Jurisdicción constitucional, debido proceso y los márgenes de acción del juez constitucional. Reflexiones a la luz de las experiencias internacional y peruana al respecto - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42980570

Jurisdicción constitucional, debido proceso y los márgenes de acción del juez constitucional. Reflexiones a la luz de las experiencias internacional y peruana al respecto

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de las Universidades Pontificia Católica del Perú, Nacional Mayor de San Marcos, de Lima e Inca Garcilaso de la Vega. Profesor Principal de la Academia de la Magistratura (Escuela Judicial) del Perú
Páginas358-385

    Artículo recibido el 1 de octubre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 7 de octubre de 2003. Correo electrónico: eloysp@hotmail.com


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1. Algunas relfexiones iniciales

Para nadie es hoy un secreto la trascendental relevancia que tiene una Constitución en la configuración del ordenamiento jurídico de cualquier Estado. Y es que por su origen, expresión del poder constituyente, pero sobre todo por su contenido y rol, el importante papel asignado a una Constitución resulta actualmente indiscutible. Parámetro de validez formal y material del ordenamiento jurídico, norma que organiza, limita y justifica el poder político dentro de un Estado determinado o disposición en la cual se plasma la propuesta de sociedad en la que esperamos encontrarnos y las pautas consideradas básicas para el desarrollo del proyecto de vida de cada uno de nosotros son algunas de las muchas afirmaciones que se pueden hacer hoy sobre una Constitución.

Todo ello adquiere especial relevancia en un escenario donde a nivel mundial se potenciará una lógica de democratización de las decisiones políticas, ampliación de las situaciones y supuestos que se asumen deben ser protegidos mediante parámetros jurídicos, y, de la mano del postmodernismo, la especialización (o especificación) de algunos derechos o el reconocimiento de su titularidad a favor de ciertos grupos o sectores (o en determinadas situaciones).

En ese contexto, el papel del juez constitucional como impulsor de fenómenos como los de constitucionalización del Derecho y la de todavía incipiente constitucionalización de la política1, se ha ido fortaleciendo progresivamente. Tanto Page 359 así que hoy existen incluso quienes hablan actualmente del riesgo de caer en un nuevo positivismo, como un escenario en el cual ahora correspondería al juzgador constitucional desempeñar el rol antiguamente asignado al legislador.

Independientemente de la certeza o eventualmente excesiva suspicacia que estas aseveraciones debieran generar, lo cierto es que en un Estado Constitucional, cuya una de sus claves es la de la limitación del poder en una lógica de Checks and Balances (pesos y contrapesos), la pregunta a efectuarse es la de hasta dónde puede llegar el margen de acción del juez constitucional, sobre todo si lo que está en juego es la tutela de un derecho fundamental con tan innegable relevancia el del derecho a un Debido Proceso.

Indudablemente la importancia del derecho a un Debido Proceso en la actualidad es medular. Y por si ello no tuviese suficiente relevancia, en la mejor determinación del contenido y alcances de este derecho ha tenido un muy significativo papel la labor de los jueces constitucionales y los tribunales internacionales de protección de Derechos Humanos. ¿Hasta dónde puede llegar el accionar del juzgador en su esfuerzo por apuntalar esta labor tuitiva?. En este texto pasaremos entonces a ver la evolución existente en el tema al cual acabamos de hacer referencia, para luego, sirviéndonos de la experiencia peruana existente sobre el particular, plantear algunos de los desafíos que cotidianamente hoy se formulan al respecto.

2. El debido proceso: un derecho equívocamente recogido en nuestros países, y el importante aporte jurisprudencial para perfilar adecuadamente sus alcances
2.1. El origen del concepto "Due Process" y algunas precisiones sobre sus originales alcances

El tratamiento del derecho a un Debido Proceso no es un tema novedoso en el Derecho Comparado. Hay quienes encuentran antecedentes al respecto incluso en la "Law of The Land" (Ley de la tierra) de la Carta Magna de 1215 o en los charters o acuerdos por escrito concedidos por la Corona Inglesa a aquellos que asumían labores de colonización bajo su amparo. Sin embargo, existe consenso en que la primera mención a este derecho fundamental en un texto constitucional se va a dar en los Estados Unidos de Norte América, de la mano de lo prescrito en la Quinta Enmienda a su Constitución Federal. En esta disposición de 1791 se dirá, entre otras, que

"[...] A ninguna persona se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el "due process of law" (debido proceso legal)..."

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Esta prescripción inicial fue posteriormente completada con lo dispuesto en la Enmienda Catorce al texto constitucional norteamericano, adoptado en 1868, en donde se señalaba que

"[...] Ningún estado podrá [...] privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el "due process of law" (debido proceso legal)..."

La referencia histórica que acabamos de formular tiene, como veremos de inmediato, una enorme relevancia en esta materia. Y es que diversos equívocos en la traducción de la expresión "due process of law" como "Debido Proceso Legal" han generado hasta hoy muchas confusiones sobre la comprensión de los contenidos de este concepto.

Explicitemos los alcances de esta última afirmación. Y es que si bien la expresión "Due" puede y cabe traducirse como "Debido", su significado no se limita a una consideración únicamente de respeto fundamentalmente formal a parámetros normativos previamente establecidos, sino también incluye el intento de satisfacer consideraciones mínimas de respeto a valores como el de la justicia. Ello explica el por qué hoy en Europa se tiende más bien a hablar en este tema de "Proceso Justo". Ahora bien, incluye además otras repercusiones a las cuales luego analizaremos con mayor detalle.

Entre ellas las tal vez más relevantes se encuentran vinculadas al contenido del concepto "Process", y es que muy a despecho de una acentuada creencia sobre el particular, la noción de "process" no puede circunscribirse al escenario de un proceso judicial sino que debe entenderse, tal como se comprende desde hace muchos años en su original escenario norteamericano, como cualquier actuación de quien cuenta con autoridad, sobre todo si ella se encuentra vinculada con la composición de conflictos previamente existentes. Por ello "Process" no solamente incluye a los procesos judiciales, sino además a los procedimientos administrativos e incluso a las actuaciones efectuadas por quienes cuentan con autoridad en relaciones corporativas entre particulares.

Ahora bien, y como si lo expuesto no tuviese suficiente entidad, la traducción de la referencia a la palabra "Law" no corresponde en su acepción norteamericana original a un sometimiento del concepto "Process" a una idea más bien formal de ley, sino, y más bien relacionada con apuntes como los ya hechos en este mismo trabajo, se encuentra vinculada a un respeto a las diferentes dimensiones del Debido Proceso (no solamente al seguimiento de ciertas formas, sino principalmente a la plena vigencia de los valores que se encuentran detrás o buscan protegerse con este concepto), y, por qué no decirlo, de la visión del Derecho y lo jurídico que se maneja en Estados Unidos, la cual como todos sabemos no se limita a las prescripciones hechas por algún legislador.

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Sin embargo, estos diversos alcances, así como aquellos relacionados a las distintas manifestaciones del derecho al cual venimos aquí abordando (expresiones habitualmente denominadas Debido Proceso Sustantivo o Debido Proceso Procesal, cuyo contenido ya ha sido detalladamente descrito en otros trabajos2, no fueron inicialmente recogidos, o siquiera suficientemente conocidos, por los legisladores y juristas de nuestros países. El Debido Proceso era en principio un derecho más bien relacionado con el cumplimiento de parámetros fundamentalmente de carácter formal dentro del quehacer jurisdiccional. Ha sido más bien, tal como ya se había señalado, la labor de Tribunales internacionales de protección de Derechos Humanos, así como reiterada jurisprudencia de algunos juzgadores ordinarios y/o constitucionales lo que ha permitido rescatar el sentido original del "Due Process..." en América Latina, pero ello también, y tema que sin duda es importante resaltar y al cual iremos posteriormente, ha permitido tener presente la existencia -o el...

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