Declaración Jurada N° 1812: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° n° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906265

Declaración Jurada N° 1812: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° n° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del Certicado emitido
al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de conformidad a lo dispuesto en la
Res. Ex. N° 15, de 30.01.2008 y sus modicaciones posteriores.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro ”Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo
a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
6. DECLARACIÓN JURADA N° 1812: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS
DEL ART. 42° N° 1 (JUBILACIONES, PENSIONES O MONTEPÍOS) Y RETENCIONES DEL
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1812
1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de
Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo
42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones,
Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa
y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único
de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este
último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el RUT,
razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIONES,
JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES)
La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada
persona.
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o
Montepiados)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no
por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

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