¿Debería incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la noción de margen de apreciación nacional? - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008601

¿Debería incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la noción de margen de apreciación nacional?

AutorDavid Lovatón Palacios
CargoAbogado, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional.Universidad Católica del Perú
Páginas339-367
339
¿DEBERÍA INCORPORARSE EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS LA
NOCIÓN DE MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL?*1
should thE notion oF domEstiC margin oF apprECiation bE
inCludEd in thE intEr-amEriCan human rights systEm?
david lovatón palaCios**
Universidad Católica del Perú
davidlovaton@gmail.com
Resumen: El margen de apreciación nacional, de origen europeo, es un concepto del que se ha co-
menzado a sugerir su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El presente
artículo argumenta, en cambio, que esta noción no es necesaria ni conveniente, al poder recurrirse a los
principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en los dos supuestos en que el margen de apreciación
nacional podría ser aplicable: en la determinación de la debida protección de los derechos fundamentales
por parte de un Estado en cada caso concreto y en la implementación de lo dispuesto por la Comisión
o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sede nacional. Para ello, previamente desarrolla el
contexto de las relaciones de articulación dialógica entre el SIDH y los tribunales nacionales; contexto en
el cual se inserta el debate sobre el margen de apreciación nacional en el ámbito interamericano.
AbstRAct: The domestic margin of appreciation, of European origin, is a concept from which a
certain part of the Latin American doctrine has begun to suggest its application in the Inter-American
Human Rights System (SIDH). The present article argues, by contrast, that this notion is neither
necessary nor convenient, since it is possible to use the principles of subsidiarity and proportionality
in the two cases in which the domestic margin of appreciation could be applicable: in the determi-
nation of the appropriate protection of fundamental rights by a State in each specif‌ic case and in the
implementation of the provisions of the Inter-American Commission or Court of Human Rights at
domestic level. For this purpose, it previously develops the context of dialogical articulation relations
between the SIDH and the domestic courts; context in which the debate on the domestic margin of
appreciation in the Inter-American sphere is inserted.
* Trabajo recibido el 22 de diciembre de 2017 y aprobado el 1 de agosto de 2018.
El presente artículo es una actualización de parte del libro “La gestación del Estado constitucional in-
teramericano” y de una ponencia expuesta en las Segundas Jornadas Latinoamericanas sobre Derechos
Fundamentales. lovatón (2017a, 2017b).
** Abogado, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional. Profesor principal de la Facultad
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director del Centro de investigación,
Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ) del Departamento Académico de Derecho de la PUCP. Consultor
de la Fundación para el debido proceso (DPLF, por sus siglas en inglés).
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 339-368
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“¿Debería incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
la noción de margen de apreciación nacional?”
David Lovatón Palacios
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 339-368
340 Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 339-368
DaviD Lovatón PaLacios
PAlAbRAs clAve: sistema Interamericano de Derechos Humanos; Margen de apreciación nacional;
Principio de proporcionalidad; Principio de subsidiariedad; Tribunales nacionales.
Key woRds: Inter-American Human Rights System; Margin of appreciation; Principle of pro-
portionality; Principle of subsidiarity; Domestic courts.
introduCCión
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), conformado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cada día dialoga y se ar-
ticula más con los tribunales nacionales de América Latina, en una relación de
cooperación o de tensión que en los últimos años ha enriquecido en forma recí-
proca tanto al sistema interamericano como a los sistemas de justicia nacionales,
en especial, a la justicia constitucional1. En los últimos 50 años, el SIDH se ha
erigido como una valiosa frontera –muchas veces la última frontera– de defensa
de los derechos humanos en las Américas, tanto frente a regímenes autoritarios
como a crisis humanitarias o situaciones estructurales de vulneración de derechos
fundamentales en democracia2.
En ese marco institucional de –lo que planteamos denominar– creciente
articulación dialógica entre los ámbitos interamericano y nacional, cabe pregun-
tarse si la noción de “margen de apreciación nacional” –surgida en el seno del
Sistema europeo de derechos humanos–, debería ser acogida –o no– en dicho
marco institucional interamericano –y no europeo– de articulación dialógica.
1. artiCulaCión dialógiCa EntrE sistEma intEramEriCano
y tribunalEs naCionalEs
Mariela Morales Antoniazzi sostiene que: “El proceso de apertura del Estado
en América Latina se distingue por dos cambios de paradigma, como son el
1 Este proceso de recíproca influencia se ha caracterizado como de internacionalización del derecho
constitucional y, a su vez, de constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos.
2 Sobre el particular, Jorge Carpizo, cuando fue perito ante la Corte Interamericana en el Caso López
Mendoza vs. Venezuela, sostuvo que “[l]a Convención Americana y su interpretación de última instancia,
realizada por la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH), está creando un ius commu-
ne latinoamericano de derechos humanos, que implica que cualquier habitante de la región goza de un
mínimo de derechos que la Constitución de cada país puede ampliar, pero nunca restringir, en virtud de
las obligaciones internacionales que cada Estado contrajo al ratificar la propia Convención Americana y
aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte IDH”. Citado por bogdandy (2013), p. 43.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR