¿Deben los derechos ser protegidos por acciones jurisdiccionales? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734821

¿Deben los derechos ser protegidos por acciones jurisdiccionales?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas53-53
SOTO KLOSS, EDUARDO. 1984. El Recurso de Protección: Aspectos
Fundamentales. Revista Chilena de Derecho. Vol. 11. N° 2/3. Mayo –
Diciembre.
52
53
38.
¿Deben los
derechos ser
jurisdiccionales?
protegidos
por acciones
El recurso de protección, incorporado a nuestro sistema des-
de 1976 y luego consagrado en la Constitución, permite que
cualquier persona reclame ante las Cortes de Apelaciones
de privaciones o amenazas al legítimo ejercicio de ciertos
derechos.
Esta acción tiene relevantes características que la hacen
esencial para la protección de derechos constitucionales. No
obstante lo anterior, tal protección debe ajustarse y limitarse
adecuadamente.
El profesor Eduardo Soto-Kloss destaca tres elementos
fundamentales para el análisis del recurso de protección.
En primer lugar, señala que se trata de una extensión del
recurso de amparo para la protección de la libertad personal,
extendido a la mayoría de los derechos constitucionales.
Luego, sostiene que un gran mérito consiste en radicar su
conocimiento en las Cortes de Apelaciones respectivas, y no
en Juzgados de Letra u otros de menor jerarquía que podrían
no abordar estos temas relevantes con la preocupación y
conocimiento técnico que se requiere. Finalmente, agrega
que fue determinante que la regulación del procedimiento
quedara a la determinación de la Corte Suprema52.
Por supuesto, hay detractores de estas af‌irmaciones. Hay
quienes estiman que la extensión y la práctica han atentado
contra un correcto desarrollo de los derechos en la Consti-
tución y las leyes; que la radicación en las Cortes de Ape-
laciones las distrae de su deber de fallar con celeridad los
recursos de apelación y atenta con el acceso a la justicia ya
que muchos ciudadanos viven alejados de las Cortes de Ape-
laciones; y, que la desformalización constituye una anomalía
en el sistema violando el principio de legalidad del proceso.
En cualquier caso, es indesmentible que el recurso de
protección ha sido un gran avance y una herramienta muy
relevante para fortalecer el Estado de Derecho en Chile.
El haber puesto a disposición de las personas una acción
sencilla y rápida para solucionar violaciones o amenazas f‌la-
grantes a derechos fundamentales, ha constituido un avance
sumamente relevante para protección real y efectiva de los
derechos de las personas.

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