El daño moral en el contrato de cuenta corriente: un intento de sistematización de la opinión de los tribunales - Núm. 27, Julio 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850196274

El daño moral en el contrato de cuenta corriente: un intento de sistematización de la opinión de los tribunales

AutorÍñigo De la Maza Gazmuri, Nicolás Montes Serrano
CargoUniversidad Diego Portales, Santiago, Chile. Profesor, Doctor en Derecho. U. Autónoma de Madrid - Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Profesor Ayudante
Páginas67-109
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 27, 2020 | INVESTIGACIONES | e4093
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4093
El daño moral en el contrato de cuenta corriente: un intento
de sistematización de la opinión de los tribunales
Non pecuniary damages in the bank account contract: an attempt of
systematize the judicial decisions
Íñigo De la Maza Gazmuri 1 https://orcid.org/0000-0001-6239-2837
Nicolás Montes Serrano2 https://orcid.org/0000-0002-8932-9755
1Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Profesor, Doctor en Derecho. U. Autónoma de Madrid.
inigo.delamaza@udp.cl
2Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Profesor Ayudante.
nicolas.montes@mail.udp.cl
Resumen:
Una de las primeras decisiones judiciales
que reconoció, en términos generales, la
procedencia de los daños morales frente al
incumplimiento contractual fue acerca del
incumplimiento de un contrato de cuenta
corriente por parte de un banco. En este
trabajo consideramos un importante núme-
ro de sentencias de tribunales superiores
sobre el tema e intentamos sistematizarlas
con el afán de inducir ciertos criterios que
faciliten el siempre espinoso tratamiento de
la cuestión en el derecho de contratos.
Palabras Clave: Contrato de cuenta co-
rriente; Incumplimiento; Daño moral; In-
tereses extrapatrimoniales.
Abstract:
One of the first judicial decisions that
acknowledged non-pecuniary damages in
contract law in general terms was about the
breach of a bank account contract. In this
paper we consider several judicial decisions
and try to systematize them inducting some
criteria for dealing with the always thorny
issue of non-pecuniary damages in contract
law.
Keywords: Bank account contract; Breach
of contract; Non-pecuniary damages;
Emotional interests.
Fecha de recepción: 26 de marzo de 2018 | Fecha de aceptación: 27 de enero 2019
El daño moral en el contrato de cuenta corriente.
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4093
Introducción
La aceptación abstracta de la procedencia de la indemnización por daño mo-
ral frente a incumplimientos contractuales tiene, al menos en lo que se refiere a la
opinión de los tribunales superiores de justicia, algo más de dos décadas en Chile.
Una de las dos primeras sentencias que la estableció resolvió, precisamente, un caso
de incumplimiento por parte del banco de un contrato de cuenta corriente (María
Rafart Moutthon con Banco de Chile, 1994).
De allí en adelante, los tribunales han tenido numerosas ocasiones para con-
siderar la cuestión. En este trabajo nos proponemos prestar atención a esas decisio-
nes judiciales. Nuestro objetivo consiste en determinar si es que ha existido un tránsi-
to desde la aceptación abstracta del daño moral en materia de contratos, hacia una
concreta que ponga mayor atención en por qué, en ese caso particular, procedía la
indemnización del daño moral.
Creemos que el tránsito desde lo abstracto a lo concreto resulta importante
pues, como ha sugerido la doctrina más autorizada, del hecho que, en abstracto, se
acepte la procedencia del daño moral frente al incumplimiento contractual no ha de
seguirse que cualquier incumplimiento contractual justifique esta partida indemniza-
toria (Barros Bourie, 2006, pp. 338-339; Domínguez Hidalgo, 2000, p. 305; De la Maza
Gazmuri, 2016; Vidal Olivares, 2012).
Ha sugerido también la doctrina que el criterio para determinar si procede o
no la indemnización por el daño moral se encuentra en la protección de los intereses
que dispensa el contrato o, dicho en otras palabras, en la previsibilidad del daño ex
artículo 1558 del Código Civil (Barros Bourie, 2006, pp. 343-345).
Teniendo en consideración estas opiniones, en este trabajo examinamos una
serie de sentencias de tribunales superiores de justicia sobre incumplimiento del
contrato de cuenta corriente por parte del banco, en las que los acreedores han soli-
citado una indemnización del daño moral. Aunque no estamos seguros de cuan re-
presentativa es, la metodología empleada1 nos hace suponer que, al menos, no he-
mos incurrido en una manipulación extremadamente selectiva de los fallos y que
algunas conclusiones más o menos generales pueden ser razonablemente inducidas.
A través del examen de esas sentencias, intentamos sistematizar la opinión de
los tribunales en procura de criterios que permitan avanzar desde lo abstracto a lo
concreto, al menos en esta especie de contrato.
1 La metodología de búsqueda se realizó en la página Web de las bases de datos de
https://westlawchile.cl ; https://www.vlex.com ; https://www.microjuris.cl hasta el día 31 de enero del
año 2018. Se utilizaron las siguientes palabras claves: “cuenta corriente”, “incumplimiento” y “daño
moral”.
Í. De la Maza Gazmuri y N. Montes Serrano
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4093
El orden del trabajo es el siguiente. En primer lugar, mostramos las ideas de
daño moral abstracto y concreto. A continuación, procuramos dar noticia, en térmi-
nos panorámicos de las sentencias sobre incumplimiento del contrato de cuenta co-
rriente e indemnización por daño moral. En tercer lugar, presentamos las sentencias
que niegan lugar a la indemnización y luego, en cuarto lugar, aquellas que lo conce-
den. En cada caso ofrecemos un intento de sistematización que se presenta unido y
de manera resumida en las conclusiones de este trabajo.
1. La procedencia de la indemnización por daño moral en abstracto
y en concreto
Históricamente al menos, existe una relación interesante entre la indemniza-
ción del daño moral y el contrato de cuenta corriente. Probablemente es la sentencia
de la Corte Suprema de 20 de octubre de 1994 (María Rafart Moutthon con Banco de
Chile, 1994, cons. 13) la primera que acoge en términos generales no respecto a ti-
pos especiales de contratos- la procedencia del daño moral frente al incumplimiento
de un contrato.
Se trataba del incumplimiento de un contrato de cuenta corriente. Entre
enero y agosto de 1985, el banco demandado entregó talonarios de cheques a una
persona no autorizada, que los falsificó; por lo demás, la firma con que retiró los talo-
narios resultaba disconforme con la autorizada por la titular de la cuenta. Varios de
esos cheques fueron protestados y la demandante afirma que esta situación le aca-
rreó severos problemas para acceder a instituciones financieras. Continúa la deman-
dante señalando que padeció un daño moral consistente en una lesión a su honor,
crédito, prestigio, buen nombre y su desempeño profesional que la afectó profun-
damente.
El caso llega a la Corte Suprema a través de un recurso de casación incoado
por el banco, a través del cual se impugnaba la sentencia de Corte de Apelaciones
que le había concedido a la demandante una indemnización por daño moral. La Cor-
te rechazó el recurso de casación advirtiendo, de una parte, que la negligencia del
banco era causa del daño padecido por la demandante. Por otra, señaló que proce-
día el daño moral.
Los argumentos fueron los siguientes. En primer lugar, el artículo 1556 del
Código Civil no impide la indemnización del daño moral en materia contractual y
que menos puede afirmarse que dicho daño está prohibido en sede contractual; por
lo demás, añade la Corte, los bienes extrapatrimoniales como el honor y la fama tie-
nen un valor que de ordinario supera a los patrimoniales. En segundo lugar, indica la
sentencia que la Corte ya había acogido antes la partida del daño moral, en una sen-
tencia de 3 de julio de 1951 y en otra de 14 de abril de 1954 dicho daño. A continua-
ción, se refiere la sentencia a la Carta Fundamental, específicamente a la protección

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