Declaración jurada para contribuyentes que sólo son receptores de boletas de honorarios electrónicas y/o emisores de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
DECLARACIONES JURADAS SIMPLES
PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2016
1.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN EL BENEFICIO
TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 19.885 POR APORTES
REALIZADOS EN PERÍODO ELECCIONARIO A PARTIDOS POLÍTICOS Y/O CANDIDA-
TOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan
uso del benecio tributario establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley, deberán pre-
sentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual informando no tener
prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a candidatos a ocupar cargos
de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la Ley N°
19.884, de 2003. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período
de campaña electoral.
El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1° de abril
del 2016 y el plazo para presentarlo vencerá el 1°de mayo del mismo año. La referida decla-
ración puede ser presentada después de realizada la Declaración de Impuestos Anuales a la
Renta (Formulario N° 22).
La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos,
vía Internet, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes
que Utilicen el Benecio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley N°19.885 por Apor-
tes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos
de Elección Popular”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en el sitio Web
del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado de acuer-
do a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
2.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES QUE SÓLO SON RECEPTORES
DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS Y/O EMISORES DE BOLETAS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRÓNICAS
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el Artículo 74 N° 2 del
mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada Sobre
Retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido, durante el año co-
mercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de
Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones
Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.
Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879,
junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior, deberán presentar una
Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han recibido Boletas de Honorarios
Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas.
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