Daños en la construcción, fuerza mayor y terremotos - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748133

Daños en la construcción, fuerza mayor y terremotos

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas161-176
161Da ñ o s e n l a c o n s t r u c c i ó n , f u e r z a m a y o r y te r r e m o t o s
ab s t r a c t
This work aims to determine the
liable parties regarding defects and
failures in the construction process and
to establish their passive legal standing
and the liability grounds; asserting the
objective nature of said liability, that
can be excluded within the framework
of the delivery of works without defects
and force majeure, notion that is con-
trasted to the natural phenomena of an
earthquake, because the earthquake is
different from its consequences, in order
to clarify its application or exclusion as
exoneration cause.
Ke y w o r D s : Civil liability regarding
construction – Liability in case of ear-
thquake – Force majeure.
* Profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego
Portales. Dirección postal: Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Repú-
blica 105, Santiago, Chile. Correo electrónico: carlos.pizarro@udp.cl
re s u m e n
El trabajo se propone determinar
la cadena de responsables por defectos
y fallas en el proceso constructivo de
obras y establecer los legitimados pasivos
y el fundamento de su responsabilidad;
afirmando la naturaleza objetiva de dicha
responsabilidad, que es posible excluir
merced a la entrega de una obra exenta
de defectos y a la fuerza mayor, noción
que se contrasta con el fenómeno natural
del sismo o terremoto, pues se distingue
la ocurrencia del mismo y sus conse-
cuencias, para dilucidar su aplicación o
exclusión como causa de exoneración.
Pa l a b r a s c l a v e : Responsabilidad ci-
vil por la construcción – Responsabilidad
en caso de terremoto – Fuerza mayor.
Da ñ o s e n l a c o n s t r u c c i ó n , f u e r z a m a y o r y
t e r r e m o t o s
[“Damage to Construction, Force Majeure and Earthquakes”]
ca r l o s Pi z a r r o wi l s o n *
Universidad Diego Portales, Santiago de Chile
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 161 - 176]
ca r l o s Pi z a r r o wi l s o n162 re v i s t a D e Der e c h o XXXiv (1er se m e s t r e D e 2010)
i. la r e s P o n s a b i l i D a D ci v i l P o r D a ñ o s e n l a c o n s t r u c c i ó n
El terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, que sacudió las zonas
central y sur del país, ha dado ocasión a una controversia jurídica acerca
de la responsabilidad en la cadena de construcción de bienes inmuebles
que hayan padecido daños y también sobre la pertinencia de alegar la
fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad a favor de
los agentes de la construcción.
El debate jurídico para las constructoras e inmobiliarias –propietario
primer vendedor– se ha centrado en determinar si les cabe responsabilidad
civil a la luz del artículo 18 de la Ley general de urbanismo y construcciones
–en adelante LGUC.–, en la hipótesis de daños ocasionados en las cons-
trucciones a resultas de un sismo. Junto a esta normativa especial participa,
en concurso, la responsabilidad civil que puede derivarse de ruina, vicios
y defectos en la obra prevista en el artículo 2003 Nº 3 CC.1
Esta norma, a que reenvía el artículo 2324 CC., se refiere a la in-
demnización que procede por ruina total o parcial del edificio derivada
de vicio de la construcción, del suelo o de los materiales, salvo que éstos
hayan sido suministrados por el dueño de la obra y el empresario no haya
podido ignorarlos o los conociera (artículo 2000 inciso final CC.). Esta
responsabilidad se hace efectiva en el denominado empresario o artífice,
que corresponde al constructor. La acción prescribe en cinco años contados
desde la entrega del edificio, que debe entenderse la fecha de la recepción
de la obra por el departamento de obras de la Municipalidad respectiva.
Son diversos los sujetos de Derecho que pueden ser demandados por
defectos en la obra.
ii. la r e s P o n s a b i l i D a D ci v i l D e l c o n s t r u c t o r
s e g ú n e l “có D i g o civ i l
Para que proceda la responsabilidad civil del constructor debe verifi-
carse un defecto en la estructura, constructivo o de terminaciones. Esta
nomenclatura la recoge en forma explícita la Ley de urbanismo y construc-
ciones. El origen de la responsabilidad radica en un problema de calidad
de la obra. No se trata de un análisis en clave de culpa de la conducta del
1 Tratándose de daños a terceros en que corresponde aplicar la responsabilidad
extracontractual, la normativa pertinente es el artículo 2324 CC., en caso de ruina
por un defecto que no sea constructivo, pues en ese caso la regla pertinente es el ar-
tículo 2324 que realiza un reenvío al artículo 2003 Nº 3 CC. En consecuencia toda
ruina por vicio en la construcción se rige por el artículo 2003 Nº 3, ya sea que la
víctima sea parte en el contrato o un tercero.

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