Principio de culpabilidad, carácter de autor y "poena naturalis" en el derecho penal actual - Derecho Penal y el Estado de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 68951960

Principio de culpabilidad, carácter de autor y "poena naturalis" en el derecho penal actual

AutorEnrique Bacigalupo
Cargo del AutorCatedrático Derecho Penal Magistrado Tribunal Supremo de España
Páginas141-164

Page 141

I

Las teorías jurídicas están estrechamente vinculadas a la estructura jerárquica del sistema normativo. La introducción en el orden jurídico español de un catálogo de valores superiores del ordenamiento jurídico (arts. y 10.1 CE) y de derechos fundamentales adquiere una relevancia en la elaboración de los conceptos dogmáticos de las ramas ordinarias del derecho desconocida hasta la sanción de la Constitución.

En este sentido, la principal consecuencia que ha tenido la Constitución de 1978 es la trascendencia de los principios establecidos en ella sobre el derecho ordinario. Hasta 1978 la vinculación de un texto legal con principios superiores a la ley era una opción metodológicamente libre del intérprete. En un sistema en el que las leyes eran las normas últimas, éstas eran la expresión de la voluntad de un legislador no sometido a otros límites que los que él se impusiera. La Constitución, al establecer un catálogo de derechos fundamentales directamente invocables y al enumerar en su art. 1º los valores superiores del ordenamiento jurídico, ha establecido un sistema bien diferente: la autoridad del constituyente está por encima de la autoridad del legislador.

El principio de culpabilidad constituye, en este sentido, un ejemplo paradigmático. En el derecho penal anterior a 1978 este principio no tenía una importancia trascendental. Su aplicación y su contenido dependía de su reconocimiento por el legislador. Esto se pone de manifiesto en la discusión en torno a Page 142 si el derecho penal español había sido estructurado sobre la base del versare in re illicita.1 La discusión no partió del principio de culpabilidad, sino de la ambigüedad de los términos de los textos legales del Código Penal.2

Por el contrario, en un sistema en el que la aplicación de los textos legales depende de su compatibilidad con principios superiores, es decir, constitucionales, existe una continuidad entre el orden normativo constitucional y el legal que se manifiesta en dos distintas direcciones. Por un lado existe un efecto irradiante de los derechos fundamentales y de los valores superiores del orden jurídico que determina un contenido de las normas legales condicionado por tales derechos y valores.3 Por otro lado, la interpretación de los textos legales se debe realizar de acuerdo con la Constitución, es decir, dando preferencia entre los significados posibles de los mismos a aquellos que resultan compatibles con la Constitución.4

El sistema vigente desde 1978 aumenta considerablemente la complejidad de la tarea cotidiana de la administración de justicia, dado que el conocimiento de los textos legales y un entendimiento posible de los mismos ya no es suficiente para llevarla a cabo. Como contrapartida se garantiza una aplicación más racional del derecho vigente.

II

El Tribunal Constitucional ha reconocido el rango constitucional del principio de culpabilidad. En la STC 65/86 vinculó el principio de culpabilidad con la exigencia de adecuación entre la medida de la pena y la gravedad de la culpabilidad. En ella dijo el Tribunal que "Las cuestiones relacionadas con la medida de la pena y la culpabilidad sólo se podrían plantear Page 143 cuando la gravedad de la pena atribuida al condenado fuese superior a la legalmente imponible en relación a la gravedad de la culpabilidad".

En la STC 76/90 se vinculó el principio de culpabilidad con la exigencia de dolo y culpa. Y en la STC 150/91 se sostuvo que "La CE consagra, sin duda, el principio de culpabilidad como principio estructural básico del derecho penal" y que "no es constitucionalmente legítimo un derecho penal de autor que determinara las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos".

El Tribunal Constitucional no ha dicho hasta ahora de dónde deriva este principio "estructural" del derecho penal. En la STC 65/86 sólo sostuvo que una pena no adecuada a la culpabilidad no podía ser considerada como un "trato degradante" en el sentido del art. 15 CE. Sin embargo, es evidente que existen tres puntos de apoyo indudables en la Constitución que fundamentan el rango constitucional del principio de culpabilidad. En primer lugar, la justicia como "valor superior del orden jurídico" (art. 1 CE) y en segundo lugar, de los "fundamentos del orden político" (art. 10 CE) que garantizan la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Precisamente de estos dos últimos derechos ha deducido el Tribunal Federal Constitucional alemán el principio de culpabilidad. La notoria similitud de la CE y la Ley Fundamental alemana en este punto permite tomar en consideración los precedentes del Tribunal Constitucional Federal expuestos en reiteradas sentencias.5 El valor justicia determina que la pena deba ser proporcionada a la gravedad del hecho y que ésta a su vez dependa de la reprochabilidad del autor. La dignidad de la persona requiere que las personas sean un fin en sí mismas y que no sean utilizadas como medio para obtener otros fines. Y el libre desarrollo de la personalidad presupone que la actuación penal del Estado sea previsible y ajustada a límites que no conviertan la libertad en excepción y que la libertad sea protegida dentro del marco jurídico de la Constitución.6 Page 144

De las citadas sentencias del Tribunal Constitucional se deduce que el principio de culpabilidad tiene una doble dimensión: actúa determinando los presupuestos de la pena y, además, en el marco de la individualización de la pena, es decir, tanto significa que no hay pena sin culpabilidad como que la pena no puede superar la gravedad de la culpabilidad. El principio de culpabilidad, por lo tanto, va mucho más lejos que el modesto art. 5º CP, en el que sólo se hace referencia al dolo y la imprudencia como presupuestos de la pena.

III

En el primero de los sentidos, en el de los presupuestos de la pena, el principio de culpabilidad impone que la pena sólo sea aplicada si, en primer lugar, el autor pudo conocer la antijuricidad de su hecho, si pudo comprenderla y si pudo comportarse de acuerdo con esa comprensión. En segundo lugar, exige que el autor haya obrado con dolo o culpa y que el error, inclusive sobre la antijuricidad, sea relevante.7 Desde la reforma de 1983 (arts. y 6 bis a) CP) estos efectos del principio de culpabilidad han sido reconocidos en la ley penal de una manera no totalmente satisfactoria, pero, de todos modos, aceptable. En gran parte los errores del legislador de 1983 han sido reiterados por el de 1995, cuando no los ha agravado. Concretamente, la excesiva y poco plástica atenuación de la pena para el error de prohibición evitable (art. 14.3 CP) constituye un impedimento para el pleno desarrollo de esta pieza fundamental del principio de culpabilidad. Para evitar atenuaciones injustificadas en ciertas ocasiones la jurisprudencia recurre al equivocado camino de invertir, en materia de error de prohibición, la carga de la prueba, sin tener en cuenta que el error no constituye una excepción procesal (p. ej., similar al pago), sino un elemento que niega uno de los presupuestos de la culpabilidad.8 No obstante, la Page 145 situación jurídica en esta primera fase de los efectos del principio constitucional de culpabilidad sobre el derecho ordinario, se puede considerar cumplida, aunque necesitada de retoques.

En el segundo de los sentidos, en el referente a la individualización de la pena, el principio de culpabilidad determina los límites de la legitimidad de la pena aplicable al autor concreto. Se trata de la cuestión de la proporcionalidad entre la gravedad de la pena y la gravedad del reproche. Dentro del marco penal legalmente determinado los tribunales deben fijar la pena en un punto que resulta adecuado a la gravedad de la culpabilidad, es decir, de la reprochabilidad del autor. Dicho gráficamente: si el tribunal debe aplicar la pena de un homicidio dentro de la mitad inferior del marco penal abstracto del art. 138 CP, tendrá que hacerlo de una manera proporcionada a la gravedad del reproche que corresponda al autor, es decir, vinculado por esta gravedad del reproche.

Mediante esta doble influencia en el derecho penal el principio de culpabilidad aspira a cumplir una función de singular trascendencia: sólo mediante esta vinculación de la pena con la existencia de un reproche y de la gravedad de la pena aplicable con la gravedad del reproche es posible evitar una instrumentalización de la persona que debe sufrir la pena.9 En la medida en que la pena no se utilice para perseguir fines preventivos, deberá ajustar su gravedad a la de la culpabilidad. En este sentido, dice ROXIN,10 "sin perjuicio de la renuncia a toda idea retributiva, hay un elemento decisivo de la teoría retributiva que debe tener lugar en las teorías preventivas de la unión: el principio de culpabilidad como medio para limitar la pena". Dicho con otras palabras: se trata de la prohibición de que la gravedad de la pena que se impone por un delito supere la gravedad de la culpabilidad referida al concreto delito, aunque ello pudiera ser justificado por necesidades preventivas (especiales o generales).

De todo esto surge la necesidad de una aclaración: el principio de culpabilidad no se dirige sólo al legislador, imponién- Page 146 dole renunciar a determinadas soluciones legislativas que lo contradicen (p. ej.: versari in re illicita; penas relacionadas con la forma de ser de una persona, etc.), sino también y muy especialmente al juez, que debe establecer la gravedad de la culpabilidad (individualización) para adaptar el marco penal a la sanción aplicable al delito cometido.

IV

¿Cómo pueden llevarse a la práctica las premisas que establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las sentencias antes comentadas? En particular: ¿Cómo repercute en el derecho penal vigente la prohibición de "determinar las penas en atención a la personalidad del reo" y la...

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