Los derechos económicos, sociales y culturales. Limitaciones y proyecciones - Núm. 2, Julio 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336722158

Los derechos económicos, sociales y culturales. Limitaciones y proyecciones

AutorCelis Danzinger, Gabriel
CargoAbogado. Postítulo en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, España
Páginas59-90
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 59-90
GABRIEL CELIS DANZINGER / Los derechos económicos, sociales y culturales…
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 59-90
ABSTRACT
LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES. LIMITACIONES
Y PROYECCIONES
GABRIEL CELIS DANZINGER1
1Abogado. Postítulo en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, España. Magíster
en Derecho, mención Derecho Público, por la Universidad de Chile. Profesor de Derecho
Administrativo de la Universidad Autónoma de Chile, de la Universidad de las Américas y de
la Universidad Miguel de Cervantes; y profesor de Derecho Internacional Público de la Uni-
versidad Autónoma de Chile.
El autor considera a los DESC como derechos fundamentales, existiendo diversos supuestos
que apoyan la tesis que les reconoce exigibilidad procesal. La investigación se inicia con un
breve recuento contemporáneo sobre el concepto de derecho fundamental, su concepción
en el Derecho chileno, las tres posibilidades de invocación del mismo y su delimitación,
para luego internarse en tres aspectos específicos sobre los DESC, su naturaleza jurídica,
cómo enfrentar las contiendas entre DESC y otros derechos fundamentales; finalmente,
enuncia diversos obstáculos que merman o impiden su eficacia.
Palabras clave: Derechos fundamentales, exigibilidad, interpretación.
The author considers the social and economics rights like fundamental rights, with procedu-
ral exigibility. The paper begins with a brief exposition of contemporary concepts of funda-
mental rights, its conception in the Chilean law, the three possibilities of invocation of same
and the their boundary. The study finish with three specific aspects of social rights: their
nature, how to FACE the conflicts between fundamental rights and finally, diverse obstacles
that affects their effectiveness.
Key words: Fundamental rights, exigibility, interpretation.
I. INTRODUCCIÓN
Desde una perspectiva metodológica finalista y una opción no positivista
sobre el fenómeno jurídico, el presente trabajo pretende alcanzar una
aproximación inicial a la realidad de los derechos económicos, sociales y
culturales centrada en el principio de retroalimentación entre el Derecho
Constitucional y el Derecho Internacional.
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Consciente de las problemáticas e impedimentos fácticos para una vi-
gencia jurisdiccional de los derechos económicos, sociales y culturales, la
investigación opta por una tesis favorable a la exigibilidad procesal de los
mismos, a los cuales considera como genuinos derechos fundamentales so-
ciales, siguiendo la terminología doctrinal extranjera, pero intentando justi-
ficar su operatividad sobre la base de la propia preceptiva constitucional y
en general, de las demás fuentes del ordenamiento jurídico de origen nacio-
nal e internacional.
II. QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
FUNDAMENTACIÓN Y CONCEPTO
Para abordar la vigencia de los derechos fundamentales sociales debemos
examinar someramente qué se entiende en la dogmática constitucional con-
temporánea por derecho fundamental.
Al respecto, existen numerosas tendencias u orientaciones doctrinales, de
las cuales solo nos referiremos escuetamente a las principales teorías con-
temporáneas2:
2.1. Concepto formal de derecho fundamental.
Bajo esta primera concepción el concepto de derecho fundamental se
determina por su pertenencia al catálogo de derechos contenido en la Carta
Constitucional. En el caso chileno este catálogo se ubica en el Capítulo III,
particularmente en su artículo 193.
El problema de esta doctrina es que quedan excluidos aquellos derechos
que no obstante haber sido positivados también en la propia Constitución
formal no se encuentran incluidos en el catálogo de derechos, como ocurre
en nuestra Ley Fundamental con el derecho a la nacionalidad (art. 10
CPR), los derechos constitucionales de carácter político consagrados en el
Capítulo II de la Constitución formal (arts. 10, 13, 18 CPR), la igualdad
de oportunidades, la carrera funcionaria (art. 38 inciso 1° CPR), etc.
2Véase esta clasificación conceptual en ALEXY, Robert, Teoría del discurso y derechos humanos,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 93.
3En el ordenamiento constitucional alemán este catálogo se ubica en el artículo 93 inciso 1°
N° 4 de la Ley Fundamental.
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2.2. Concepto material de derecho fundamental.
Desde esta perspectiva los derechos fundamentales son aquellos derechos
que han sido transformados en derecho positivo.
Desde una perspectiva iusnaturalista, don Antonio FERNÁNDEZ GALIA-
NO apunta a que son “aquellos derechos de los que es titular el hombre no
por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de
ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza
humana”4.
A su turno, CASTÁN TOBEÑAS también desde una línea iusnaturalista
define los derechos naturales “como aquellos derechos fundamentales de la
persona humana –consideradas tanto en su aspecto individual como comu-
nitario– que corresponden a este en razón de su propia naturaleza (de esen-
cia a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reco-
nocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica
positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien
común”5.
Carlos Santiago NINO, iusfilósofo y constitucionalista de cuño analítico
señala sobre la base de una fundamentación centrada en el argumento de la
autonomía que: “Siendo la propiedad de ser individuos humanos la circuns-
tancia antecedente que sirve de condición suficiente de estos derechos, to-
dos los hombres tienen un título igual a ellos (salvo que se sostuviera, como
algunos partidarios de la esclavitud y del aborto han pensado, que la huma-
nidad es una propiedad que puede presentarse en distintos grados)”6.
El profesor Peter HÄBERLE afirma que los derechos fundamentales cons-
tituyen “el término genérico para los derechos humanos universales y los
derechos de los ciudadanos nacionales”7.
Desde una perspectiva intersubjetiva que conjuga el fundamento iusna-
turalista de los derechos humanos con la necesidad de positivación y garan-
tía, el profesor PÉREZ LUÑO los define como “un conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconoci-
das por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. Agre-
4FERNÁNDEZ GALIANO, Antonio, Derecho Natural. Introducción filosófica al derecho, Madrid,
Editorial Ceura, 1988, p. 134.
5CASTÁN TOBEÑAS, José, Los derechos del hombre, 3ª Edición, Madrid, Editorial Reus, 1985,
pp. 13-14.
6NINO, Carlos, Introducción al análisis del Derecho, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1980, p.
417.
7HÄBERLE, Peter, “El concepto de los derechos fundamentales”, en: Problemas actuales de los
derechos fundamentales, Madrid, Editorial Universidad Carlos III, p. 94.
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