Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de septiembre de 2000. Cuchacovich Aresti, Rodrigo con Juez del 28 Juzgado Civil - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335094

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de septiembre de 2000. Cuchacovich Aresti, Rodrigo con Juez del 28 Juzgado Civil

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Conociendo del recurso de hecho,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que para resolver el recurso de hecho deducido a lo principal de fojas 1, se trajo a la vista el expediente ingreso Corte Nº 4394-2000 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad caratulado "Cuchacovich Aresti con J. Jurado y Compañía Limitada" juicio ejecutivo, del que se desprende que:

    1. certificado en el proceso que el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución, éste compareció solicitando que de conformidad con lo que dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declare la nulidad de lo obrado;

    2. la juez recurrida, no accedió a lo solicitado y apelada que fuere esta resolución, concedió la apelación en el solo efecto devolutivo;

  2. Que esta Corte analizando los antecedentes, aprecia que la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de un decreto que no altera la substanciación regular del pleito ni recae sobre un trámite expresamente ordenado por la ley;

  3. Que aún, si se estimare que la resolución apelada es un decreto que sí reúne las características que señala el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se cumplió con el requisito que perentoriamente exige la citada norma legal, cual es, que sólo se interponga la apelación con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición.Page 4

    Que como corolario de lo anterior sólo cabe concluir que la apelación concedida es improcedente y corresponde acoger el recurso.

    Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 1 y en...

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