Algunas cuestiones relativas a la adquisición del dominio de bienes inmuebles en virtud del procedimiento establecido en el DL 2695, con especial referencia a la interrupción de la prescripción. Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de 31 de mayo de 2016 ('Vargas Cerpa Luis Alberto y otros con Marmolejo Fuenzalida Carlos') - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706806881

Algunas cuestiones relativas a la adquisición del dominio de bienes inmuebles en virtud del procedimiento establecido en el DL 2695, con especial referencia a la interrupción de la prescripción. Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de 31 de mayo de 2016 ('Vargas Cerpa Luis Alberto y otros con Marmolejo Fuenzalida Carlos')

AutorClaudia Mejías A.
Páginas237-261
237
ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS
ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS
A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO
A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO
DE BIENES INMUEBLES EN VIRTUD
DE BIENES INMUEBLES EN VIRTUD
DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
EN EL DL 2695, CON ESPECIAL
EN EL DL 2695, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LA INTERRUPCIÓN DE
REFERENCIA A LA INTERRUPCIÓN DE
LA PRESCRIPCIÓN.
LA PRESCRIPCIÓN.
COMENTARIOS A LA SENTENCIA
COMENTARIOS A LA SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA DE 31 DE
DE LA CORTE SUPREMA DE 31 DE
MAYO DE 2016 (“VARGAS CERPA LUIS
MAYO DE 2016 (“VARGAS CERPA LUIS
ALBERTO Y OTROS CON MARMOLEJO
ALBERTO Y OTROS CON MARMOLEJO
FUENZALIDA CARLOS”)
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RESUMEN: Este trabajo analiza la sentencia de la Corte Suprema de 31 de
mayo de 2016 (“Vargas Cerpa Luis Alberto y otros con Marmolejo Fuenzalida
Carlos”). La sentencia reviste interés dado que en ella se adopta, consciente-
mente, una posición rupturista con la tesis tradicional y mayoritaria, sobre
cómo y en qué momento se entiende interrumpida la prescripción; una cues-
tión que no solo interesa desde el punto de vista dogmático sino que tiene
también una innegable importancia para la práctica profesional. A  n de per-
mitir al lector considerar adecuadamente el alcance de las cuestiones discutidas
y las decisiones que recaen sobre ellas, los autores analizan el sistema de adqui-
sición de la propiedad del DL, contrastándolo con el sistema de prescripción
adquisitiva del Código Civil, y dando cuenta de la discusión acerca de la vali-
dez y vigencia del DL 2695. Tras ello, se analizan la pertinencia y la interpret a-
ción de los artículos del DL y del Código civil partir de los cuales se dio solu-
ción al caso, tanto en la sentencia recurrida como en la sentencia de casación.
* Profesora de Derecho civil, Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso. Di-
rección postal: Avda. Brasil 2950, Valparaíso (Chile). Dirección electrónica:
claudia.mejias@pucv.cl.
**
Profesor de Derecho civil, Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección pos-
tal: Avda. Brasil 2950, Valparaíso (Chile). Dirección electrónica: gonzalo.severin@pucv.cl.
Sentencias Destacadas 2016
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SUMARIO: Introducción. I. Comentarios en relación con la aplicación e interpre-
tación de los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Ley 2695. 1. El DL 2695 frente
al sistema de posesión y adquisición del dominio de bienes inmuebles del Código
civil. 2. Discusión en relación con la constitucionalidad del DL 2695 y en parti-
cular, de los artículos 15, 16 y 26. a) Los argumentos de la posición de estima que
el DL es inconstitucional. b) La posición de la Corte Suprema. c) La posición del
Tribunal Constitucional. d) Constitucionalidad de los arts. 15 y 16 DL 2695. 3.
Naturaleza del plazo referido en los artículos 15, 16 y 26. II. Comentarios relati-
vos a la aplicación e interpretación del art. 2523 inc. 2 n. 1 CC. 1. La aplicación
del art. 2523 CC en el fallo recurrido. 2. La tesis del recurrente. 3. La posición de
la Corte Suprema. III. Comentarios en relación con la aplicación e interpretación
del art. 2303 n°1 CC. 1. Delimitación del problema. 2. La doctrina de la Corte
Suprema en esta sentencia. Argumentos. 3. Algunas proyecciones de esta doctrina.
INTRODUCCIÓN
El juicio cuya sentencia comentamos se inició con la interposición
de una demanda de acción reivindicatoria (especial) prevista en el
art. 26 del Decreto Ley 2695 (en adelante, DL). La demanda fue
interpuesta el día 6 de julio del año 2012. El demandado había
regularizado el inmueble disputado en virtud del procedimiento
establecido en el DL, habiéndose practicado la inscripción de la re-
solución del Ministerio de Bienes Nacionales en el respectivo Con-
servador de Bienes Raíces, con fecha 22 de julio del 2011. Como es
sabido, el DL permite, al dueño del inmueble, interponer la acción
de dominio dentro del plazo de un año contado desde la fecha de
esa nueva inscripción. Si bien la demanda se presentó dentro del
plazo del año, ella fue noti cada el día 17 de julio del año 2012, es
decir, después de cumplido el año. El demandado interpuso excep-
ción de “prescripción extintiva por haber transcurrido un año desde la
inscripción a su favor y la noti cación de la referida demanda”.
Sobre la base de estos hechos, la discusión sustantiva se centró en
dos aspectos. El primero, la pregunta acerca de si el art. 26 DL
2695 prevé un plazo de caducidad o de prescripción. El segundo,
la cuestión acerca del momento en que se interrumpe ese plazo de
prescripción. Para poder considerar el alcance de esta discusión,
desarrollaremos, a continuación, los siguientes tres aspectos: la apli-
cación y la interpretación de los artículos 15, 16 y 26 del DL 2695;
la aplicación e interpretación del artículo 2523 CC; y la aplicación
e interpretación del art. 2503 CC.

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