Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999653

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

Páginas165-180
165
Régimen Renta
Presunta
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
AGOSTO 2015.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor
Cantidad a rebajar (No
incluye crédito 10%
de 1 UTM derogado
por N° 3 Art. Único
28.09.2001)
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo
de Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 594.904,50 0,00 -.- Exento
$ 594.904,51 $ 1.322.010,00 0,04 $ 23.796,18 2,20%
$ 1.322.010,01 $ 2.203.350,00 0,08 $ 76.676,58 4,52%
$ 2.203.350,01 $ 3.084.690,00 0,135 $ 197.860,83 7,09%
$ 3.084.690,01 $ 3.966.030,00 0,23 $ 490.906,38 10,62%
$ 3.966.030,01 $ 5.288.040,00 0,304 $ 784.392,60 15,57%
$ 5.288.040,01 $ 6.610.050,00 0,355 $ 1.054.082,64 19,55%
$ 6.610.050,01 Y MAS 0,40 $ 1.351.534,89 MAS DE 19,55%
QUINCENAL -.- $ 297.452,25 0,00 -.- Exento
$ 297.452,26 $ 661.005,00 0,04 $ 11.898,09 2,20%
$ 661.005,01 $ 1.101.675,00 0,08 $ 38.338,29 4,52%
$ 1.101.675,01 $ 1.542.345,00 0,135 $ 98.930,42 7,09%
$ 1.542.345,01 $ 1.983.015,00 0,23 $ 245.453,19 10,62%
$ 1.983.015,01 $ 2.644.020,00 0,304 $ 392.196,30 15,57%
$ 2.644.020,01 $ 3.305.025,00 0,355 $ 527.041,32 19,55%
$ 3.305.025,01 Y MAS 0,40 $ 675.767,45 MAS DE 19,55%
SEMANAL -.- $ 138.811,05 0,00 -.- Exento
$ 138.811,06 $ 308.469,00 0,04 $ 5.552,44 2,20%
$ 308.469,01 $ 514.115,00 0,08 $ 17.891,20 4,52%
$ 514.115,01 $ 719.761,00 0,135 $ 46.167,53 7,09%
$ 719.761,01 $ 925.407,00 0,23 $ 114.544,82 10,62%
$ 925.407,01 $ 1.233.876,00 0,304 $ 183.024,94 15,57%
$ 1.233.876,01 $ 1.542.345,00 0,355 $ 245.952,62 19,55%
$ 1.542.345,01 Y MAS 0,40 $ 315.358,14 MAS DE 19,55%
DIARIO -.- $ 19.830,15 0,00 -.- Exento
$ 19.830,16 $ 44.067,00 0,04 $ 793.21 2,20%
$ 44.067,01 $ 73.445,00 0,08 $ 2.555,89 4,52%
$ 73.445,01 $ 102.823,00 0,135 $ 6.595,36 7,09%
$ 102.823,01 $ 132.201,00 0,23 $ 16.363,55 10,62%
$ 132.201,01 $ 176.268,00 0,304 $ 26.146,42 15,57%
$ 176.268,01 $ 220.335,00 0,355 $ 35.136,09 19,55%
$ 220.335,01 Y MAS 0,40 $ 45.051,16 MAS DE 19,55%
166
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán
con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2
UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente
por el propietario del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el
12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Agosto de 2015, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 08/2015: $ 44.067 x 2 UTM = $ 88.134 x 3,5% = $ 3.085.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................…………………....................................…… 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Julio 2015 (10 UTM)........................$ 440.670.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 440.670. queda afecta a la tributación del
3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
4.- SUELDO GRADO 1-A ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE
PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13 DEL
D.L. 889/75.
Meses y Año SUELDO GRADO 1-A
ESCALA UNICA DE SUELDOS
De Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012: $ 546.953
De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013: $ 574.301
De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014: $ 603.016
De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015: $ 639.197
5.- INDICADORES PREVISIONALES.
Ingreso mínimo mensual a contar del 01.07.2014:
Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años
de edad y hasta 65 años de edad: $ 241.000.-
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65
años de edad y menores de 18 años de edad: $ 179.912.-

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