Las debilidades de la crítica a las súper-mayorías - Núm. 42, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790537

Las debilidades de la crítica a las súper-mayorías

AutorSergio Verdugo
CargoMáster en derecho (LLM) por la Universidad de California, Berkeley
Páginas355-395
A
is article is a critical analysis of the
objections made by professors Guillermo
Jiménez, Pablo Marshall and Fernando
Muñoz against the exceptional rule of
the legislative supermajority defended by
Sergio Verdugo in 2012. Said objections
are based on an incomplete concept of
democracy and political equality, leading
* Máster en derecho (LLM) por la Universidad de California, Berkeley; magíster
en derecho público por la Ponticia Universidad Católica de Chile; licenciado en cien-
cias jurídicas por la Universidad del Desarrollo. Profesor de derecho constitucional e
investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la
Universidad del Desarrollo. Correo postal: Facultad de Derecho, Universidad del De-
sarrollo, Av. Plaza 680, Las Condes, Santiago. Correo electrónico: sverdugor@udd.cl
Agradezco los comentarios de una versión preliminar de este artículo de los profesores
de la Universidad del Desarrollo, Julio Alvear y José Riquelme. Todas las traducciones
al castellano de los textos citados que fueron escritos originalmente en inglés, fueron
realizadas por el autor de este trabajo.
L      
-
[e Weaknesses of Criticism Against Supermajority]
S V*
Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile
R el 30 de abril y  el 2 de mayo de 2014
R
Se examinan críticamente las objecio-
nes que los profesores Guillermo Jiménez,
Pablo Marshall y Fernando Muñoz pre-
sentaron a la regla excepcional de súper-
mayoría legislativa que ha sido defendida
por Sergio Verdugo el año 2012. Las
objeciones descansan en una concepción
parcial de la democracia y de la igualdad
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLII (Valparaíso, Chile, 2014, 1er Semestre)
[pp. 355 - 395]
S V356 R  D XLII (1er S  2014)
política, que los conducen a una posición
laudatoria de la regla de mayoría; eso im-
pide evaluar el uso de la súper-mayoría de
forma instrumental. El autor deende la
idea de que las súper-mayorías legislativas
son útiles atendidos ciertos supuestos y
bajo ciertos casos.
P 
Leyes orgánicas constitucionales
chilenas – Súper-mayoría – Democracia.
I. I
En un trabajo del año 2012, defendí la utilización de una regla legis-
lativa de quórum súper-mayoritaria en algunos casos asociados a las leyes
orgánicas constitucionales (en adelante, “loc.s” o “loc”), distinguiendo dos
niveles de discusión: uno general, donde se discuten argumentos asociados
a la supermayoría en abstracto, y uno especial, por el cual invité a debatir
casuísticamente las justicaciones de cada súper-mayoría en particular1.
Si bien el criterio de mayoría simple debe ser la regla general, creo que hay
espacios excepcionales para defender la utilización de las súper-mayorías2. El
año 2013, los argumentos de mi trabajo fueron contestados por un artículo
de los profesores Guillermo Jiménez, Pablo Marshall y Fernando Muñoz
(en adelante “Jiménez y otros” o “los autores”), quienes rechazaron mi
1 V, Sergio, Las justicaciones de la regla de quórum supra-mayoritaria de
las leyes orgánicas constitucionales, en Revista de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica de Valparaíso, 39 (2012), pp. 395-434.
2 En este sentido, mi trabajo del año 2012 presenta una evolución respecto de la
posición que defendí en un artículo del año 2009, donde sólo argumenté dentro de
la dimensión general del debate: V, Sergio, Regla de mayoría y democracia: el
caso de las leyes orgánicas constitucionales, en Actualidad Jurídica, 20 (Santiago, 2009)
2. Como explicaré más adelante, en el trabajo del año 2012 mi defensa a las súper-
mayorías es instrumental y alejada de la posición “de principio” que sostuve el 2009.
Como ambos trabajos adoptan perspectivas diferentes, en este artículo sólo defenderé
la propuesta del artículo del año 2012. Por esta misma razón, no me haré cargo aquí de
otra réplica a algunas de mis ideas, contenidas en la defensa que hice el año 2009. Véase:
B, Tania - , Flavio, Regla de mayoría e instituciones contramayoritarias.
Una perspectiva para la discusión sobre un cambio constitucional en Chile, en Revista de
Derecho Público de la Universidad de Chile, 78 (2013), pp. 139-156.
them to a laudatory position regarding the
rules of the majority, which makes it im-
possible to evaluate the instrumental use
of the supermajority. e author stands
for the idea that legislative supermajori-
ties are useful in certain assumptions and
cases.
K
Constitutional Chilean organic laws
– Supermajority – Democracy.
357L       -
propuesta3. En términos generales, mis contradictores alegan que las loc.s
son contrarias a la democracia y a la igualdad política, y que sólo pueden ser
defendidas si se comparte “un sistema de pensamiento conservador, que no
cree en la democracia como forma de gobierno y que se siente cómoda con
el legado institucional de la dictadura”4. Rechazan la propuesta de dividir el
debate en dos niveles diferentes (uno general y uno especial), acusando una
estrategia dilatoria y empleando diversos argumentos para intentar demostrar
que la regla óptima es la mayoría simple y que no puede obviarse el origen
autoritario de las loc.s ni la sobrepoblación actual de arreglos institucionales
contra-mayoritarios en el sistema constitucional chileno.
En este nuevo trabajo, y junto con agradecer la invitación de Jiménez y
otros de visitar el género de la réplica, contestaré sus principales argumentos
y defenderé mi posición. Explicaré que los autores entregan razones sucien-
temente persuasivas como para defender el quórum legislativo de mayoría
simple como regla general (cuestión que comparto), pero que aspira a uti-
lizar esos argumentos generales para eliminar las excepciones sin debatirlas
realmente. Argumentaré que utilizar sólo la dimensión general del debate
para producir un efecto absoluto (utilizar la regla de mayoría simple en todos
los casos) trae consecuencias perversas difíciles de conciliar si se comparten
algunos supuestos del constitucionalismo y si se cree que las Constituciones
tienen por objeto limitar el poder de las mayorías. Por eso, atendida la na-
turaleza de los argumentos presentados por mis contradictores, en realidad
el debate que ellos plantean tiene que ver más con la concepción que se
tiene acerca de la democracia, la igualdad política y el constitucionalismo,
que con las bondades o defectos de un arreglo institucional especíco. Por
lo mismo, en este trabajo no sólo re-construiré mi posición argumentativa
sostenida el año 2012, sino que también sugeriré que los supuestos teóricos
de Jiménez y otros son parciales. Si bien ello no demuestra necesariamente
que dichos supuestos estén equivocados, al menos sugiere que sus argumentos
están condicionados por una visión parcial del sistema político, la que les
transmite sus defectos.
En la sección siguiente (II), explicaré la razón por la cual es legítimo eludir
el problema del origen autoritario de las loc.s en el debate constitucional
actual. Si este punto no se aclara, estaremos discutiendo en dimensiones dife-
rentes del problema. Luego (III), demostraré que la concepción democrática
de los autores descansa en una visión parcial de la democracia (la mayoritaria),
lo que reduce la importancia de su crítica (aunque no la invalida completa-
3 J, Guillermo - M, Pablo - M, Fernando, La debilidad de
las súper-mayorías, en Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Val-
paraíso, 41 (2013), pp. 359-393.
4 J y otros, cit. (n. 3), p. 361.

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