La dación en pago: elementos y propuesta de calificación jurídica - Núm. 11-1, Junio 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313933

La dación en pago: elementos y propuesta de calificación jurídica

AutorPablo Manterola Domínguez
CargoLicenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas101-135
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manterola domínguez, pablo (2015): la dación en pago: elementos y pro-
puesta de calificación j urídica, ars boni et aeQui (año 11, n°1) pp. 101- 135.
LA DACIÓN EN PAGO: ELEMENTOS
Y PROPUESTA DE CALIFICACIÓN
JURÍDICA
Accord and satisfaction: elements and
legal qualication approach
pablo manterola domínguez*
Ponticia Universidad Católica de Chile
Santiago, Chile
RESUMEN: Dos elementos existen en la dación en pago: conven-
ción y ejecución. La convención constituye un título translaticio,
que modica una obligación pura y simple transformándola en una
obligación facultativa. Adoptar la teoría de la modicación objetiva
de la obligación, permite conformar los distintos antecedentes his-
tóricos, doctrinales y legales.
PALABRAS CLAVE: Dación en pago, modicación de la obligación,
extinción de las obligaciones.
ABSTRACT: In the accord and satisfaction structure we can nd
two elements: a convention and an execution. The convention is a
translative title, amending an outright obligation as an optional ob-
ligation. Adopting the theory of objective obligation’s modication,
allows setting the various historical, doctrinal and legal background.
KEY WORDS: Accord and satisfaction, obligation’s modication,
obligation’s extinction.
* Licenciado en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Chile. Profesor ayudante
de Derecho Civil en Universidad de los Andes entre los años 2014 y 2015.
Artículo recibido el 3 de abril de 2015 y aprobado el 8 de mayo de 2015.
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manterola domínguez, pablo (2015): la dación en pago: elementos y pro-
puesta de calificación jurídica
PRESENTACióN
Cuando una persona se obliga para con otra, lo natural será que pre-
tenda pagar la obligación del modo en que ésta se convino. Sin embargo, es
frecuente que, por diversas circunstancias, se haga imposible o inconveniente
el cumplimiento exacto de la obligación. La dación en pago es la respuesta
conceptual a este fenómeno, ciertamente cotidiano.
Nuestro trabajo busca abordar de manera crítica su concepto, elementos
y naturaleza jurídica. Son puntos controvertidos, con casi tantas respuestas
como autores los han abordado.
Más que en respuestas, siempre discutibles, la contribución que preten-
de hacer este trabajo está en el método con que hemos querido abordar las
cuestiones. Como ha puesto de maniesto Fínez1, es frecuente en la doctrina
un cierto apriorismo al examinar la gura de la dación en pago: se adopta
una posición acerca de su naturaleza jurídica, y luego se deducen como con-
secuencia todos los elementos que, en realidad, debieran descubrirse en los
hechos y en la regulación legal. Quizás es este apriorismo el que ha hecho de
la dación una fuente inagotable de controversias.
Hemos preferido adoptar un método inductivo, que remontándose desde
el fenómeno jurídico determine qué elementos lo conguran, y qué natura-
leza puede atribuírsele. Se trata de una perspectiva más abierta, que aunque
carece del atractivo de la lógica deductiva, es más respetuosa de los hechos
y de la realidad práctica.
El método inductivo estructura nuestro estudio: comenzaremos por des-
cribir la situación de hecho y elaborar una posible noción del fenómeno
(I);luego atenderemos a los requisitos que la doctrina general, apoyándose en
escasas disposiciones legales, apunta como necesarios para que se congure
una dación en pago (II); y nalmente revisaremos las distintas teorías en torno
a su naturaleza jurídica, señalando cuál nos parece más coherente con lo
establecido en los capítulos anteriores (III).
i. HACiA UNA NOCióN APROXiMATiVA DE LA DACióN EN PAGO
En este apartado nos ocuparemos (a) de la situación de hecho que con-
gura la dación en pago, y (b) de la denición de esta operación.
1 Fínez (1995) p. 1468.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 11 N° 1): PP. 101-135
1. Hechos que conguran la dación en pago
La dación en pago responde a una situación muy frecuente. Un deudor
que debe una prestación determinada, por el motivo que sea, estima preferi-
ble saldar su obligación con otra distinta. El acreedor, por su parte, puede ver
mejor satisfechos sus intereses con esta nueva prestación, y accede a recibir
una por otra, aliud pro alio. O quizás sea pragmático, y ante la insolvencia de
su deudor, preere pagarse con lo que le ofrece antes que iniciar una acción
de cumplimiento de dudoso resultado. El deudor ejecuta esta nueva presta-
ción, dando una cosa, o efectuando o absteniéndose de un hecho.
La dación en pago es particularmente frecuente cuando el deudor de
una obligación dineraria se encuentra pasando por una situación de falta
de liquidez, que lo obliga a buscar con sus acreedores arreglos distintos del
cumplimiento exacto de la obligación. En España, después de la última crisis
económica, hubo de dictarse una normativa especial para la dación en pago
de inmuebles gravados con hipoteca, atendiendo precisamente a situaciones
como la descrita2.
Sin embargo, eso no quiere decir que la dación exija de suyo una situa-
ción de insolvencia, o que se dé exclusivamente en el ámbito del incumpli-
miento de las obligaciones3. Esta restricción de la función que cumple la da-
ción en pago a una sola hipótesis no aparece justicada por lo que realmente
ocurre en el tráco jurídico, pues las razones que llevan a pactar una dación
en pago son muy variadas.
Dentro de nuestra doctrina, Barrios y Valls distinguen una hipótesis típi-
ca de dación y otras hipótesis en que no existe una auténtica dación en pago.
La primera se congura cuando las partes buscan lisa y llanamente extinguir
la obligación; las otras involucran una especulación, por cuanto deudor y
2 Se trata del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos. La ley dispone que los deudores situados dentro
del llamado “umbral de exclusión” pueden solicitar a las entidades nancieras acreedo-
ras que se han adherido al Código de Buenas Prácticas (que gura como anexo del Real
Decreto-Ley) si las quitas y esperas previstas no resultan sucientes, la dación en pago del
inmueble garantizado con hipoteca. Las entidades nancieras deben aceptar esa dación,
cumplidas las condiciones dispuestas en el mismo Código de Buenas Prácticas (p. ej.
cumplimiento de plazos) produciéndose la completa extinción de la deuda, sin importar
el valor del inmueble hipotecado. Para un comentario crítico de esta ley, puede consul-
tarse belinchón (2012b).
3 Así lo sostiene, entre otros, belinchón (2012) pp. 109 y 134.

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