Culpa e infracción de deberes personales entre cónyuges en el Código Civil alemán - Núm. 23-1, Enero 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704626965

Culpa e infracción de deberes personales entre cónyuges en el Código Civil alemán

AutorSusan Turner Saelzer
Páginas127-152
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Culpa e infracción de deberes personales
entre cónyuges en el Código Civil alemán
GERMAN CIVIL CODE: GUILT AND CIVIL RESPONSABILITY IN MARRIAGE
SUSAN TURNER SAELZER**
RESUMEN
Para efectos de contribuir a la discusión nacional acerca de la procedencia o improcedencia
del régimen general de responsabilidad civil frente al incumplimiento de deberes personales
emanados del matrimonio, en este trabajo se aborda el privilegio de culpa establecido en el
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particularidades de la culpa en las conductas lesivas de los cónyuges, mostrando la manera en
que la jurisprudencia de ese país ha reconocido dos ámbitos de obligaciones derivadas de la
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en donde encuentra aplicación la responsabilidad delictual y, con ello, el parámetro de culpa
excepcional; y uno interno, en que éste queda descartado por tratarse de un espacio entregado
a la conciencia individual de cada cónyuge en el que el derecho no tendría injerencia alguna.
ABSTRACT
This paper contributes to the chilean discussion about the general system of civil liability arising
from a breach of some of the personal duties of marriage. It analyses the privilege of guilt of the
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specific aspects of guilt in the context of harmful behavior of spouses. This analysis shows how
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by the exceptional regime of torts; and second, an internal area in which civil responsability must
be discarded due to the fact that it is considered an space given to the individual conscience of
each partner in which the law would have no interference.
PALABRAS CLAVE
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KEYWORDS
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en el divorcio frente al sistema general de responsabilidad civil”, en el que la autora es investigadora
responsable.
** Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctora en Derecho, Universidad
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la Universidad Austral de Chile, sede Valdivia, Chile. Correo electrónico: sturner@uach.cl.
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Culpa e infracción de deberes personales entre cónyuges en el Código Civil alemán
Susan Turner Saelzer
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Susan Turner Saelzer
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Introducción
En el derecho comparado existen distintas maneras de enfrentar la cuestión
de la responsabilidad civil de los cónyuges derivada del incumplimiento de
deberes personales emanados del matrimonio. Así, mientras algunos ordena
mientos consagran expresamente la aplicación de las reglas generales a este
caso, otros se inclinan por reglas especiales que actúan de límite a dichas reglas
generales. En esta segunda tendencia, la limitación puede enfocarse ya sea en
los daños susceptibles de ser indemnizados o en la culpa indispensable para
hacer responder a uno de los cónyuges, como lo hace el Código Civil alemán2.
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legiada para los cónyuges. La norma se encuentra en el libro cuarto relativo al
Derecho de Familia, en su título quinto “De los efectos generales del matrimo
nio”. Bajo el rótulo “Extensión del deber de diligencia”, prescribe:
“En el cumplimiento de sus obligaciones recíprocas emanadas de la rela
ción matrimonial, los cónyuges sólo responderán por aquella diligencia que
acostumbran emplear en sus asuntos propios”3.
En el Derecho de familia chileno se encuentra instalada la discusión acerca
de la procedencia o improcedencia del estatuto de la responsabilidad civil por
infracción a los deberes personales derivados del matrimonio, como conse
cuencia adicional al divorcio. En este contexto, me parece relevante exponer el
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decenios con un propósito central: poner de relieve que el elemento subjetivo
en la responsabilidad civil, como “umbral mínimo y general de los deberes de
prudencia recíprocos de la vida social”, tiene particularidades que exigen re
conocimiento en una eventual aplicación del estatuto de responsabilidad civil
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minado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el
juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral”. Por su parte,
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reparar las consecuencias de especial gravedad que sufra por el hecho de la disolución del matrimonio,
bien cuando fuera la parte demandada en un divorcio pronunciado por alteración definitiva del vínculo
matrimonial y sin que hubiese él mismo interpuesto ninguna demanda de divorcio, o bien cuando el
divorcio fuese pronunciado atribuyendo exclusivamente las causas de culpabilidad a su cónyuge”.
2
Bürgerliches Gesetzbuch. En adelante, BGB.
3§ 1359 Umfang der Sorgfaltspflicht. Die Ehegatten haben bei der Erfüllung der sich aus dem ehe-
lichen Verhältnis ergebenden Verpflichtungen einander nur für diejenige Sorgfalt einzustehen, welche
sie in eigenen Angelegenheiten anzuwenden pflegen”. Todas las traducciones al alemán contenidas
en este trabajo son obra de la autora.
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