Prescripción (reparación de daño). Delito (prescripción). Cuasidelito (prescripción). Tercero civilmente responsable (prescripción). Inactividad titular de acción (prescripción). Acción civil (prescripción). Acción penal (prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344134

Prescripción (reparación de daño). Delito (prescripción). Cuasidelito (prescripción). Tercero civilmente responsable (prescripción). Inactividad titular de acción (prescripción). Acción civil (prescripción). Acción penal (prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1107-1110

Page 1107

Corte de Apelaciones de Santiago 31 de enero de 1995

Conociendo el recurso de apelación

Page 1108

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en el primer considerando se sustituye la expresión . . ."aduciendo". . . por "fundando"; en el segundo, se elimina la frase . . ."el 31 de julio de 1985, y el 17 de octubre de 1990"; en el cuarto, se suprime toda la parte final que se inicia con la oración . . ."lo que importa mediante una interpretación armónica. . .", sustituyéndose la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.); se eliminan, además, los fundamentos séptimo, octavo y noveno;

Y se tiene en su lugar y, además presente:

  1. Que aun cuando las circunstancias en que se produjo el accidente relatado en la demanda, así como la existencia de los daños que en ella se reclaman, aparecen suficientemente comprobados con el mérito del expediente del 10° Juzgado del Crimen, tenido a la vista, de los documentos acompañados en fs. 31 y de la testimonial agregada de fs. 27 a 30 inclusive, no hay que olvidar que la defensa del demandado don Juan Sánchez González se sustenta, fundamentalmente, en la prescripción de la acción intentada, que basa en la disposición del artículo 2332 del Código Civil, el cual contempla un plazo de cuatro años contados desde la perpetración del acto, para hacer efectiva la responsabilidad civil emanada de los delitos y cuasidelitos.

  2. Que la responsabilidad que en este juicio se persigue respecto del propietario del vehículo causante del daño tiene su fundamento en la ley, que consagra un caso de responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno y obliga al propietario a responder del perjuicio -concurriendo los requisitos necesarios para ello- por el hecho de introducir en la circulación vehicular y peatonal un elemento riesgoso, capaz de producir daño, con lo que se establece una verdadera presunción de culpabilidad respecto de este tercero civilmente responsable.

  3. Que el artículo 2332 del Código Civil regula la prescripción de las acciones que concede el Título XXXV de su Libro IV, tendientes a perseguir la reparación de un daño causado con un delito o cuasidelito, y es asimismo aplicable a aquellas acciones que, para obtener igual reparación, puedan dirigirse en contra de los terceros civilmente responsables, a las cuales genéricamente se refiere el inciso primero del artículo 2330 del mismo Código, y también a las que consagran leyes especiales, a menos que...

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