¿Por qué debe haber un catálogo de derechos? ¿Exige el constitucionalismo un catálogo de derechos? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734801

¿Por qué debe haber un catálogo de derechos? ¿Exige el constitucionalismo un catálogo de derechos?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas47-47
GLENDON, MARY ANN. 1991. Right Talks. The Impoverishment of Political
Discourse. The Free Press. Pág. 14.
46
DERECHOS
33.
Hoy nadie duda que los derechos de las personas deben
ser reconocidos y protegidos. Lo complejo es aterrizar
este consenso en una Constitución sin caer en meras
declaraciones o en una inf‌lación de derechos que solo
termina por desvalorizarlos.
En la actualidad, es claro que la técnica más exitosa
para proteger los derechos ha sido la de reconocerlos
expresamente en la Constitución como fundamento de la
dignidad de las personas y como límites y exigencias al
poder del Estado, que los posicionan más allá del regateo de
la política diría.
En razón de lo anterior, surgen diferentes interrogantes de
manera inmediata: qué derechos se van a consagrar y qué
acciones de van a establecer para hacerlos exigibles, entre
otras.
47
¿Por qué
debe haber un
de derechos?
catálogo
¿Exige el constitucionalismo
un catálogo de derechos?
En la discusión sobre la incorporación de un extenso
catálogo de derechos en nuestra Constitución se corre el
riesgo de incurrir en un discurso político vacío e inef‌icaz que
plantea una situación a la que en abstracto es imposible
oponerse. ¿Quién podría negarse al otorgamiento de un
derecho en abstracto? Pero una enumeración excesiva
terminaría por dañar cualquier sociedad pues trivializaría el
lenguaje de los derechos.
Sobre eso advierte la profesora de la Universidad de
Harvard, Mary Ann Glendon cuando critica que en nuestro
debate habitual se utilice regularmente el lenguaje de los
derechos en virtud del cual cada uno reclama la protección
de su derecho. Glendon reclama que “los rasgos más
distintivos de nuestro dialecto de derechos son
los mismos que están en tensión con lo que
requerimos para dar cuenta de forma razonable
y coherente del tipo de sociedad en que vivimos
y del tipo de política que estamos tratando
de crear: su inclinación por lo absoluto,
formulaciones extravagantes, su cuasi-afasia
respecto a la responsabilidad, su homenaje
excesivo a la independencia individual y
autosuciencia, su habitual concentración en
el individuo y en el Estado a expensas de los
grupos intermedios o de la sociedad civil, y
su insipidez sin complejos. Estos rasgos no
solo hacen difícil escuchar el sentido común y
a las intuiciones morales, también impiden el
desarrollo de una suerte de discurso político
racional apropiado a las necesidades de
una república madura, compleja, liberal y
pluralista”46.
En otras palabras, no es posible pretender que la sola
incorporación de un derecho en la Constitución y su posterior
promoción por parte de los Tribunales de Justicia, pueda
implicar un cambio social fundamental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR