El cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por los Tribunales Chilenos - Sección Quinta. El cumplimiento de las Resoluciones Judiciales - Segunda Parte. Los procesos declarativos y ejecutivos comunes o los procedimientos contenciosos de aplicación general (Continuación) - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo V - Libros y Revistas - VLEX 275055495

El cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por los Tribunales Chilenos

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas131-139
131
I. Generalidades
825. Tribunales competentes. El pri-
mer problema que debemos resolver, al
tratar del cumplimiento de las resolucio-
nes pronunciadas por los tribunales na-
cionales, es el de determinar cuál o cuáles
son los tribunales competentes para interve-
nir en las gestiones sobre ejecución de
dichas resoluciones.
Deciden este primer problema los ar-
tículos 113 y 114 del Código Orgánico de
Tribunales y 231 y 232 del Código de Pro-
cedimiento Civil, los cuales, en conjunto,
establecen la conocida regla general de
competencia que en su oportunidad lla-
mamos de la ejecución (tomo I, 4ª edición
actualizada, pág. 248).
En síntesis, estos preceptos legales dis-
tinguen según si la ejecución de una de-
terminada sentencia requiere o no de la
iniciación de un nuevo juicio. Si no re-
quiere de la iniciación de un nuevo juicio,
la sentencia podrá hacerse cumplir ante
el mismo tribunal que la dictó, en prime-
ra o única instancia.
Si, por el contrario, la ejecución de
la sentencia requiere de un nuevo juicio,
existen dos tribunales igualmente com-
petentes para conocer de su cumplimien-
to, a elección del ejecutante: uno, el
mismo tribunal que la dictó en primera
o única instancia; otro, el que fuere com-
petente en conformidad a las reglas ge-
nerales.
En todo caso, no hay que olvidar que
los fallos que se pronuncien por los tri-
bunales conociendo de recursos de apela-
ción, casación o revisión, y tendientes a
substanciar dichos recursos, se ejecutarán
Capítulo Primero
EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS
POR LOS TRIBUNALES CHILENOS
SUMARIO: I. Generalidades; II. Análisis particular de los procedimientos;
III. Disposiciones complementarias.
por estos mismos tribunales; y que tam-
bién pueden decretar el pago de las cos-
tas adeudadas a los funcionarios que
hayan intervenido en ellos.
826. Requisitos para poder cumplir
una sentencia judicial. A nuestro juicio,
dichos requisitos son los siguientes:
a) que se presente solicitud de parte in-
teresada; b) que se trate de una senten-
cia definitiva o interlocutoria; c) que esta
sentencia se encuentre firme o ejecuto-
riada, o bien que sea de aquellas que cau-
san ejecutoria, y d) que la ejecución sea
actualmente exigible.
Decimos que se presente solicitud de
parte interesada, porque así lo exigen el
artículo 233, inc. 1º, del Código de Pro-
cedimiento Civil, al establecer: “Cuando
se solicite la ejecución de una senten-
cia...”; y el artículo 237, incs. 1º y 2º, de
ese Código, al aplicar el procedimiento
ejecutivo a las gestiones sobre cumpli-
miento de sentencias, el cual sabemos que
se inicia mediante demanda ejecutiva del
actor. Además, en especial, para llamar la
atención acerca de que, en nuestra legis-
lación procesal civil, aun en materia de
cumplimiento de sentencias, impera siem-
pre el principio fundamental de la pasivi-
dad de los tribunales, contemplado en el
artículo 10, inc. 1º, del Código Orgánico
de Tribunales.
Agregamos que debe tratarse de una
sentencia definitiva o interlocutoria, en aten-
ción a que sólo esta clase de resoluciones
judiciales producen la acción de cosa juz-
gada, esto es, la acción destinada a obte-
ner su cumplimiento por vía compulsiva
o de apremio (art. 175 CPC).

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