Debates en torno al perfil recomendable para los magistrados de un tribunal constitucional. El caso español y datos comparados
Autor | Jorge O. Bercholc |
Cargo | Doctor en Derecho Político y Abogado, Universidad de Buenos Aires |
Páginas | 131-166 |
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Bercholc, Jorge o.: DeBATeS eN TorNo Al PerFIl recoMeNDABle PArA loS MA-
gISTrADoS De UN TrIBUNAl coNSTITUcIoNAl. el cASo eSPAÑol Y DAToS coMPA-
rADoS PP. 131- 165.
DEBATES EN TORNO AL PERFIL
RECOMENDABLE PARA LOS
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. EL CASO
ESPAÑOL Y DATOS COMPARADOS
About the advisable prole for the
justices of a Constitutional Court. The
Spanish case and comparative studies.
Jorge o. Bercholc*
Universidad de Buenos Aires.
Buenos Aires, Argentina.
RESUMEN: Mucho se ha escrito, y se debate aún, sobre cuál es el
perl, la formación, la capacidad, en n, las características técni-
cas y personales más adecuadas para un magistrado de un Tribunal
Constitucional o de una Corte Suprema con facultades de control
de constitucionalidad. Se trata de un juez que deberá afrontar desa-
fíos, conictos, presiones y situaciones que están más allá de las ya,
por sí, complejas circunstancias que rodean la función jurisdiccio-
nal y que deben enfrentar normalmente los jueces en ejercicio de su
función de impartir justicia, resolviendo conictos con neutralidad
e imparcialidad. El juez constitucional debe tener la capacidad y
conocimiento para insertarse ecazmente en el esquema funcional
estatal de control del poder y acción de gobierno del Ejecutivo y
del Legislativo y, además, la necesidad de ponderar con previsión
las consecuencias sociales de sus decisiones articulándolas con el
sistema constitucional y con las leyes infraconstitucionales.
* Doctor en Derecho Político y Abogado, Universidad de Buenos Aires, correo electrónico:
Artículo recibido el 13 de agosto de 2015 y aceptado para publicación el 30 de octubre
de 2015.
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Bercholc, Jorge o.: DeBATeS eN TorNo Al PerFIl recoMeNDABle PArA loS MA-
gISTrADoS De UN TrIBUNAl coNSTITUcIoNAl. el cASo eSPAÑol Y DAToS coMPA-
rADoS
PALABRAS CLAVE: Tribunal constitucional, Jueces constitucionales,
Datos comparados.
ABSTRACT: Too much has been written, and is debated yet, on which
it is the prole, the training, the capacity and the technical and per-
sonal characteristics more adapted for a justice of a Constitutional
Court or of a Supreme Court with power for judicial review. It is a
topic for a Justice that will have to confront challenges, conicts,
pressures and situations that are beyond of the complex circum-
stances that surround the jurisdictional function and that the judges
must solve normally with neutrality and impartiality. The constitu-
tional justice must have the capacity and knowledge to be inserted
effectively in the state scheme of executive and legislative branch
of government decisions process, in addition, the need to see with
forecast the social consequences of the decisions articulating them
with the constitutional system and law.
KEY WORDS: Constitutional court, Constitutional justices,
Comparative studies.
I. INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escrito, y se debate aún, sobre cuál es el perl, la for-
mación, la capacidad, en n, las características técnicas y personales más
adecuadas para un magistrado de un Tribunal Constitucional o de una Corte
Suprema con facultades de control de constitucionalidad.
Se trata de un juez que deberá afrontar desafíos, conictos, presiones
y situaciones que están más allá de las ya, por sí, complejas circunstancias
que rodean la función jurisdiccional y que deben enfrentar normalmente los
jueces en ejercicio de su función de impartir justicia, resolviendo conictos
con neutralidad e imparcialidad.
Además de los requisitos que comúnmente se exigen a los jueces ordi-
narios, el juez constitucional debe tener la capacidad y conocimiento para
insertarse ecazmente en el esquema funcional estatal de control del poder y
acción de gobierno del ejecutivo y del legislativo y, además, la necesidad de
ponderar con previsión las consecuencias sociales de sus decisiones articu-
lándolas con el sistema constitucional y con las leyes infraconstitucionales.
El enunciado, por sí mismo, ya reeja la tarea de alta complejidad que el
juez constitucional debe afrontar, pues tendrá ante sí una variedad de temas
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 11 N° 2): PP. 131-165
complejos y diferenciados para los cuales se requieren capacidades especí-
cas, y que resultan difíciles de encontrar en una sola persona.
Según Böckenforde: “El juez constitucional no puede ser valorado con
el mismo parámetro que se emplea para medir al juez ordinario civil o pe-
nal. En primer lugar porque se ocupa de un derecho como es el Derecho
Constitucional que reparte posiciones de poder y de decisión, regula y esta-
biliza el proceso político y por tanto el objeto sometido al examen de esta
jurisdicción viene afectado, particularmente, por las tensiones propias de la
dinámica del poder político. En segundo lugar porque las partes procesales
suelen ser órganos constitucionales o supremos titulares del poder político.
Y por último, porque sus decisiones están cubiertas por el techo del ordena-
miento jurídico legal existente, es decir tiene menos apoyo en el sistema jurí-
dico de lo que tiene la jurisdicción ordinaria, lo que termina por requerir un
mayor apoyo institucional que en gran medida supone contar con un grado
muy alto de consenso y legitimidad social”1.
Un juez constitucional en general y, en particular, un magistrado del TC2
deberá enfrentar y resolver tensiones e implicancias relacionadas con:
a.- Interceder en las relaciones de poder y de conicto entre la justicia cons-
titucional, el poder legislativo y el poder ejecutivo.
b.- Expandir o no, y en su caso hasta dónde, el llamado “activismo judicial”
y el acotamiento del campo de las denominadas “cuestiones políticas no
justiciables”.
c.- Desarrollar las tareas de hermenéutica e interpretación articulada entre
la Constitución y las normas infraconstitucionales.
d.- La relación con la jurisdicción judicial ordinaria en la que se plantean
problemas derivados de la especial posición institucional del TC, parti-
cularmente a través de las cuestiones de inconstitucionalidad.
e.- El desarrollo e interpretación de los derechos fundamentales, que se ha
transformado en la actividad jurisdiccional que ocupa la mayor parte de
la actividad del TC, a través de la vía del recurso de amparo.
1 Böckenforde (1999) p. 157.
2 En adelante, Tribunal Constitucional.
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