Daños por infracción del deber matrimonial de fidelidad. Una cuestión nuclear en el debate sobre la responsabilidad civil en la familia - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627381

Daños por infracción del deber matrimonial de fidelidad. Una cuestión nuclear en el debate sobre la responsabilidad civil en la familia

AutorHernán Corral Talciani
Páginas121-145
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Daños por infracción del deber matrimonial de fidelidad.
Una cuestión nuclear en el debate sobre la responsabilidad
civil en la familia
at the heart of the DeBate over civil liaBility in family law: an
awarD of Damages for the Breach of Duty to matrimonial fiDelity
1hernán corral talciani
resumen
En los últimos años ha crecido en Chile el interés por la aplicación de la responsabilidad civil
en las relaciones de familia, y en particular en las originadas por el matrimonio. Existe consenso
en que ella procede cuando se lesionan derechos o intereses cuyo daño se indemnizaría
incluso si no hubiera matrimonio entre el autor y la víctima. La polémica se concentra, en
consecuencia, en la lesión de derechos o intereses que derivan del propio estatuto matrimonial.
El presente trabajo pretende focalizar el análisis en el incumplimiento de uno de los principales
deberes del matrimonio: el de guardarse fe. Se postula que la responsabilidad civil puede tener
lugar en cuanto instrumento reparatorio si se verifican sus requisitos propios, siempre que el
incumplimiento sea serio, doloso y genere daños que superen el umbral de tolerancia de las
relaciones en familia. Finalmente, se sostiene que la tesis de que solo habría responsabilidad
civil cuando se lesionan derechos fundamentales del cónyuge inocente es más retórica que
práctica si se piensa que el daño moral por infidelidad siempre podrá concebirse como lesión
de los derechos a la integridad psíquica o a la honra.
aBstract
In the recent years, the interest on the application of civil liability within family relationships has
grown, in particular, to those derived from marriage. There is consensus that it could proceed
in the cases when damages would be compensated even if there were no marriage whatsoever
between the offender and the victim. The controversy focuses, therefore, in the infringement
of the rights or interests deriving from the same legal statute of marriage. This paper intends
to focus on the analysis of the breach of one of the main duties of marriage: reciprocal duty
to fidelity. We affirm that civil liability can take place as a reparative instrument if its own
requirements are verified, provided that the breach is serious, and generate malicious damage
exceeding the threshold of tolerance of family relations. Finally, it is argued that the thesis
that affirms that liability would only proceed when fundamental rights of the innocent spouse
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can always be conceived as an injury to the constitutional rights to mental integrity or honor.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor de Derecho Civil en la Universidad de
los Andes (Santiago de Chile). Correo electrónico: hcorral@uandes.cl.
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Daños por infracción del deber matrimonial de fidelidad.
Una cuestión nuclear en el debate sobre la responsabilidad civil en la familia
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artículos De investigación / research articles Hernán Corral Talciani
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PalaBras clave
Responsabilidad civil, matrimonio, deber de fidelidad
Key worDs
Civil liability, mariage, duty to fidelity
I. Consideraciones preliminares
1. El núcleo del debate sobre responsabilidad civil en el matrimonio
En el estado actual de la reciente discusión sobre la responsabilidad civil
por daños en el matrimonio, parece haberse arribado a un cierto consenso
en que el vínculo matrimonial no puede establecer un estatuto de inmunidad
frente a la responsabilidad civil cuando se trata de daños que se indemni
zarían incluso si no hubiera matrimonio entre el hechor y la víctima. Por
ejemplo, si se trata de muerte, lesiones o maltrato físico y psíquico, contagio
de enfermedades de transmisión sexual o daños a derechos fundamentales
como la honra, la imagen o la intimidad. Los autores que se muestran reacios
o directamente contrarios a considerar aplicable la responsabilidad civil al
incumplimiento de deberes conyugales así lo afirman. Tampoco parece haber
discrepancias en la procedencia de la responsabilidad civil entre cónyuges
en materias patrimoniales2.
La controversia subsiste, en cambio, sobre si procede o no la responsa
bilidad civil entre cónyuges tratándose de materias no patrimoniales y en las
que la ilicitud no proviene de un delito o cuasidelito penal o del principio de
no dañar a otro (neminem laedere), sino de la infracción del estatuto matri
monial que los liga. El problema real entonces, y en el que deben centrarse
los esfuerzos dogmáticos, se podría presentar de esta manera: si eliminamos
hipotéticamente el vínculo matrimonial entre el ofensor y la víctima, ¿desa
parece o se mantiene la posibilidad de accionar a título de responsabilidad
civil? Si se afirma que desaparece, se estará asumiendo una posición contraria
a la aplicación de la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes
matrimoniales; si se mantiene, aunque sea con matices, se estará a favor de
la aplicabilidad de dicha responsabilidad en caso de infracción dañosa de
dichos deberes.
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solo cuando el incumplimiento del deber conyugal constituya un ilícito agravado, lo que se daría en
la medida en que se viole otro estatuto jurídico diverso del matrimonial: ley penal, derechos funda
mentales, regulación laboral y otras similares.
2 En ello incide que el C ódigo Civil reconozca expresamente la procedencia de indemnización en
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Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 121 - 146

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