Corte Suprema, 29 de enero de 2002. Cuevas Hidalgo, Septimio (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113821

Corte Suprema, 29 de enero de 2002. Cuevas Hidalgo, Septimio (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas17-18

Page 17

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 24.422 del Juzgado del Crimen de Nacimiento, seguidos contra Septimio Cuevas Hidalgo, el tribunal de primer grado, por sentencia de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 226 y siguientes lo absolvió por el delito de incesto y lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, en calidad de autor del delito de violación.

El tribunal del segundo grado, conociendo por la vía de la apelación, en sentencia de siete de agosto del año en curso, que se lee a fojas 271 y siguientes, la revocó en lo relativo a las tachas, la confirmó en lo demás apelado y la aprobó en lo consultado.

En contra de esta última, se alzó de casación en el fondo la Sra. Fiscal Judicial de Concepción, doña Irma Bavestrello Bontá, a fin que se la invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo, por la que se resuelva que el delito cometido debe ser sancionado con la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al concurrir a su respecto la circunstancia modificatoria de responsabilidad de ser la ofendida menor de doce años que se encontraba bajo el cuidado del sentenciado, según lo preceptuado en el artículo 362 del Código Penal en relación con el artículo 368 del mismo texto, circunstancia que a juicio de la recurrente fue omitida por los jueces del fondo, aplicándole una pena menos grave que aquella que le corresponde al delito, señalando también que esta circunstancia modificatoria no rige en los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de abuso de relación de dependencia de la víctima o abuso de autoridad como sucede en los artículos 361 y 363 del Código Penal y se omite en el artículo 362 del mismo texto, configurándose a su juicio, conforme a lo expuesto, la causal de nulidad sustantiva del artículo 5461 del Código de Procedimiento Penal.

Considerando:

Primero: Que el artículo 368 del Código Penal, vigente a la fecha de comisión del delito, contemplaba la agravante de haber sido cometido el delito por autoridad pública, sacerdote, guardador, maestro, criado o encargado por cualquier título de la educación, guarda o curación de la persona ofendida o prostituida.

Segundo: Que al efecto, la sentencia dejó establecido que un tercero yació con la menor de once años, R.C.N., resultando ésta con lesiones atribuibles a la penetración del aparato genital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR