D.F.L. N° 2 Diario Oficial 29.09.1967 Dispone la reestructuración y fija funciones de la dirección del trabajo
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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
D.F.L. N° 2
DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 2.- Santiago, 30 de mayo de 1967.-
Considerando:
1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función
primordial del Estado, velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los
derechos sociales de los trabajadores;
2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar
la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al
Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social;
3.- Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo
industrial y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace
necesaria la existencia de un organismo ágil y capaz de realizar convenientemente
la labor técnica y scalizadora respectiva;
4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modicar la estructura de este Servicio,
reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes
para el cumplimiento de sus nalidades de interés público;
Visto: las facultades que me coneren los artículos 168°, 169°, 170° y 171° de la ley
16.617, de 31 de enero de 1967, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY
TITULO I
Denición y estructura
Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de
Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales
o especiales le encomienden:
a) La scalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de ocio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance
de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conictos del
trabajo.
LeYeS Y
decReTOS
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