Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional
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De las Infracciones
y Sanciones
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
ENERO 2014.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
ycuyomontoexcedemensualmentelas13,5UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor
Cantidad a rebajar
(No incluye crédito
10% de 1 UTM
derogado por N°
3 Art. Único Ley
N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 552.622,50 0,00 -.- Exento
$ 552.622,51 $ 1.228.050,00 0,04 $ 22.104,90 2,20%
$ 1.228.050,01 $ 2.046.750,00 0,08 $ 71.226,90 4,52%
$ 2.046.750,01 $ 2.865.450,00 0,135 $ 183.798,15 7,09%
$ 2.865.450,01 $ 3.684.150,00 0,23 $ 456.015,90 10,62%
$ 3.684.150,01 $ 4.912.200,00 0,304 $ 728.643,00 15,57%
$ 4.912.200,01 $ 6.140.250,00 0,355 $ 979.165,20 19,55%
$ 6.140.250,01 Y MAS 0,40 $ 1.255.476,45 MAS DE 19,55%
QUINCENAL -.- $ 276.311,25 0,00 -.- Exento
$ 276.311,26 $ 614.025,00 0,04 $ 11.052,45 2,20%
$ 614.025,01 $ 1.023.375,00 0,08 $ 35.613,45 4,52%
$ 1.023.375,01 $ 1.432.725,00 0,135 $ 91.899,08 7,09%
$ 1.432.725,01 $ 1.842.075,00 0,23 $ 228.007,95 10,62%
$ 1.842.075,01 $ 2.456.100,00 0,304 $ 364.321,50 15,57%
$ 2.456.100,01 $ 3.070.125,00 0,355 $ 489.582,60 19,55%
$ 3.070.125,01 Y MAS 0,40 $ 627.738,23 MAS DE 19,55%
SEMANAL -.- $ 128.945,25 0,00 -.- Exento
$ 128.945,26 $ 286.545,00 0,04 $ 5.157,81 2,20%
$ 286.545,01 $ 477.575,00 0,08 $ 16.619,61 4,52%
$ 477.575,01 $ 668.605,00 0,135 $ 42.886,24 7,09%
$ 668.605,01 $ 859.635,00 0,23 $ 106.403,71 10,62%
$ 859.635,01 $ 1.146.180,00 0,304 $ 170.016,70 15,57%
$ 1.146.180,01 $ 1.432.725,00 0,355 $ 228.471,88 19,55%
$ 1.432.725,01 Y MAS 0,40 $ 292.944,51 MAS DE 19,55%
DIARIO -.- $ 18.420,75 0,00 -.- Exento
$ 18.420,76 $ 40.935,00 0,04 $ 736.83 2,20%
$ 40.935,01 $ 68.225,00 0,08 $ 2.374,23 4,52%
$ 68.225,01 $ 95.515,00 0,135 $ 6.126,61 7,09%
$ 95.515,01 $ 122.805,00 0,23 $ 15.200,53 10,62%
$ 122.805,01 $ 163.740,00 0,304 $ 24.288,10 15,57%
$ 163.740,01 $ 204.675,00 0,355 $ 32.638,84 19,55%
$ 204.675,01 Y MAS 0,40 $ 41.849,22 MAS DE 19,55%
Datos Generales de
Información Tributaria,
Laboral y Previsional
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Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Enero de 2014, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a:UTM/2014:$40.935x2UTM=$81.870x3,5%=$2.866.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
Los trabajadores agrícolas cuyas rentas sobrepasen las 10 UTM pagarán como
impuestoúnicodeSegundaCategoríaun3,5%sobrelapartequeexcedadedicha
cantidad.(IncisonaldelNº1delArtículo43ºdelaLeydelaRenta).
Asuvezelinciso2ºdel Nº1delArtículo 42ºdela Leydela Renta,señalaque el
impuesto único de Segunda Categoría respecto de los obreros agrícolas, el impuesto
se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro
Social, sin ninguna deducción.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del Nº 1 del artículo 42 de la Ley de
laRenta,laexpresión“ServiciodeSeguroSocial”paralaaplicacióndelatributación
queafecta a las personasaque se reere laconsulta, debe entenderse referida
a las entidades en donde los citados contribuyentes actualmente depositan sus
imposicionesprevisionales,comolo es el Instituto de Normalización previsional,
sucesor y continuador del ente antes mencionado, según el artículo 2º de la Ley Nº
18.689,publicadaenelDiarioOcialde20deenerode1988,paralostrabajadores
agrícolas acogidos al antiguo régimen previsional, y a las Administradoras de Fondos
dePensiones.(OcioNº42delSII,del2001).
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