Corte Suprema, 18 de diciembre de 2003. Curiqueo Román, Solange y otra con Ilustre Municipalidad de Victoria (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293465

Corte Suprema, 18 de diciembre de 2003. Curiqueo Román, Solange y otra con Ilustre Municipalidad de Victoria (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas194-198

Page 194

Vistos:

En autos rol Nº 5.190-02 del Juzgado de Letras del Trabajo de Victoria, doña Solange Curiqueo Román y otra deducen demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Victoria, representada por su Alcalde, don Jorge Saffirio Espinoza, a fin que sus despidos sean declarados injustificados y la demandada sea condenada a pagarles las prestaciones que indican, con los reajustes e intereses correspondientes, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que las demandantes prestaron servicios a la Municipalidad en virtud de contratos a honorarios, desarrollando la labor específica de encuestadoras, extendiendo las boletas respectivas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 260, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, con el incremento del 50% y las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta seis meses después, sin perjuicio de la convalidación anticipada, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó y recurrió de nulidad formal la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de diecisiete de enero del año en curso, que se lee a fojas 285, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se desestime la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada alega la vulneración de los artículos 4º de la Ley Nº 18.883; del Código del Trabajo y 15 de la Ley Nº 18.575. Argumenta que se resta todo mérito jurídico a la relación a honorarios suscrita entre las actoras y la Municipalidad demandada, incurriendo en errorPage 195de derecho, pues ella no se rige por el Código del Trabajo, sino que encuentra fundamento en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, cuyo texto no fue aplicado en cuanto dispone que esta vinculación se rige por las reglas del respectivo contrato, de manera que no pudo hacerse regir el Código del Trabajo. Agrega que las demandantes no cumplen con los requisitos para entrar a la Administración Pública y que tampoco se rigen por el Código del Trabajo, pues sólo puede contratar de acuerdo a este último ordenamiento jurídico cuando se trata de servicios traspasados o transitorios en balnearios. Por lo tanto, la expiración de los servicios de las demandantes se produjo por el término del plazo del contrato a honorarios.

Termina señalando la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que, en la sentencia atacada se fijaron como hechos, los que siguen:

  1. no se discute que las demandantes estuvieron vinculadas con la demandada mediante contratos a honorarios, periódicos y sucesivos, que las mantuvieron ligadas a la Municipalidad, en el caso de la demandante Curiqueo desde el 10 de enero de 1990 y tratándose de la actora Jara, desde el 1 de agosto de 1990.

  2. las demandantes cumplían un horario diario, iniciado a las 8:30 horas y que terminaba a las 17:33 cada día, contemplándose un tiempo para colación entre 13:00 y 13:45 horas e imponiéndoseles turno en esto último, horario de trabajo que era el mismo que cumplía el resto de los funcionarios municipales.

  3. a las actoras se les dio órdenes de cometido, lo que importaba la realización de diligencias específicas fuera de la ciudad de Victoria.

  4. además de la función específica de realizar encuestas a que aludían los contratos, prestaban servicios en el Departamento Social, lo que las hacía confundirse con las otras funcionarias y fueron destinadas en comisión de servicios al censo y precenso de 1992 y precenso de 2002, en el caso de la demandante Jara.

  5. la actora Curiqueo trabajó como Secretaria del departamento social por ocho meses entre 1997 y 1998.

  6. las demandantes tenían una remuneración que se reajustaba en la misma proporción que al resto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR