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Cuasidelito (acción civil). Acción Civil (cuasidelito). Prescripción de la acción (cuasidelito)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1099-1102 |
Page 1099
Corte Suprema, 5 de diciembre de 1979
LA CORTE
Vistos:
Reproduciendo solamente los fundamentos 2º y 5°, de los que se relacionan con la prescripción de la acción civil, y teniendo, además, presente:
-
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Código de Procedimiento Penal, de todo delito nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la cosa o su valor y la indemnización establecida por ley a favor del perjudicado; de tal modo que no es ineludible el nacimiento de las referidas acciones civiles, como consecuencia del delito.
-
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40, del mismo Cuerpo Legal, la acción civil puede entablarse contra el personalmente responsable del delito y contra sus herederos. Pero no sólo contra ellos, sino que también puede dirigirse contra los terceros civilmente responsables, de acuerdo con lo dispuesto,
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entre otros, en los artículos 2320, 2322 y 2325 del Código Civil; tercero civilmente responsable, al que alude expresamente el artículo 38o del Código de Procedimiento Penal, que tratando del embargo de bienes dice: "cuando la responsabilidad civil recaiga sobre terceras personas" etc.; y agrega: "Las terceras personas que aparecieren como civilmente responsables", etc.
-
Que como se expone en los fundamentos segundo y quinto reproducidos, el demandado civil, como tercero civilmente responsable, don Orlando Rodríguez Jimeno, ha recurrido de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 19 de junio último, que denegó la petición que formulara, para que se declare prescrita la acción civil indemnizatoria, y solicita se acoja esta petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2332, del Código Civil.
-
Que el estudio de los antecedentes y del proceso traído a la vista permiten establecer los siguientes hechos:
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El cuasidelito de lesiones a José Farías Cornejo, que originó la instrucción del sumario, acaeció el 31 de agosto de 1973.
-
El padre del lesionado menor, don Manuel Farías Carreño, dedujo querella criminal en contra del reo Miguel Ramón Gutiérrez González, como autor del hecho punible, en escrito presentado el 7 de enero de 1974.
-
El Juzgado dedujo acusación por resolución de 20 de mayo de 1977.
-
El querellante, por su parte, en escrito presentado el 10 de agosto de 1977, dedujo acusación particular, adhiriendo a la acusación judicial, y en un otrosí dedujo acción civil, sobre indemnización de...
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