Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216369

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

Páginas133-148
133
De las Infracciones
y Sanciones
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
ENERO 2014.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
ycuyomontoexcedemensualmentelas13,5UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor
Cantidad a rebajar
(No incluye crédito
10% de 1 UTM
derogado por N°
3 Art. Único Ley
N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 552.622,50 0,00 -.- Exento
$ 552.622,51 $ 1.228.050,00 0,04 $ 22.104,90 2,20%
$ 1.228.050,01 $ 2.046.750,00 0,08 $ 71.226,90 4,52%
$ 2.046.750,01 $ 2.865.450,00 0,135 $ 183.798,15 7,09%
$ 2.865.450,01 $ 3.684.150,00 0,23 $ 456.015,90 10,62%
$ 3.684.150,01 $ 4.912.200,00 0,304 $ 728.643,00 15,57%
$ 4.912.200,01 $ 6.140.250,00 0,355 $ 979.165,20 19,55%
$ 6.140.250,01 Y MAS 0,40 $ 1.255.476,45 MAS DE 19,55%
QUINCENAL -.- $ 276.311,25 0,00 -.- Exento
$ 276.311,26 $ 614.025,00 0,04 $ 11.052,45 2,20%
$ 614.025,01 $ 1.023.375,00 0,08 $ 35.613,45 4,52%
$ 1.023.375,01 $ 1.432.725,00 0,135 $ 91.899,08 7,09%
$ 1.432.725,01 $ 1.842.075,00 0,23 $ 228.007,95 10,62%
$ 1.842.075,01 $ 2.456.100,00 0,304 $ 364.321,50 15,57%
$ 2.456.100,01 $ 3.070.125,00 0,355 $ 489.582,60 19,55%
$ 3.070.125,01 Y MAS 0,40 $ 627.738,23 MAS DE 19,55%
SEMANAL -.- $ 128.945,25 0,00 -.- Exento
$ 128.945,26 $ 286.545,00 0,04 $ 5.157,81 2,20%
$ 286.545,01 $ 477.575,00 0,08 $ 16.619,61 4,52%
$ 477.575,01 $ 668.605,00 0,135 $ 42.886,24 7,09%
$ 668.605,01 $ 859.635,00 0,23 $ 106.403,71 10,62%
$ 859.635,01 $ 1.146.180,00 0,304 $ 170.016,70 15,57%
$ 1.146.180,01 $ 1.432.725,00 0,355 $ 228.471,88 19,55%
$ 1.432.725,01 Y MAS 0,40 $ 292.944,51 MAS DE 19,55%
DIARIO -.- $ 18.420,75 0,00 -.- Exento
$ 18.420,76 $ 40.935,00 0,04 $ 736.83 2,20%
$ 40.935,01 $ 68.225,00 0,08 $ 2.374,23 4,52%
$ 68.225,01 $ 95.515,00 0,135 $ 6.126,61 7,09%
$ 95.515,01 $ 122.805,00 0,23 $ 15.200,53 10,62%
$ 122.805,01 $ 163.740,00 0,304 $ 24.288,10 15,57%
$ 163.740,01 $ 204.675,00 0,355 $ 32.638,84 19,55%
$ 204.675,01 Y MAS 0,40 $ 41.849,22 MAS DE 19,55%
Datos Generales de
Información Tributaria,
Laboral y Previsional
134
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Enero de 2014, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a:UTM/2014:$40.935x2UTM=$81.870x3,5%=$2.866.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
Los trabajadores agrícolas cuyas rentas sobrepasen las 10 UTM pagarán como
impuestoúnicodeSegundaCategoríaun3,5%sobrelapartequeexcedadedicha
cantidad.(IncisonaldelNº1delArtículo43ºdelaLeydelaRenta).
Asuvezelinciso2ºdel Nº1delArtículo 42ºdela Leydela Renta,señalaque el
impuesto único de Segunda Categoría respecto de los obreros agrícolas, el impuesto
se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro
Social, sin ninguna deducción.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del Nº 1 del artículo 42 de la Ley de
laRenta,laexpresión“ServiciodeSeguroSocial”paralaaplicacióndelatributación
queafecta a las personasaque se reere laconsulta, debe entenderse referida
a las entidades en donde los citados contribuyentes actualmente depositan sus
imposicionesprevisionales,comolo es el Instituto de Normalización previsional,
sucesor y continuador del ente antes mencionado, según el artículo 2º de la Ley Nº
18.689,publicadaenelDiarioOcialde20deenerode1988,paralostrabajadores
agrícolas acogidos al antiguo régimen previsional, y a las Administradoras de Fondos
dePensiones.(OcioNº42delSII,del2001).

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