Cumplimiento del contrato de salud
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 42-49 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
• Registrar el mes en que se cumple el período anual del contrato. En el caso
de ajustes anticipados, se debe anotar el mes en que efectivamente se realizó
el respectivo ajuste, el que regirá para todos los efectos como nuevo mes de
cumplimiento de la anualidad.
• Señalar el número total de beneciarios y sólo en caso que se incorporen y/o
retiren algunos de ellos, se debe llenar el recuadro correspondiente, indicando el
código de movimiento, la identicación de las cargas y los demás datos requeridos
en la “Nómina de Beneciarios”.
• Los demás campos de esta sección deben llenarse según las condiciones
contractuales que se pacten en el ajuste.
Título V.
Cumplimiento del contrato de salud
Las isapres deberán disponer de mecanismos alternativos que garanticen la
continuidad del otorgamiento de los benecios relacionados con la ejecución del
contrato de salud, al momento en que éstos sean requeridos por los beneciarios,
ante contingencias de cualquier tipo que pudieran interrumpir los servicios dispuestos
para ello.
Las fallas o eventos que produzcan interrupciones del servicio no podrán redundar
en perjuicio de los beneciarios, debiendo la isapre asegurar que la bonicación
otorgada corresponda a la modalidad de pago de las atenciones médicas por la que
ha optado el beneciario.
En caso que la institución haya encargado la ejecución de los procesos relacionados
con el otorgamiento de los benecios a terceros, deberá velar porque los contratos
establezcan cláusulas de continuidad del servicio y seguridad de la información de
sus aliados. No obstante, la institución es siempre responsable de las obligaciones
que el contrato de salud le impone directamente.
Todo nuevo mecanismo implementado con la nalidad de otorgar los benecios no
puede ser excluyente en relación a las modalidades de pago de las atenciones médicas
pactadas en el contrato de salud, por lo que la isapre deberá garantizar la libertad de
los beneciarios para optar por cualquiera de ellos, en especial los que le signiquen
un mejor uso de las condiciones pactadas en su contrato de salud.
No obstante la libertad de las isapres de implementar nuevos mecanismos y
procedimientos para el otorgamiento de los benecios, siempre deberán considerar
entre ellos el pago de las solicitudes de reembolso en dinero efectivo, en las sucursales
o puntos de atención, con la nalidad de garantizar el acceso expedito a los benecios
por parte de los aliados y beneciarios. Respecto de lo anterior, la isapre podrá
establecer montos máximos en atención a medidas de seguridad, lo que deberá
ser informado a los beneciarios, tanto al momento en que concurra a realizar un
reembolso, como en forma permanente a través de los medios de difusión con que
cuente la isapre.
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