Daño ambiental: las lecciones del caso "Embalse de Pitama" - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662397

Daño ambiental: las lecciones del caso "Embalse de Pitama"

AutorCamila Boettiger Philipps
Páginas259-286
259
DAÑO AMBIENTAL:
LAS LECCIONES DEL CASO
“EMBALSE PITAMA”
CAMILA BOETTIGER PHILIPPS*
RESUMEN: La autora comenta las sentencias de la Corte Suprema en el caso
del Embalse Pitama, que invalidan una sentencia de alzada y cambian lo deci-
dido por los jueces de fondo en materia de responsabilidad por daño ambien-
tal. En relación a este caso, analiza el estándar de diligencia aplicado al cau-
sante del daño, así como la necesidad de mantener una exigencia de previsión
razonable, de acuerdo a las autorizaciones ambientales otorgadas.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El Sistema Chileno de Daño Ambiental. 3. El
Caso del Embalse Pitama. 4. Lecciones del caso. 5. Nivel de diligencia exigible en
materia de daño ambiental. 6. Síntesis
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito del Derecho Ambiental, una de las decisiones judi-
ciales que sin duda no pasó inadvertida el 2011 fueron las senten-
cias de casación y de reemplazo con las cuales la Corte Suprema
resolvió el juicio por daño ambiental del embalse Pitama. Ini-
cialmente desechada la demanda en primera y segunda instancia,
conociendo del recurso de casación en el fondo, nuestro más alto
tribunal resolvió casar de o cio la sentencia de alzada por un vicio
de casación en la forma, dictando sentencia de reemplazo en la
cual acogió la demanda por daño ambiental.
* Abogada, Licenciada en Derecho de la Ponti cia Universidad Católica de Chile. Pro-
fesora Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
Quisiera agradecer la colaboración de Natalia Fajardo Arellano, ayudante de la Di-
rección de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo,
y los valiosos comentarios del profesor de Derecho Ambiental de la misma Facultad,
Felipe Leiva Salazar, en la elaboración de este trabajo.
Sentencias Destacadas 2011
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Como tuvimos la oportunidad de resaltar al comentar este caso
en otra ocasión1, analizar esta jurisprudencia nos parece relevan-
te por varias razones. Primero, porque no son muy frecuentes las
sentencias, como en este juicio, que condenan por daño ambiental.
Segundo, por ser una oportunidad en que la Corte Suprema dicta
sentencia de reemplazo como sentencia de nitiva, que permite que
aprecie directamente la prueba y se re era a los hechos del juicio, lo
que por regla general no le corresponde como tribunal de casación.
Y tercero, dada la creciente importancia y judicialización que está
teniendo el problema ambiental en nuestro país, es esperable que
aumenten los con ictos jurídicos de este tipo, por lo que es impor-
tante revisar la decisión de la Corte Suprema e identi car los crite-
rios aplicados por el máximo tribunal en esta materia.
Primero haremos un breve resumendel sistema de responsabilidad
por daño ambiental en Chile, para situarnos en el contexto dog-
mático y jurisprudencial del juicio. Luego revisaremos el caso, con
los argumentos de las partes y la decisión de la Corte Suprema.
Finalmente, nos referiremos a ciertos puntos importantes que este
caso nos deja como lecciones en la materia, en el contexto de una
necesaria evolución del Derecho Ambiental en Chile y de reglas
claras en este tipo de procesos, para el desarrollo sustentable en una
sociedad libre.
2. EL SISTEMA CHILENO EN MATERIA
DE DAÑO AMBIENTAL
La responsabilidad por daño ambiental en Chile se con gura como
un régimen especial que tiene como base el sistema de respon-
sabilidad civil extracontractual2. Siendo uno de los principios
de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
(en adelante “LBMA”) el principio de responsabilidad, además de
enunciarlo expresamente en su artículo 33,instituye su aplicación en
1 Hacemos referencia a nuestro comentario de jurisprudencia publicado en la revista
Actualidad Jurídica, Nº XXIII, julio 2011: “Embalse Pitama: jurisprudencia de daño
ambiental”, pp. 405-426. Este artículo es una versión revisada del citado.
2 Consagrado en el Título XXV, Libro IV, artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
3 Artículo 3 LBMA: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o
dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a
su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.”

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