D.D.H. v. Dostert, Corte de Apelaciones de West Virginia, Estados Unidos de América - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229989

D.D.H. v. Dostert, Corte de Apelaciones de West Virginia, Estados Unidos de América

Páginas309-313
309
E
STADOS
U
NIDOS
DE
A
MÉRICA
D. D. H.
V
. D
OSTERT
, 165 W. V
A
. 448 (1980)
C
ORTE
S
UPREMA
DE
A
PELACIONES
DE
W
EST
V
IRGINIA
15
DE
JULIO
DE
1980
Antes de recurrir a la internación, el tribunal debe asegurarse de que no hay
ninguna “alternativa menos restrictiva” que satisfacería las exigencias de la
rehabilitación del niño, o que el bienestar de la sociedad demanda su
encarcelamiento. En particular, “…el tribunal debería activamente averiguar y
consignar en el expediente evidencias de que el problema conductual del niño
no es resultado de condiciones sociales que estén fuera de su control, sino más
bien de una decisión voluntaria de infringir la ley, o que el niño, en su caso,
representará un peligro si se recurre a cualquier otra medida distinta, o que no
cooperará con ningún otro programa de rehabilitación que no cuente con
restricciones físicas”.
Y si bien la falta sistemática de cooperación por parte del adolescente con otras
medidas podría justificar recurrir a la internación “si los agentes del Estado
son abiertamente incompetentes y si el tratamiento y los programas de
rehabilitación no son razonables, esta Corte no permitirá encarcelamiento
donde las verdaderas fallas son del Estado y no del niño”.
La Corte Suprema de Apelaciones de West Virginia en este caso se propone
“dejar en claro cuáles son los procedimientos apropiados para la etapa de
determinación de la medida en un proceso de menores” examinando “la naturaleza
de las medidas” aplicables, precisamente en un caso que es un “manual sobre cómo
los tribunales no deben tratar a un menor” de acuerdo con la jurisprudencia anterior
de la propia Corte y las disposiciones del Capítulo 49 del Código de West Virginia.
El procedimiento afecta a una niña de doce años de edad, acusada y declarada
culpable por el tribunal de instancia, de haber ingresado por la fuerza a una tienda
de abarrotes (con fractura de un vidrio) para sustraer alimentos y cigarrillos y de
haber hurtado un camión. Sobre esa base, el tribunal ordenó su ingreso en el Hogar
Industrial para Niñas en Salem, West Virginia. La niña había cumplido, para ese
entonces, los trece años de edad y la medida decidida era la alternativa más restrictiva.

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