El debut del tributo desproporcionado e injusto en la jurisprudencia del tribunal constitucional - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666261

El debut del tributo desproporcionado e injusto en la jurisprudencia del tribunal constitucional

AutorArturo Fermandois Vo?Hringer
Páginas23-42
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EL DEBUT DEL TRIBUTO EL DEBUT DEL TRIBUTO
DESPROPORCIONADO E INJUSTO EN DESPROPORCIONADO E INJUSTO EN
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
ARTURO FERMANDOIS VÖHRINGERARTURO FERMA NDOI S VÖH RING ER
DOMINGO POBLETE ORTÚZARDOMIN GO POB LETE OR TÚZAR
RESUMEN: La sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional (TC)
en el caso conocido como intereses moratorios excesivos se acerca a un verdadero
santo grial del derecho constitucional: el tributo manifi estamente despro-
porcionado o injusto (art. N°20, inciso segundo de la Carta Fundamental).
Al hacerlo y acoger la inaplicabilidad del inciso tercero del artículo 53 del
Código Tributario, marca un hito en la jurisprudencia del TC. Se aleja aquí
de los tópicos tradicionales que habían ocupado al Tribunal en jurisprudencia
tributaria, que fueron por décadas la reserva legal y delegación de potestades
jurisdiccionales. Aplicando razones históricas, de proporcionalidad y de dere-
cho comparado, la Magistratura estimó intolerable que el atraso en el pago de
deudas tributarias –solo imputable al Estado– fuera soportado por el contri-
buyente mediante una tasa irracionalmente alta. El fallo constituye entonces
un avance en la determinación de límites sustantivos al Poder Legislativo al
momento de imponer exacciones forzosas a los ciudadanos. Pero nuestro en-
tusiasmo académico es dosifi cado, porque el TC dejó pasar una oportunidad
para profundizar aún más en torno a los criterios de un tributo injusto. La
oportunidad era preciosa, ya que se trató de enjuiciar la constitucionalidad de
un interés moratorio rígido, fi jado por ley hace 25 años, en condiciones fi nan-
cieras muy distintas a las actuales. Serán objetivos de este comentario, primero,
revisar los argumentos que llevaron al Tribunal a estimar el interés moratorio
del artículo 53 del Código Tributario como desproporcionado y abusivo, y,
luego, subrayar el vacío que deja, la oportunidad que se pierde de avanzar en
la esencia jurídica de un tributo manifi estamente desproporcionado e injusto.
SUMARIO: 1. Introducción 1.1 El santo grial del derecho constitucional tributa-
rio. 1.2 La sentencia. 2. El artículo 53 del código tributario y la “lógica disuasiva”
que le sirve de fundamento. 3. El entorno fáctico y los fundamentos para acoger
la inaplicabilidad. 3.1 El largo proceso de reclamación tributaria ante el Servicio
de Impuestos Internos: delegación, anulación y responsabilidad del Estado. 3.2
Relevancia del caso concreto y responsabilidad en el retraso del pago, en el criterio
del Tribunal Constitucional. 3.2.1 Control concreto en sede de inaplicabilidad.
3.2.2 Imputabilidad del retraso al actuar del Estado como factor decisivo de la
declaración de inaplicabilidad. 4. Avanzando en la determinación de criterios para
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identifi car un tributo manifi estamente desproporcionado e injusto. 4.1 Sequía
jurisprudencial acerca de los criterios para califi car la justicia de un tributo. 4.2
Algunos criterios para identifi car un tributo excesivo: igualdad y proporcionalidad
de la intervención legislativa. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
1.1 El santo grial del derecho constitucional tributario
Un candidato a santo grial del derecho constitucional es el tri-
buto manifi estamente desproporcionado o injusto. ¿En qué con-
siste exactamente esta obligación forzosa que impone el Estado,
repudiada por la Constitución? ¿Existen parámetros jurídicos,
económicos o fácticos que permitan identifi carlo? ¿Puede realmente
desentrañarse el alcance del inciso segundo del N°20 del artículo
19 de la Constitución? ¿O esta clase de indeseados tributos es tan
oculta y compleja que debemos resignarnos a no conocerla jamás?
Con el tiempo, las repetitivas y un tanto desgastadas invocaciones a
que el objetivo de la norma fue impedir “…que se pudieran impo-
ner tributos de carácter expropiatorio, o confi scatorio o que impi-
dieran el ejercicio de una actividad”1, si bien conceptualmente vá-
lidas, van transformándose en progresivamente inútiles. Esta es una
constatación que también hace la doctrina comparada, respecto de
los límites genéricos, y la falta de justifi cación y control jurisdiccio-
nal hacia la potestad tributaria2. Porque, si la esencia de un tributo
es precisamente perpetrar una exacción patrimonial a los particu-
lares, sin contraprestación, ¿cuándo habrá entonces una expropia-
1 Ha recordado el Tribunal Constitucional que la intención de la Comisión de Estudios
para la Nueva Constitución (CENC) del este precepto “fue establecer una norma que
impidiera que se pudieran imponer tributos de carácter expropiatorio, confi scatorio o
que impidieran el ejercicio de una actividad”, en sentencia rol N° 203, de 6 de diciem-
bre de 1994, considerando 8°.
2 C, comentando la jurisprudencia constitucional en Alemania, afi rma: “en efecto,
se ha dicho frecuentemente que las categorizaciones hechas en leyes tributarias exigen
una especial justifi cación, por la severidad de su impacto”, en C (1994) p. 333–
34. En España, C G es duro en su crítica al Tribunal Constitucional por
su deferencia al legislador tributario, cuando afi rma que “El resultado fi nal es un défi -
cit del control constitucional tributario, que, con cierta frecuencia, queda restringido
al lamento de los votos particulares o meras amonestaciones al legislador, como entre
otros, han puesto de relieve Herrera Molina (1996) y Malvárez Pascual (1998)”, en
C (2010) p. 32.

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