Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional
Páginas | 203-218 |
203
DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
SEPTIEMBRE 2017.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 630.355,50 Exento -.- Exento
$ 630.355,51 $ 1.400.790,00 0,04 $ 25.214,22 2,20%
$ 1.400.790,01 $ 2.334.650,00 0,08 $ 81.245,82 4,52%
$ 2.334.650,01 $ 3.268.510,00 0,135 $ 209.651,57 7,09%
$ 3.268.510,01 $ 4.202.370,00 0,23 $ 520.160,02 10,62%
$ 4.202.370,01 $ 5.603.160,00 0,304 $ 831.135,40 15,57%
$ 5.603.160,01 Y MAS 0,35 $1.088.880,76 MÁS DE 15,57%
QUINCENAL -.- $ 315.177,75 Exento -.- Exento
$ 315.177,75 $ 700.395,00 0,04 $ 12.607,11 2,20%
$ 700.395,00 $ 1.167.325,00 0,08 $ 40.622,91 4,52%
$ 1.167.325,00 $ 1.634.255,00 0,135 $ 104.825,78 7,09%
$ 1.634.255,00 $ 2.101.185,00 0,23 $ 260.080,01 10,62%
$ 2.101.185,00 $ 2.801.580,00 0,304 $ 415.567,70 15,57%
$ 2.801.580,00 Y MÁS 0,35 $ 544.440,38 MÁS DE 15,57%
SEMANAL -.- $ 147.082,90 Exento -.- Exento
$ 147.082,90 $ 326.850,90 0,04 $ 5.883,32 2,20%
$ 326.850,90 $ 544.751,50 0,08 $ 18.957,35 4,52%
$ 544.751,50 $ 762.652,10 0,135 $ 48.918,68 7,09%
$ 762.652,10 $ 980.552,70 0,23 $ 121.370,63 10,62%
$ 980.552,70 $ 1.307.403,60 0,304 $ 193.931,53 15,57%
$ 1.307.403,60 Y MÁS 0,35 $ 254.072,10 MÁS DE 15,57%
DIARIO -.- $ 21.011,80 Exento -.- Exento
$ 21.011,80 $ 46.692,90 0,04 $ 840,47 2,20%
$ 46.692,90 $ 77.821,50 0,08 $ 2.708,19 4,52%
$ 77.821,50 $ 108.950,10 0,135 $ 6.988,37 7,09%
$ 108.950,10 $ 140.078,70 0,23 $ 17.338,63 10,62%
$ 140.078,70 $ 186.771,60 0,304 $ 27.704,45 15,57%
$ 186.771,60 Y MÁS 0,35 $ 36.295,95 MÁS DE 15,57%
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
204
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
ElimpuestoúnicodeSegundaCategoría,seaplicaenrelaciónaunaescaladetasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE 2017
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
MONTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 630.355,50 Exento -.- Exento
$ 630.355,51 $ 1.400.790,00 0,04 $ 25.214,22 2,20%
$ 1.400.790,01 $ 2.334.650,00 0,08 $ 81.245,82 4,52%
$ 2.334.650,01 $ 3.268.510,00 0,135 $ 209.651,57 7,09%
$ 3.268.510,01 $ 4.202.370,00 0,23 $ 520.160,02 10,62%
$ 4.202.370,01 $ 5.603.160,00 0,304 $ 831.135,40 15,57%
$ 5.603.160,01 $ 7.003.950,00 0,35 $1.088.880,76 19,45%
$ 7.003.950,01 Y MÁS 0,4 $ 1.439.078,26 MÁS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
elimpuesto únicode SegundaCategoría contasa del3,5% sobreel montode 2UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
delvehículo,elquedebe ingresarloen arcasscalesentre el1º yel12delmes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
Elimpuestodeestenúmerotendráelcarácterdeúnicorespectodelascantidades
a las cuales se aplique.
ParaelmesdeSeptiembre de2017, elimpuesto únicodeSegunda Categoríaes
equivalente a: UTM 09/2017: $ 46.693 x 2 UTM = $ 93.386 x 3,5% = $ 3.269.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Septiembre 2017 (10 UTM)…….................$ 466.930.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 466.930.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba