Cuasidelito (culpa). Culpa (cuasidelito). Dolo (cuasidelito). - Responsabilidad civil por delito o cuasidelito - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343666

Cuasidelito (culpa). Culpa (cuasidelito). Dolo (cuasidelito).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas939-942

Page 939

Corte de Apelaciones de Santiago 11 de diciembre de 1980

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Además, en su apartado octavo se substituye "ante de lo cualpor "acta de la cual".

Page 940

Se tiene, también, presente:

  1. En lo contravencional.

    1. Que frente a las argumentaciones formuladas por el defensor de Héctor Retamal Román es útil repetir, una vez más, que la noción de cuasidelito está íntimamente ligada a la idea de culpa; ésta, considerada como un estado intermedio entre el dolo y la fuerza mayor, lato sensu, se caracteriza por implicar una actitud contraria a la ley, causar o ser capaz de; causar un daño y resultar imputable al autor como consecuencia de su libre determinación;

    2. Que, asimismo, no está de más insistir en que la sentencia no se agota en una pura operación lógica, sino que responde, además, a una serie de advertencias que forman parte del conocimiento mismo de la vida, del sitio donde ésta discurre y de las cosas;

    3. Que en razón de ello, del conocimiento personal que los sentenciadores tienen del lugar en que acaecieron los hechos todos debidamente establecidos en autos y conforme a la facultad que los asiste, concluyen que Héctor Retamal Román infringió el artículo 210 de la Ordenanza del Tránsito que en lo pertinente dispone: ". . .y el conductor del vehículo de la izquierda cederá el derecho a vía al vehículo que se acerque a la intersección por la derecha";

    4. Que, en consecuencia, le es aplicable al aludido Retamal lo prescrito por el artículo 233 de la citada Ordenanza: "Toda persona que conduzca cualquier vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración a los derechos de éstos, infringiendo las reglas de circulación establecidas en esta Ordenanza, será RESPONSABLE de conducción culpable o descuidada";

    5. Que el artículo 236 de tal cuerpo reglamentario presume conducción culpable o descuidada, entre otros casos, Nº 9°: "No respetar el derecho de vía de. . . vehículos. . .";

    6. Que probadas la infracción reglamentaria y la negligencia de Retamal Román, éste debe ser sancionado necesariamente como autor de conducción culpable o descuidada;

    7. Que, por último, cabe consignar: a) que Retamal, en la forma relacionada, causó un daño a su contraparte; y b) que entre la infracción palmaria del citado artículo 210 por parte del susodicho, y el hipotético...

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