Corte Suprema, 5 de noviembre de 1998. David Mauricio Fuentes Fuenzalida (casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297106

Corte Suprema, 5 de noviembre de 1998. David Mauricio Fuentes Fuenzalida (casación en el fondo)

Páginas238-243

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

En estos autos rol N° 153.638-PL del Primer Juzgado del Crimen de esta ciu-Page 239dad, se dictó sentencia de primera instancia el 9 de julio del año pasado, que se lee a fojas 237, por la que se condena al procesado David Mauricio Fuentes Fuenzalida a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiéndosele, además, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas del juicio.

Apelada esta sentencia por el encausado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de nueve de junio último, escrito a fojas 264, la confirmó con declaración de que el citado David Fuentes queda sometido a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la multa y costas de la causa.

A fojas 267, la defensa del condenado interpuso recurso de casación en el fondo en contra del fallo del tribunal de alzada.

Esta Corte, a fojas 272 vuelta, ordenó traer los autos en relación para conocer del citado recurso de nulidad.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo, deducido por el apoderado de David Fuentes, invoca como causales las contempladas en los números 3° y 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Segundo: Que, en otras palabras, el recurso en cuestión se sustenta en la idea de que los jueces del mérito habrían calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, en razón de haberse violado las leyes reguladoras de la prueba.

Tercero: Que se debe tener presente que la causa en estudio se refiere a la infracción de la Ley N° 19.366, sobre Tráfico ilícito de estupefacientes, en cuya normativa se faculta a los jueces del grado apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según lo dispone el artículo 36 de la citada ley.

Cuarto: Que, en este contexto, apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, importa que los jueces del mérito han quedado facultados para apreciar las probanzas del proceso y sacar de ellas las conclusiones que sean pertinentes al caso, sin necesidad ni obligación de someterse a las restricciones contenidas en las llamadas leyes reguladoras de la prueba establecidas en el Código de Procedimiento Punitivo.

Quinto: Que, en razón de lo antes dicho, los hechos establecidos por los jueces del fondo, previa valoración y ponderación de las probanzas reunidas en la causa, no pueden ser revisados ni modificados por este tribunal de casación.

Sexto: Que, en las condiciones señaladas, no puede configurarse la causal de nulidad en el fondo contemplada en el número 7° del citado artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como tampoco la indicada en el número 3° del mismo artículo y Código, toda vez que ésta requeriría para prosperar, como en el caso de autos, la infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 535, 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal y 772 del de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 267, en contra de la sentencia de fecha nueve de junio del año en curso, escrita a fojas 264, la que, en consecuencia, no es nula.

Regístrese y devuélvase.

N° 2.998-98.

Pronunciado por los Ministros señores Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z. y los abogados integrantes señores Patricio Novoa F. y Fernando Castro A.Page 240

Santiago, nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

En cuanto al recurso de casación:

Recurre de casación don Héctor Paúl Errázuriz, por David Mauricio Fuentes Valenzuela, en contra de la sentencia de primera instancia, en causa Rol N° 153.638- P.L. del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por la cual se condenó al mencionado Fuentes Fuenzalida como autor del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas de la causa, sin concederle ninguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad que contempla la Ley 18.216.

El recurso de casación formal se funda en la causal que contempla el artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.

A fojas 251, quedaron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1) que al formular la defensa del procesado su recurso de casación en la forma, adujo que el juez a quo incurrió en la causal que contempla el artículo 541 de Código de Procedimiento Penal, toda vez que no permitió dicho magistrado que esa parte rindiera la prueba solicitada al contestar la acusación, consistente en la ratificación de los testigos del sumario, lo que el tribunal accedió pero que, en definitiva, no permitió que se realizara;

2) que el Ministerio Público, al informar a fojas 249, sostiene que el referido recurso es inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 772, inciso del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie. Asimismo...

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