El cúmulo u opción de responsabilidades en la nueva Ley de Protección al Consumidor - Derecho del consumo y protección al consumidor - Libros y Revistas - VLEX 699056909

El cúmulo u opción de responsabilidades en la nueva Ley de Protección al Consumidor

AutorHernán Corral Talciani
Páginas213-250
R ES PO N SA BIL ID AD E S E N L A N U EV A L E Y
Ped r o Ze l a ya Et c h eg a r a y
Doctor en Derecho (U. de Navarra)
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
I. I
y de evidentes contradicciones, impropias de una ley que regula
tan importante materia. En segundo lugar porque la LPC no
consumidor afectado por vicios del producto adquirido o del
servicio recibido, de naturaleza principalmente contractual e in-
por los productos inseguros o defectuosos.
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bilidades en nuestra actual LPC se desdibuja y pierde bastante
sacando algunas conclusiones al respecto.
nes del presente trabajo, creemos importante destacar desde
lidad contractual y extracontractu al establecid os en nuestro
en el cual predomina el aspecto infraccional y contractual. En
canismos indemnizatorios modernos y eficiente^ para hacer
tuosos y, en particular, para hacer frente a los perjuicios
causados a la persona y bienes del consumidor y de tercero s
ajenos al con trato de consumo. De esta forma, nuestra LPC
experimentados en la cosa comprada o por los de fectos que
tuvo el servicio recibido. II.
II.
I
n s u f ic ie n c i a s
d e
l o s
in d em n iz a t o r i o s
c o mu n e s
1. P L AN T EA M I E N TO G E N E RA L
te trabajo, creemos necesario recordar brevemente los problemas
tractual y extracontractual para hacer frente e intentar reparar
del todo eficaz.
nuestro- no contemplaron ni se refirieron expresamente a los pro-
bienes a la persona que los adquiere o utiliza y/o a los terceros
que son alcanzados por los defectos de dicho producto. Esto se
que naturalmente estaba destinada- pero no eran capaces de afec-
tar significativamente otros bienes de su patrimonio, su vida o
Por ello, todo lo relativo a la responsabilidad civil por defectos o
vicios en los bienes y productos que se transaban en ese rudimen-
como efectos del incumplimiento de un contrato de compraventa
(responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos o redhibito-
rios) o del arrendamiento de servicio, sin que se haya visto necesa-
rio regular las consecuencias indemnizatorias (responsabilidad civil)
la persona y/o bienes del comprador o de terceros.
la responsabilidad civil por vicios experimentados en la cosa com-
prada (vicios ocultos) pero no previeron la responsabilidad civil a
comprador y/o a terceros ajenos al contrato de compraventa.
pasado (responsabilidad contractual y extracontractual) han ido
industrial o empresarial y se han ido mostrando insuficientes
para solucionar con justicia, rapidez y eficacia, el problema de la
-se an o no consumidores- por los productos inseguros o defec-
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