Cuatro años de la Ley Zamudio: Análisis crítico de su jurisprudencia - Núm. 2-2017, Noviembre 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 705047329

Cuatro años de la Ley Zamudio: Análisis crítico de su jurisprudencia

AutorJosé Manuel Díaz de Valdés J.
Páginas447-488
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CUATRO AÑOS DE LA LEY ZAMUDIO:
ANÁLISIS CRÍTICO DE SU JURISPRUDENCIA*1
Four yEars oF thE zamudio law:
a CritiCal analysis oF its CasE-law
José manuEl díaz dE valdés J.**
Universidad del Desarrollo
jdiazdevaldes@udd.cl
Resumen: Este trabajo analiza críticamente la jurisprudencia emanada de la acción especial
antidiscriminación creada por la ley Nº 20.609, identif‌icando las tendencias y desviaciones relevan-
tes. La primera sección se focaliza en cuestiones de fondo o dogmáticas, examinando particularmente
cómo los tribunales han comprendido y aplicado la noción de discriminación arbitraria. También se
analiza la utilización que han hecho del derecho internacional, su aproximación a los conf‌lictos de
derechos y la eventual exigencia de un comparador. La segunda sección examina las contribuciones
de la jurisprudencia sobre ciertos aspectos procesales de la acción antidiscriminación, en particular en
materia de prueba, sanciones, test de arbitrariedad, legitimación pasiva y caducidad.
AbstRAct: This work analyses the case-law arising from the special antidiscrimination remedy
created by law Nº 20.609, identifying main trends and relevant deviances. The f‌irst section deals
with dogmatic or substantive issues, particularly how the courts have construed and applied the notion
of arbitrary discrimination. It also discusses the courts’ recourse to international law, their approach
towards conf‌licts of rights and their potential requirement of a comparator. The second section examines
the contributions of this case-law on procedural issues, such as proof, punishments, arbitrariness test,
standing and lapsing.
PAlAbRAs clAve: Discriminación - Igualdad - Ley Zamudio.
KeywoRds: Discrimination - Equality - Zamudio Law.
i. introduCCión
El 24 de julio de 2012 entró en vigencia la Ley Nº 20.609, que Establece
Medidas contra la Discriminación, también conocida como “Ley Zamudio”.
* Trabajo recibido el 5 de abril de 2017 y aprobado el 23 de agosto de 2017.
** Doctor en Derecho (Universidad de Oxford). Magíster en Derecho (Universidad de Harvard, Universidad
de Cambridge y PUC). Director del Centro de Justicia Constitucional de la UDD. Agradezco los comentarios
de Sergio Verdugo R. y Bárbara Ivanschitz B., así como la labor de investigación de mis ayudantes, señores
Álvaro Torres B. y Nicolás Rodríguez R.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2, 2017, pp. 447-488
ISSN 07180105
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Cuatro años de la Ley Zamudio: Análisis crítico de su jurisprudencia”
José Manuel Díaz de Valdés J.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2
2017, pp. 447-488
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2017, pp. 447-488
José Manuel Díaz De ValDés J.
Curiosamente, ya desde antes de su publicación, y con mayor fuerza después
de entrar en vigor, se especulaba acerca de sus importantes def‌iciencias. En
particular, se cuestionaba su falta de densidad doctrinaria, así como ciertas
debilidades e inconsistencias de la acción procesal específ‌ica que creaba1.
El presente artículo analiza críticamente la jurisprudencia emanada de los
tribunales ordinarios de justicia con ocasión del conocimiento de la acción es-
pecial de no discriminación creada por la Ley Zamudio. En efecto, esta norma
establece en su artículo 3° que los afectados por una discriminación arbitraria
pueden recurrir ante el juez de letras respectivo, agregando en su artículo 13
la posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones correspondiente. En con-
secuencia, para la preparación de este trabajo se han analizado las sentencias
dictadas en el período que va desde la publicación de esta ley y hasta el mes
de mayo de 2016. Cabe aclarar que si bien algunas de estas causas, en forma
excepcional, han sido vistas por la Corte Suprema (e. g., vía casación en el fon-
do), sus sentencias no se han considerado en este trabajo, toda vez que ninguna
de las dictadas en el período analizado contienen elementos relevantes para el
estudio de la acción en cuestión2.
El objetivo general de este trabajo es apreciar cómo la jurisprudencia está
aplicando la Ley Zamudio, identif‌icando tendencias y desviaciones relevantes.
En particular deseamos observar cómo los tribunales están interpretando y
aplicando el escaso y confuso contenido dogmático de la ley, y si los jueces
han avanzado en la def‌inición de elementos procedimentales de la acción de no
discriminación. Siguiendo esta lógica, la estructura de este artículo comienza
analizando los aportes jurisprudenciales en materias de fondo o sustantivas del
derecho antidiscriminatorio, para luego examinar su contribución en aspectos
propiamente procedimentales.
Dado que las manif‌iestas imperfecciones de la Ley Zamudio hacen im-
prescindible su profunda reforma, consideramos que un estudio acerca de su
aplicación real por parte de los tribunales será una contribución útil para tal
proceso.
1 E. g., A y C (2012); V (2013); R (2014), pp. 255-296; R (2013);
D (2013), pp. 635-668; D  V (2013).
2 Sentencias Corte Suprema roles N°s. 3709-2015, de 13 de mayo de 2015; 4999-2015, de 21 de octubre
de 2015; 18453-2015, de 2 de marzo de 2016; 16940-2016, de 6 de julio de 2016; 21702-2016, de 25
de mayo de 2016.
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ii. ElEmEntos sustantivos
1. Noción de discriminación arbitraria
La doctrina y la jurisprudencia previas a la Ley Zamudio se habían ceñido, en
general, a la noción de que una discriminación arbitraria es aquella distinción que
no es razonable, que es caprichosa o que carece de justif‌icación suf‌iciente3. La Ley
Zamudio, sin embargo, se apartó parcialmente de esta tradición al def‌inirla en su
artículo 2° como “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justif‌icación
razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, per-
turbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos
en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratif‌icados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular
cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia la nacionalidad, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la
sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo,
la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la f‌iliación, la
apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.
Esta denición presenta tres problemas principales: i) el término “distinción”
es suf‌iciente y capaz de subsumir a los demás; ii) sólo existe discriminación si la
diferencia afecta simultáneamente a la igualdad y a otro derecho fundamental
adicional, y iii) no queda claro si la utilización de “motivos especiales” son meros
ejemplos de discriminación, un requisito de ésta, o dan lugar a una clase especial
y más grave de la misma (las denominadas “categorías sospechosas”)4.
a) Reacción de la jurisprudencia a los problemas de la
def‌inición legal de discriminación arbitraria
En relación con la primera dif‌icultad antes planteada –la diferenciación entre
distinción, exclusión y restricción–, la jurisprudencia revisada no le reconoce
mayor relevancia. Si bien diversos fallos hacen referencia a la historia f‌idedigna
de la Ley Zamudio para ofrecer deniciones de aquellos términos (e incluso de
3 E. g., Sentencias Tribunal Constitucional roles N°s. 811-07, de 31 de enero de 2008; 280-98, de 20 de
octubre de 1998; 807-07, de 4 de octubre de 2007; E (1999), p. 125; C (2012), p. 138; S  (2006),
pp. 123 y 124; D (2013), pp. 640-641; A (1997), pp. 92 y 182; Z (2002), pp. 240 y 241.
Véase también N (2006), pp. 806-812.
4 D  V (2013), pp. 280 y ss.

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