4) Contemplar procedimientos de flagrancia que permitan obviar trámites previos al juicio oral y pasar directamente a éste en los casos en que, por las pruebas reunidas en esta situación de flagrancia, no se amerite tener que seguir todos los pasos previos que se establecen respecto de la instrucción."5

c. Comisión; Profesor señor Otero (1er. Inf.): "La Comisión recibió [...] la sugerencia de establecer un...

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