El deber de informar al paciente por parte del equipo de salud en la Ley 20.584 - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331949

El deber de informar al paciente por parte del equipo de salud en la Ley 20.584

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas23-27
23
EL DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE POR PARTE DEL EQUIPO DE
SALUD EN LA LEY 20.584
Francisca Lira Etchepare
Magíster en Derecho Privado (Universidad de los Andes)
Profesora de Derecho Civil
Universidad de los Andes
I. INTRODUCCIÓN
La ley 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud consagra entre otros, el derecho a la
información, el que distingue entre la información terapéutica, la información
administrativa, la información financiera, la información al paciente en cuanto consumidor
y, la información destinada a la obtención del consentimiento informado.
Nuestro legislador parece haber comprendido la particular relevancia, y alcance de
la información en el proceso de toma de decisiones en salud, pues procura regular con
bastante detalle la información que debe recibir el paciente, tanto del prestador institucional
como de los miembros que integran lo que la ley denomina y define como “equipo de
salud”, en especial en relación con el consentimiento informado.
En esta presentación nos centraremos en el deber de informar que asiste al paciente,
en virtud del derecho a la libertad de las personas, con fines de aceptar o rechazar ciertos y
determinados, procedimientos, intervenciones o tratamientos. En efecto, el párrafo 4º del
título II de la ley, está especialmente dedicado a esta variable del derecho a la información
fundante del proceso de toma de decisiones de salud que se expresa en el consentimiento
informado, sobre el que reposa el principio de la autonomía del paciente.
A modo de complementar las disposiciones contenidas en la ley, el Ministerio de
Salud dictó un reglamento sobre “entrega de información y expresión del consentimiento
informado en las atenciones de salud.”1 Sin perjuicio de ello la tarea es compleja, e
indudablemente al igual que lo sucedido en otros sistemas jurídicos, no estará exenta de
dificultades tanto desde el unto de vista legislativo, como jurisprudencial y doctrinario. En
efecto, citando las palabas de Ricardo de Ángel Yagüez en el prólogo de la ya clásica obra
de Galán Cortés sobre responsabilidad médica y consentimiento informado, al referirse a
este último señala: “en él no hay extremo que no esté plagado de cuestiones y problemas:
1"Reglamento"sobre"entrega"de"información"y"expresión"de"consentimiento"informado"
en"las"atenciones"de"salud."Ver"en"Anexo"de"este"libro.""

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