Declaración Jurada N° 1812: sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294697

Declaración Jurada N° 1812: sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

Páginas58-60
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Manual EjEcutivo tributario
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de
acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
6. DECLARACIÓN JURADA N° 1812: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS
DEL ART. 42° N° 1 (JUBILACIONES, PENSIONES O MONTEPÍOS) Y RETENCIONES DEL
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 23 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1812
1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de
Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo
42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones,
Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa
y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único
de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este
último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el RUT,
razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIONES,
JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES)
La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada
persona.
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o
Montepiados)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no
por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la
cifra que resulte de sumar las rentas mensuales descontadas las cotizaciones previsionales
de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado
durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a
las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas
éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R.,
pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las rentas antes mencionadas deben
ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes. Cabe destacar, que
en esta columna se deben incluir las rentas y rebajas indicadas en las columnas “Rebaja por
Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas” y “Otras Rebajas a la Base
Imponible”.

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