D.F.L. N° 2 Diario Oficial 29.09.1967 Dispone la reestructuración y fija funciones de la dirección del trabajo - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215645

D.F.L. N° 2 Diario Oficial 29.09.1967 Dispone la reestructuración y fija funciones de la dirección del trabajo

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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
D.F.L. N° 2
DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 2.- Santiago, 30 de mayo de 1967.-
Considerando:
1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función
primordial del Estado, velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los
derechos sociales de los trabajadores;
2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar
la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al
Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social;
3.- Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo
industrial y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace
necesaria la existencia de un organismo ágil y capaz de realizar convenientemente
la labor técnica y scalizadora respectiva;
4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modicar la estructura de este Servicio,
reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes
para el cumplimiento de sus nalidades de interés público;
Visto: las facultades que me coneren los artículos 168°, 169°, 170° y 171° de la ley
16.617, de 31 de enero de 1967, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY
TITULO I
Denición y estructura
Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de
Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales
o especiales le encomienden:
a) La scalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de ocio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance
de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conictos del
trabajo.
LeYeS Y
decReTOS

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