Datos generales de información tributaria, laboral y previsional - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215189

Datos generales de información tributaria, laboral y previsional

Páginas93-109
93
Recuperación del Impuesto
Específico al Petróleo
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
JULIO 2014.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Datos Generales de
Información Tributaria,
Laboral y Previsional
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor
Cantidad a rebajar (No
incluye crédito 10%
de 1 UTM derogado
por N° 3 Art. Único
28.09.2001)
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 569.403,00 0,00 -.- Exento
$ 569.403,01 $ 1.265.340,00 0,04 $ 22.776,12 2,20%
$ 1.265.340,01 $ 2.108.900,00 0,08 $ 73.389,72 4,52%
$ 2.108.900,01 $ 2.952.460,00 0,135 $ 189.379,22 7,09%
$ 2.952.460,01 $ 3.796.020,00 0,23 $ 469.862,92 10,62%
$ 3.796.020,01 $ 5.061.360,00 0,304 $ 750.768,40 15,57%
$ 5.061.360,01 $ 6.326.700,00 0,355 $ 1.008.897,76 19,55%
$ 6.326.700,01 Y MAS 0,40 $ 1.293.599,26 MAS DE 19,55%
QUINCENAL -.- $ 284.701,50 0,00 -.- Exento
$ 284.701,51 $ 632.670,00 0,04 $ 11.388,06 2,20%
$ 632.670,01 $ 1.054.450,00 0,08 $ 36.694,86 4,52%
$ 1.054.450,01 $ 1.476.230,00 0,135 $ 94.689,61 7,09%
$ 1.476.230,01 $ 1.898.010,00 0,23 $ 234.931,46 10,62%
$ 1.898.010,01 $ 2.530.680,00 0,304 $ 375.384,20 15,57%
$ 2.530.680,01 $ 3.163.350,00 0,355 $ 504.448,88 19,55%
$ 3.163.350,01 Y MAS 0,40 $ 646.799,63 MAS DE 19,55%
SEMANAL -.- $ 132.860,66 0,00 -.- Exento
$ 132.860,67 $ 295.245,90 0,04 $ 5.314,43 2,20%
$ 295.245,91 $ 492.076,50 0,08 $ 17.124,26 4,52%
$ 492.076,51 $ 688.907,10 0,135 $ 44.188,47 7,09%
$ 688.907,11 $ 885.737,70 0,23 $ 109.634,64 10,62%
$ 885.737,71 $ 1.180.983,60 0,304 $ 175.179,23 15,57%
$ 1.180.983,61 $ 1.476.229,50 0,355 $ 235.409,40 19,55%
$ 1.476.229,51 Y MAS 0,40 $ 301.839,73 MAS DE 19,55%
DIARIO -.- $ 18.980,06 0,00 -.- Exento
$ 18.980,07 $ 42.177,90 0,04 $ 759,20 2,20%
$ 42.177,91 $ 70.296,50 0,08 $ 2.446,32 4,52%
$ 70.296,51 $ 98.415,10 0,135 $ 6.312,63 7,09%
$ 98.415,11 $ 126.533,70 0,23 $ 15.662,06 10,62%
$ 126.533,71 $ 168.711,60 0,304 $ 25.025,55 15,57%
$ 168.711,61 $ 210.889,50 0,355 $ 33.629,85 19,55%
$ 210.889,51 Y MAS 0,40 $ 43.119,87 MAS DE 19,55%
94
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Julio de 2014, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a: UTM 07/2014: $ 42.178 x 2 UTM = $ 84.356 x 3,5% = $ 2.952.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasajadeimpuesto..................………………….................................…...…. 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de julio 2014 (10 UTM)........................................$ 421.780.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 421.780 queda afecta a la tributación del
3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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