Delito o cuasidelito. Indemnización de perjuicios. Pruebas del dolo o culpa. Caso fortuito. Prueba testimonial - Responsabilidad civil por delito o cuasidelito - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343266

Delito o cuasidelito. Indemnización de perjuicios. Pruebas del dolo o culpa. Caso fortuito. Prueba testimonial

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas809-818

Page 809

Apelación 25 de agosto de 1904

Doña Higinia Moyano viuda de Molina, demandando a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ante uno de los Juzgados de Santiago, expone: que el 13 de agosto de 1899 tuvo lugar en el puente de Talagante de la línea del Ferrocarril de Melipilla un espantoso siniestro: el tren mixto que salió de Santiago en la tarde se precipitó al río en el mismo instante en que sus aguas rompían los machones del puente cortándolo en su parte central. La máquina y carros que se desprendieron fueron arrastrados por las aguas, y los empleados y pasajeros que no murieron en el mismo instante del accidente permanecieron toda la no-

Page 810

che asidos a la parte superior de los carros hasta que fueron cubiertos por las aguas y perecieron sin que la Empresa les prestara auxilio alguno.

Su esposo, don Miguel Ángel Molina, que desempeñaba el cargo de segundo conductor del referido tren, es uno de los que fallecieron entonces.

La Empresa, de los Ferrocarriles es la directamente responsable de ese luctuoso suceso, según se manifiesta por los siguientes datos.

Como seis meses antes del siniestro existían rumores de que el puente estaba en mal estado. Varios días antes del 13 de agosto el conductor avisó al inspector que temía un desrielamiento porque las grandes lluvias se habían llevado los terraplenes quedando los durmientes sin sostén. A primera vista se notaba que el puente se resentía al paso de los trenes; sobre todo en la parte en que está el tercer machón que se veía que las aguas del río se enturbiaban. El maquinista dio aviso de estas irregularidades.

El día del suceso se suprimieron todos los trenes del sur, norte y ramal de Melipilla porque a las 12.40 P. M. de ese día el jefe respectivo recibió un telegrama del jefe de Estación de Talagante señor Vivanco en que le decía que el conductor del tren último que pasó dicho puente de Melipilla para Santiago le avisó que el puente bajó varias pulgadas al pasarlo.

A las cinco P. M. hora de itinerario, los empleados fueron a ver qué órdenes tenían, únicamente por cumplir con el Reglamento, pues, tanto ellos como varios caballeros y señoras de Melipilla se impusieron por un aviso puesto en un tablero de que los trenes estaban suspendidos. Esas personas se volvieron a las casas y hoteles donde alojaban. A los empleados se les ordenó quedarse y a las siete de la noche se les obligó a salir a pesar de su resistencia bajo la responsabilidad de la Empresa y con toda clase de precauciones.

Llegaron bien hasta Talagante, donde el conductor, el ayudante de éste y un palanquero fueron de a pie y con los faroles hasta cerca del puente y volvieron diciendo que no se atrevían a pasar. Más de media hora estuvieron detenidos en la estación, hasta que por orden superior telegráfica se les hizo salir.

Por los datos expuestos y otras circunstancias que promete comprobar oportunamente, se ve, dice, con toda evidencia que la Empresa debió evitar el siniestro puesto que estaba prevenida y que le afectan las responsabilidades consiguientes a tan lamentable suceso.

Los empleados de los Ferrocarriles están sin duda expuestos a accidentes fortuitos que son compensados a las familias modestamente según las Ordenanzas, pero el de que ahora se trata no lo es porque estaba previsto y ocurrió sólo por una imprudencia temeraria de parte de la Empresa, de una negligencia inexcusable de parte de los empleados superiores.

Se esposo era el único sostén de la familia; así que queda abandonada con cuatro hijos pequeños en la indigencia.

Page 811

Por lo expuesto, pone demanda contra la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que se declare que debe pagarle la suma de cincuenta mil pesos como indemnización y pide se de lugar a ella con Costas.

Don Emilio Vergara y Vergara por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, contestando dice que la misma exposición de la demandante evidencia que es imposible o absurdo que los hechos hayan ocurrido como se dice. Nada hay de verdad en sus aseveraciones. Se hace ella eco inconsciente de las especies y comentarios que siguieron a la espantosa catástrofe. Apenas ocurrida se dijo que era notorio el mal estado del puente de Talagante, y que la Empresa a sabiendas, por puro capricho y torpeza, había hecho salir de Santiago en la tarde del 13 de agosto de 1899 el tren de pasajeros, con la seguridad de que habría de precipitarse al río con pasajeros y empleados. La demandante que tuvo la desgracia de perder a su marido y al padre de sus hijos, ha acogido estas versiones con facilidad sin querer estudiar los hechos con criterio tranquilo y sin imponerse de los antecedentes que la Empresa ha puesto a disposición pública para manifestar que nada, absolutamente nada, de lo supuesto ha ocurrido, y que no ha existido orden ni telegrama alguno de los que se dicen dados expresa y reiteradamente. Para manifestar la falta de fundamentos de la demanda, le bastará, continúa, exponer los hechos tales como sucedieron y explicar las circunstancias perfectamente normales en que el tren número 53 salió de Santiago en la tarde del 13 de agosto de 1899. En los días anteriores a esta fecha se había hecho sentir en toda la República uno de los temporales más grandes que hubiéramos tenido en los inviernos últimos, ocasionando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR