El cumplimiento de los fallos de tutela de la Corte Constitucional Colombiana - Núm. 1-2004, Julio 2004 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42845687

El cumplimiento de los fallos de tutela de la Corte Constitucional Colombiana

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoAbogado e historiador
Páginas255-300

    Hernán Alejandro Olano García: Abogado e historiador. Especialista en Derechos Humanos, Bioética, Derecho Constitucional y Ciencia Política, Derecho Canónico, Historia del Derecho, Docencia Universitaria y Liderazgo Estratégico Militar. Magíster en Relaciones Internacionales y candidato a Magíster y Doctor en Derecho Canónico. PhD Honoris Causa en Historia. Ha sido Secretario General de la Corte Constitucional de Colombia, Director General Jurídico del Ministerio del Interior, Director de Control Interno del Concejo de Bogotá, D.C. y Director Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales. Profesor Asociado y Jefe del Área de Derecho Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana y profesor de Postgrado en las Universidades Republicana de Bogotá y Libre de Cali. Miembro de la Pontificia Academia Tiberina de Roma y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Artículo recibido el 20 de julio de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 13 de agosto de 2004. Correo electrónico: hernan.olano@unisabana.edu.co

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Presentación

Corresponde el presente estudio a una sentida necesidad de abordar la interpretación constitucional y el derecho procesal constitucional colombiano desde una perspectiva académica, para recoger la dispersión de textos y artículos sobre esas materias, e integrar un vademécum constitucional que oriente a los amantes del Derecho Público.

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Por esa razón, gracias a los organizadores del II Encuentro Latinoamericano de Derecho Procesal Constitucional1, al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República de Costa Rica, en sus quince años de existencia, se atendió una importante invitación para reflexionar sobre el tema, complementando un estudio previo2 que se presentó en el Encuentro de Constitucionalistas de Europa Central y América del Sur, realizado en la Universidad de Wroclaw, Polonia en 2001.

Realizar este análisis doctrinal y académico es para mí muy importante, pues represento a la llamada "nueva generación" de constitucionalistas colombianos3, llamada así por ser la de los que comenzamos nuestro ejercicio profesional en la Corte Constitucional y bajo la vigencia de la Carta de 1991.

El tema al cual me voy a referir, que hace parte del Derecho Procesal Constitucional4, tiene que ver con el cumplimiento de los fallos de la Corte Constitucional colombiana, los que desde su instalación el 17 de febrero de 1992, son más de treinta mil a junio de 20045, entre los que existen algunos, especialmente en materia de revisión de acciones de tutela, que han sido incumplidos incluso por la Corte Suprema de Justicia, lo que ha dado lugar a que actualmente la Comisión Interamericana de DerechosPage 257 Humanos tenga bajo su conocimiento un caso sobre el que eventualmente emitirá su Opinión Consultiva, acerca del incumplimiento de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia SU-1185 de 20016, correspondiente al proceso de tutela T-373655 y que ha motivado en el mes de febrero de 2004 un "choque de trenes", surgido de la expedición del Auto 010/04, al que más adelante haré referencia, y en el que se advierte que la Corte Constitucional puede dejar en firme el fallo revocado por un alto tribunal de justicia, cuando este se niega a cumplir la sentencia de tutela dictada en su contra por haber incurrido en una vía de hecho judicial en el trámite el proceso ordinario7. Por eso, en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción constitucional y órgano de cierre de la misma -agrega la decisión-, la Corte tiene la supremacía cuando funcionalmente se ejercita dicha jurisdicción por los jueces y magistrados, por lo que mantiene competencia para hacer efectivas sus propias decisiones.

Otro caso para buscar que no se deje sin efecto una decisión de la Corte Constitucional, se remite a lo que el profesor Mauricio García Villegas8 llama una "acción de cumplimiento sui géneris", prácticamente referida a las decisiones sobre el mínimo vital, donde el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado y sin embargo hay un incumplimiento contractual que hace que en efecto no se le entreguen los recursos, y esta inacción pone en peligro la subsistencia del accionante. La Corte lo que hace en la mayoría de los casos es permitirle a estas personas que, en virtud de la urgencia, exijan el cumplimiento9 a través de la acción de tutela, mucho más rápida y efectiva, y menos costosa que la vía ordinaria.

I La Constitución Colombiana y sus principios de supremacía y fuerza vinculante

La Constitución10, es un conjunto organizado de disposiciones que configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad.

La Constitución es norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad, y, como estatuto supremo y necesario de la organización estatal, corresponde ante todo a un acto de carácter político, en cuanto se deriva del ejercicio soberano del poder del que es titular el pueblo, y, a partir dePage 258 la decisión fundamental que su promulgación implica, se erige en la norma básica en la que se funda y sostiene todo el orden jurídico del Estado. El primer derecho de todo nacional es el que tiene a la vigencia efectiva y cierta de la Constitución Política. Y el mecanismo de control de constitucionalidad, que en Colombia tiene una de sus expresiones en los procesos que ante la jurisdicción constitucional11 se surten a partir del ejercicio de la acción pública, busca hacer efectiva la supralegalidad de la Constitución y posibilita el libre ejercicio de ese derecho ciudadano.

Si bien la Constitución debe considerarse como una unidad de regulación, está compuesta en Colombia por 442 artículos, distribuidos en varias partes12:

a. Preámbulo13: Incorpora mucho más allá de un simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; lo principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos. El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales, señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas, de su creación y de su vigencia; preanuncia la parte dogmática de la Carta y goza de poder vinculante, en cuanto sustento del orden que la Constitución instaura.

b. Parte Dogmática, comprende los valores, principios, deberes14 y derechosPage 259 fundamentales15, los derechos prestacionales o de segunda generación, los derechos de tercera generación; los mecanismos de protección de todos ellos, así como el desarrollo de los elementos fundamentales del Estado y de la participación ciudadana. Se ha indicado también por la Corte Constitucional16, que la parte dogmática contiene los principios filosóficos que orientan la organización estatal y definen las relaciones básicas entre los ciudadanos y las autoridades. Artículos 1 al 112.

c. Parte Orgánica: En ella se establecen, entre otras, la estructura fundamental del Estado y las atribuciones y potestades básicas otorgadas a los órganos y autoridades estatales para permitirles cumplir con sus funciones17. Artículos 113 al 373.

d. Disposiciones Finales, que incluyen la cláusula de reforma o de enmienda del Estatuto Superior (Asamblea Nacional Constituyente, Referendo y Acto Legislativo). Artículos 374 al 380.

e. Disposiciones Transitorias. Tras la ruptura de orden establecido, la Asamblea Nacional Constituyente previó período de transición en la aplicación de algunas disposiciones constitucionales a través de estas normas que perdieron poco a poco su vigencia. Artículos 1-T a 60-T.

La Constitución, como fuente suprema del ordenamiento jurídico, ocupa el más alto rango dentro de la pirámide normativa y a ella está subordinada toda la legislación18.

El principio de prevalencia o supremacía de la Constitución se encuentra consagrado en el artículo 4° de ese mismo ordenamiento, en los siguientes términos: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales"19, y a él se ha referido la Corte en múltiples fallos, fijando su sentido y alcance. Veamos:

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"La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina...

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