Declaración Jurada N° 1811: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294693

Declaración Jurada N° 1811: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
En la columna “Monto interés $” se deberá registrar el monto del interés que le corresponda
al inversionista sin descontar retención alguna.
Este dato debe ser completado para los instrumentos acogidos tanto al Art.74 N°7 como al
Art.74 N°8 de la LIR.
En la columna “Retención de Impuesto (en pesos)”, se deberá registrar el monto del impuesto
retenido, correspondiente a la tasa de 4%, según lo establecido en el N°7 del Artículo 74 de
la LIR, sobre la base conformada por los intereses, cuando corresponda.
Cabe señalar que según lo establecido en el artículo 79 de la LIR, las retenciones efectuadas
conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la misma ley, se declaran y pagan dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de
retención respectiva, utilizando para estos efectos el Formulario N° 50, Línea 57 (Códigos 620
y 621). Se hace presente que dichas retenciones se registran en esta columna por el mismo
valor enterado al Fisco, sin aplicar reajuste alguno. Este dato es de ingreso obligatorio por lo
que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío debiendo sólo registrarse
valores positivos.
En la columna “Tasa interés nominal” se deberá registrar la tasa de interés jada para el pago
de la obligación, expresada en porcentaje, como número entero de dos dígitos, y con un
máximo de cuatro decimales.
En la columna “Tasa interés scal” se deberá registrar la tasa de interés scal que es informada
por el emisor de los títulos a la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo establecido
en el inciso nal del N°1 del artículo 104 de la LIR, expresada en porcentaje, como número
entero de dos dígitos, y con un máximo de cuatro decimales.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad de Operaciones Informadas” se debe ingresar la cantidad de registros
que se ha informado en la sección B de esta declaración jurada.
En el campo “Monto Total Interés” se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna
“Monto interés (en pesos)” de la sección B de esta declaración jurada.
En el campo “Monto Total Retención Impuesto” se debe ingresar la sumatoria de los valores
de la columna “Monto Retención de Impuesto (en pesos)” de la sección B de esta declaración
jurada.
5. DECLARACIÓN JURADA N° 1811: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RETENCIONES EFECTUADAS CONFORME AL ART. 73° Y SOBRE COMPRA DE
MINERALES Y/O RETENCIONES DEL ART. 74° N° 6, AMBOS DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 28 de Febrero
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1811
1. Esta Declaración Jurada deben efectuarla las ocinas públicas o las personas naturales o
jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones de impuestos a que se reeren
los Artículos 73° y Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto
de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y por las compras de minerales efectuadas
a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta.

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