¿Cumple Chile los estándares internacionales en materia de consulta a los pueblos indígenas? (una breve revisión a los Decretos Nº 66 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 40 del Ministerio del Medio Ambiente) - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182521

¿Cumple Chile los estándares internacionales en materia de consulta a los pueblos indígenas? (una breve revisión a los Decretos Nº 66 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 40 del Ministerio del Medio Ambiente)

AutorLuis Fernando Astudillo Becerra
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bolivariana
Páginas129-151
¿CUMPLE CHILE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
EN MATERIA DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
(UNA BREVE REVISIÓN A LOS D.S. Nº 66
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y Nº 40 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)*
DOES CHILE MEET THE INTERNATIONAL
STANDARDS IN CONSULTATION OF INDIGENOUS PEOPLES?
(A BRIEF REVIEW OF THE D.S. Nº 66 OF THE MINISTRY OF SOCIAL
DEVELOPMENT AND Nº 40 OF THE MINISTRY OF THE ENVIRONMENT)
LUIS FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (hijo de Alberto y Mercedes)**
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RESUMEN: La Consulta Indígena, como ha sido concebida en el Derecho Internacional, es una
forma en que los pueblos expresan el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso
de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual
y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su
propio desarrollo económico, social y cultural. Además, una forma en que dichos pueblos participan
en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente. También una forma de contrapesar la mirada de desarrollo con
la mirada del desarrollo del Estado y de los empresarios.
El presente artículo busca, por una parte, sistematizar los estándares internacionales sobre la
consulta, analizar el cumplimiento que de ellos en materia de derechos humanos y de derechos de los
pueblos indígenas hace el Estado de Chile, confrontando la implementación administrativa del dere-
cho a la consulta de los pueblos indígenas, a través esencialmente de un análisis del D.S. Nº 66 y del
Decreto Nº 40 que reglamenta la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, con los estándares
internacionales.
ABSTRACT: Summary: Indigenous consultation, as conceived in international law, is a way in which
people express the right to decide their own priorities in the development process, insofar as it affects their
lives, Beliefs, institutions and spiritual well-being and to the lands they occupy or otherwise use, and
to control, as far as possible, their own economic, social and cultural development. In addition, a way
in which such peoples participate in the formulation, implementation and evaluation of national and
* Trabajo recibido el 9 de septiembre de 2015 y aprobado el 16 de noviembre de 2016.
** Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bolivariana, Magíster en Derecho
de la Universidad de Valparaíso, Doctor (c) en Derecho de la Universidad de Valparaíso.
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 129 - 152
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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LUIS FERNANDO ASTUDILLO BECERRA
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 129 - 152
regional development plans and programs that may affect them directly. Also a way to counterbalance
your developmental look with the look of the development of the State and the businessman.
The present article seeks, on the one hand, to systematize the international standards on the con-
sultation, to analyze the fulf‌illment that of them in the matter of human rights and of rights of the
indigenous peoples, does the State of Chile, confronting the administrative implementation of the right
to the Consultation of indigenous peoples, essentially through an analysis of D.S. Nº 66 and Decree
Nº 40, which regulates law Nº 19.300 on the basis of the environment, with international standards.
PALABRAS CLAVE: Consulta Indígena, derechos humanos, derecho internacional.
KEYWORDS: Indigenous Consultation, human rights, international law.
INTRODUCCIÓN
Este estudio se centrará en sistematizar cuáles son los estándares internacionales
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del sistema interamericano y de las opiniones que han emanado de órganos o
instituciones autorizadas en el seno de las Naciones Unidas de la Organización
Internacional del Trabajo.
Se revisará el grado de cumplimiento de estos estándares en Chile, sobre la base
de un análisis de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo,
en adelante D.S. Nº 66 de 2013 y en adelante el Reglamento, sobre Consulta
Indígena, además del D.S. Nº 40 de 2013, que reglamenta la Ley Nº 19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Hechas estas consideraciones, hago presente que el trabajo lo he dividido
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que resultan aplicables al caso de la consulta desde la perspectiva de los pronun-
ciamientos que al respecto han realizado tanto la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo
sobre la base del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en
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todo lo anterior con los reglamentos que se ref‌ieren a la Consulta, ya citados en
el presente trabajo.
Todo para defender la tesis que la Consulta como ha sido planteada por el
Estado de Chile, en el D.S. Nº 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social
y en el D.S. Nº 40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, no cumple con
los estándares establecidos en el Derecho Internacional y tampoco con las con-
diciones que respecto de ella han establecido numerosos pronunciamientos de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH.

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