Deber de protección; seguridad y salud de los trabajadores; riesgo grave e inminente; obligación De información; suspensión de labores; evacuación; reanudación de labores; garantías de condiciones de seguridad; fija el sentido y alcance de La Ley N°21.012; Ordinario N°4604/112, De 03.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294285

Deber de protección; seguridad y salud de los trabajadores; riesgo grave e inminente; obligación De información; suspensión de labores; evacuación; reanudación de labores; garantías de condiciones de seguridad; fija el sentido y alcance de La Ley N°21.012; Ordinario N°4604/112, De 03.10.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
declaración, se estima conveniente que en conformidad al principio de buena fe, ella
sea efectuada con una anticipación razonable al período jado, permitiendo así que
los trabajadores conozcan con la suciente antelación el lapso durante el cual no
podrán iniciar negociaciones colectivas”.
De lo expuesto precedentemente, se observa meridianamente que la obligación de
comunicar va dirigida a que todos los trabajadores de la empresa tomen conocimiento
del período jado por el empleador, como no apto para negociar. Ello explica, que
la doctrina de este Servicio haya establecido el requisito de publicidad y visibilidad,
toda vez que ello garantiza el debido conocimiento que deben tomar los trabajadores,
considerando, además, el principio de buena fe que inspira todo el proceso negociador.
Del mismo modo, se establece que la comunicación debe realizarse en todos los
establecimientos, sucursales e instalaciones de la empresa, lo que equivale a
decir que la comunicación es de carácter general y, por ende, afectará a todos los
trabajadores que laboren en la empresa, en la medida que hayan tomado conocimiento
de declaración efectuada por el empleador, cuestión que deberá ser acreditada por
este último.
De tal suerte, la declaración que no cumpla con el supuesto antes descrito, esto es,
el de haber sido comunicada a todos los trabajadores de la empresa, no podrá ser
invocada por el empleador para impedir el inicio de la negociación colectiva, durante el
período jado, toda vez que para que ello acontezca resulta imprescindible que todos
los trabajadores hayan tomado conocimiento de la misma con la debida antelación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición
legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que
la declaración, en virtud de la cual, el empleador ja el período durante el cual no
se podrá dar inicio a una negociación colectiva, debe ser comunicada a todos los
trabajadores de la empresa.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- DEBER DE PROTECCIÓN; SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES;
RIESGO GRAVE E INMINENTE; OBLIGACIÓN DE INfORMACIÓN; SUSPENSIÓN
DE LABORES; EVACUACIÓN; REANUDACIÓN DE LABORES; GARANTÍAS DE
CONDICIONES DE SEGURIDAD; fIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY
N°21.012;
MATERIA: Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del
Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Ocial
de 09 de junio de 2017.
ORDINARIO N°4604/112, DE 03.10.2017
Se solicita un pronunciamiento jurídico que precise el sentido y alcance de las
disposiciones legales contenidas en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, que

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