Declaración Jurada N° 1811: declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° y 74° n° 6 de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906261

Declaración Jurada N° 1811: declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° y 74° n° 6 de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad de Operaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros que ha
informado en la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Cantidad de Contribuyentes Liberados de Retención” ingrese la cantidad de
registros que ha informado en la sección C de la declaración jurada.
En el campo “Monto Total Retención de Impuesto” ingrese la sumatoria de los valores de la
columna “Retención de Impuesto (en pesos)” de la sección B de la declaración jurada.
La no presentación de esta Declaración Jurada su presentación tardía incompleta o errónea
se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N° 6° del artículo 97 del Código Tributario.
5. DECLARACIÓN JURADA N° 1811: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RETENCIONES EFECTUADAS CONFORME A LOS ARTS. 73° Y 74° N° 6 DE LA LEY
DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 28 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1811
1. Esta Declaración Jurada deben efectuarla las ocinas públicas o las personas naturales o
jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones de impuestos a que se reeren
los Artículos 73° y Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto
de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y por las compras de minerales efectuadas
a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación de las Instituciones,
Organismos o Personas que hayan efectuado las retenciones de impuestos a que se reeren
los Artículos 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos
últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA)
Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse el RUT de la persona que percibió
la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.
Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las
retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente actualizadas, efectuadas
al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.
Columna “Retención Art. 74° N° 6 L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las
retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la
renta durante el año anterior al que se informa, de acuerdo a las instrucciones de la Circular
N° 15, de 2012.)
Nota: Para los nes de la actualización de las retenciones, se deben utilizar los factores de
actualización publicados por el Servicio de Impuestos Internos, considerado para tales efectos
el mes en que se efectuó la retención.

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